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LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 23 N° 1.

ADQUISICION DE JEEP – DERECHO A CREDITO FISCAL - RELACION CON GIRO O ACTIVIDAD – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación tributaria presentada por un contribuyente en contra de liquidaciones de impuestos que le fueran determinadas.

A la luz de lo que prescribe el artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, consideró el tribunal de alzada, da derecho a crédito el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su activo realizable o activo fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general que digan relación con el giro o actividad del contribuyente. El fallo de segundo grado agregó que el recurrente no probó que el vehículo y los gastos de su mantención guardaran relación con su actividad (laboratorio médico), no apreciándose la necesidad de un jeep para el ejercicio de la misma.


El tribunal de alzada señaló en su fallo:

“1°.- Que el artículo 23 del D.L. 825 prescribe que los contribuyentes afectos al pago del tributo de que se trata tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se regulará en conformidad a las normas que el mismo artículo entrega. El N° 1 establece que dará derecho al crédito el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su Activo Realizable o Activo Fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general que digan relación con el giro o actividad del contribuyente.

2°.- Que tal como se estableció en el fallo de primer grado el reclamante no probó de un modo fehaciente que el vehículo en cuestión y los gastos de su mantención guardaran relación con su actividad, no existiendo ninguna razón por lo demás, a juicio de estos sentenciadores, que para el desarrollo de su funciones, precise necesariamente de un jeep de las características como el que arrienda mediante el sistema de leasing.
Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario se confirma, con costas del recurso, la sentencia de 16 de noviembre de 1999, escrita de fs 44 a 47.”

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 13.04.2005 – RECURSO DE APELACION – LABORATORIO CLINICO DR. RAUL CAMPOS Y CIA. LTDA. C/ SII - ROL 2002-1999 – MINISTROS SRES. GUILLERMO SILVA GUNDELACH – IRMA BAVESTRELLO BONTA – CLAUDIO ARIAS CORDOVA.