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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 70 – CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 250 N° 1. JUSTIFICACION ORIGEN FONDOS – PRUEBA – PARTICIPACION EN UTILIDADES – PECULIO PROFESIONAL – PECULIO PROFESIONAL - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación tributaria intentada en contra de determinadas liquidaciones de impuesto notificadas a un contribuyente, por concepto de impuesto global complementario y reintegro. El recurrente alegó que resulta improcedente agregar a la renta imponible del padre de familia la participación en las utilidades que le corresponde a la hija menor por su participación en una sociedad. Al revocar la sentencia de primer grado, el tribunal de apelación consideró que de los antecedentes aportados al proceso puede extraerse que la hija del recurrente efectuó retiros en su calidad de socia de una sociedad de responsabilidad limitada, teniendo para ello la libre administración y disposición de sus bienes, en virtud de lo dispuesto en el N° 1 del artículo 250 del Código Civil, el que establece que los bienes adquiridos por el hijo en el ejercicio de todo empleo, oficio, profesión o industria forman su peculio profesional o industrial. Por lo anterior, agregó, los bienes obtenidos de ese peculio no le confieren al padre el derecho legal de goce sobre tales rentas. El fallo de segundo grado determinó: “Primero: Que es un hecho indiscutido que doña Beatriz Castañeda Narvarte a la fecha de constitución de la sociedad “Inversiones Castañeda Limitada” o “Inveca Ltda.”, mediante escritura pública de 14 de enero de 2000, otorgada ante doña Noris Hormaechea Sole, Notario Público Suplente de titular don Luis Fischer Yavar, su padre don José Manuel Castañeda Vásquez en conjunto con demás miembros de su familia, compareció en representación de la primera –menor adulta- para los efectos de participar en calidad de socia de la sociedad civil de responsabilidad limitada, cuyo objeto será la inversión de todo tipo de bienes, corporales e incorporales, la compra, venta, arrendamiento o cesión a cualquier título de bienes raíces urbanos o rústicos y, en general, cualquier otro negocio inmobiliario que las partes acuerden- Asimismo, se estableció en la cláusula cuarta de la precitada escritura pública, que la menor aportará la suma de $43.296.346 (cuarenta y tres millones doscientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y seis pesos), que representa el dos por ciento del capital social, dentro del plazo de cinco años a medida que las necesidades de la empresa lo requiera. Segundo: Que la juez a quo dictó la interlocutoria de prueba fijando como punto de prueba, el siguiente: Tercero: Que al efecto, el reclamante produjo los siguientes medios probatorios: a) Testimonial: A través de este medio comparecieron doña Rosa Elena Figueroa y don Gerardo Piorrier Silva, a fs 38 y 39, respectivamente, quienes debidamente individualizados y juramentados, expusieron: Cuarto: Que de lo expuesto precedentemente consta que doña Beatriz Castañeda Narvarte efectuó retiros en su calidad de socia de la sociedad precitada, empleándolos en viajes, estudio y en la adquisición de un automóvil, teniendo para ello la libre administración y disposición de bienes en virtud de lo dispuesto en el N°1 del artículo 250 del Código Civil, esto es, los bienes adquiridos por el hijo en el ejercicio de todo empleo, oficio, profesión o industria forman su peculio profesional o industrial. Quinto: Que siendo ello así, el reclamante don José Manuel Castañeda Vásquez no ha percibido ni devengado las rentas que se le pretende gravar mediante las liquidaciones N°s 440, 441 y 442 del 6 de agosto de 2004, relativas al cobro de diferencias del Impuesto Global Complementario por los años Tributarios 2001 y 2002. Sexto: Que de las consideraciones precedentes se constata que las rentas obtenidas por doña Beatriz Castañeda Narvarte deben ser gravadas con el impuesto Global Complementario y no el padre como lo supone el Servicio de Impuestos Internos al serle notificadas las liquidaciones mencionadas en el considerando precedentes. Por estas motivaciones anteriores y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 N°1 y 1698 del Código Civil; 2 de la Ley de la Renta; 139, 141 y 143 del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de 4 de agosto de 2005, escrita de fs 78 a 82 y en su lugar, se acoge el reclamo de don José Manuel Castañeda Vásquez debiendo dejarse sin efecto las liquidaciones N°s 440, 441 y 442 de 6 de agosto de 2004. Cada parte pagará sus costas.” CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 03.07.2006 – RECURSO DE APELACION – JOSE CASTAÑEDA VASQUEZ C/S.I.I – ROL 2540-05 – MINISTROS SRES. PATRICIO MARTINEZ SANDOVAL – LUIS ALVARADO THIMEOS - ABOGADO INTEGRANTE SR.FERNANDO FARREN CORNEJO. |