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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 70 – CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 250 N° 1.

JUSTIFICACION ORIGEN FONDOS – PRUEBA – PARTICIPACION EN UTILIDADES – PECULIO PROFESIONAL – PECULIO PROFESIONAL - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación tributaria intentada en contra de determinadas liquidaciones de impuesto notificadas a un contribuyente, por concepto de impuesto global complementario y reintegro. El recurrente alegó que resulta improcedente agregar a la renta imponible del padre de familia la participación en las utilidades que le corresponde a la hija menor por su participación en una sociedad.

Al revocar la sentencia de primer grado, el tribunal de apelación consideró que de los antecedentes aportados al proceso puede extraerse que la hija del recurrente efectuó retiros en su calidad de socia de una sociedad de responsabilidad limitada, teniendo para ello la libre administración y disposición de sus bienes, en virtud de lo dispuesto en el N° 1 del artículo 250 del Código Civil, el que establece que los bienes adquiridos por el hijo en el ejercicio de todo empleo, oficio, profesión o industria forman su peculio profesional o industrial. Por lo anterior, agregó, los bienes obtenidos de ese peculio no le confieren al padre el derecho legal de goce sobre tales rentas.

El fallo de segundo grado determinó:

“Primero: Que es un hecho indiscutido que doña Beatriz Castañeda Narvarte a la fecha de constitución de la sociedad “Inversiones Castañeda Limitada” o “Inveca Ltda.”, mediante escritura pública de 14 de enero de 2000, otorgada ante doña Noris Hormaechea Sole, Notario Público Suplente de titular don Luis Fischer Yavar, su padre don José Manuel Castañeda Vásquez en conjunto con demás miembros de su familia, compareció en representación de la primera –menor adulta- para los efectos de participar en calidad de socia de la sociedad civil de responsabilidad limitada, cuyo objeto será la inversión de todo tipo de bienes, corporales e incorporales, la compra, venta, arrendamiento o cesión a cualquier título de bienes raíces urbanos o rústicos y, en general, cualquier otro negocio inmobiliario que las partes acuerden- Asimismo, se estableció en la cláusula cuarta de la precitada escritura pública, que la menor aportará la suma de $43.296.346 (cuarenta y tres millones doscientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y seis pesos), que representa el dos por ciento del capital social, dentro del plazo de cinco años a medida que las necesidades de la empresa lo requiera.
Finalmente, en la cláusula octava se señaló que las utilidades o pérdidas de la sociedad se distribuirán o soportarán por los socios en proporción a sus respectivos aportes.

Segundo: Que la juez a quo dictó la interlocutoria de prueba fijando como punto de prueba, el siguiente:
“Acredite el compareciente si, doña Beatriz Castañeda Narvarte, quien era menor de edad a la fecha en se produjo la renta materia de la liquidación de autos, obtuvo la referida renta como producto de alguna actividad profesional o industrial que le permitiera obtener su propio peculio.

Tercero: Que al efecto, el reclamante produjo los siguientes medios probatorios:

a) Testimonial: A través de este medio comparecieron doña Rosa Elena Figueroa y don Gerardo Piorrier Silva, a fs 38 y 39, respectivamente, quienes debidamente individualizados y juramentados, expusieron:
La primera, que doña Beatriz Castañeda Narvarte desde el año comercial 2000 en adelante, efectuó retiros de la Empresa de Inversiones Castañeda en su calidad de socia para sus estudios en el extranjero y en la adquisición de un auto dado que vio la factura de este vehículo. La testigo señala que doña Beatriz obtuvo un título en la Universidad de Michigan. Administraba sus retiros porque tuvo, según la testigo, que contabilizar egresos con que ella retiraba sus cheques y disponía de sus dineros. Le consta lo anterior porque le hacía su declaración de impuestos y ella le traía todos los antecedentes mencionando la factura del auto y todo lo que necesitaba para confeccionar la declaración.
Seguidamente, el segundo testigo manifiesta que doña Beatriz Castañeda es socia de una sociedad dado que le consta esto, porque en la oficina de contabilidad en donde se desempeña tuvo una escritura de la sociedad donde ella pertenecía como socia.
Señala que efectuaba retiros entre el 2001 y 2003 no recordando los montos en forma precisa.
Expresa que el destino de los dineros retirados era para viajar al extranjero en donde terminó sus estudios.
Le constan los hechos anteriores porque prestó servicios en la Oficina de Contabilidad en donde se llevaba la de la empresa.
Las deposiciones de los testigos anteriores, que se encuentran contestes en los hechos y en sus circunstancias esenciales, que dan razón de sus dichos, constituirán plena prueba toda vez que no han sido desvirtuados por prueba contraria.
a) Documental: Este medio se encuentra constituido por los siguientes instrumentos:
b.1. Constitución de Sociedad “Inversiones Castañeda Limitada” o “Inveca Ltda.”, de fs 9 a 23 y de 43 a 59, con su debido certificado de vigencia; extracto de la escritura social en el Diario Oficial y certificación del Conservador de Bienes Raices y de Comercio de Valparaíso, don Tomás Briceño Viñales, Suplente del Titular don Ricardo Valderrama Latrop, quien deja constancia que el extracto de constitución de la sociedad fue publicado en el Diario Oficial N°36.578 de fecha 2 de febrero de 2000 y se tomó razón de su publicación al margen de la inscripción de fs 51 y 52 en el Registro de Comercio, de fecha 21 de enero de 2000.
b.2. Fotocopia autorizada de certificado en inglés, emanado de “Mayville Community Schools de Michigan, de fecha 2 de junio de 2002, en virtud del cual se da cuenta que doña Beatriz Castañeda ha completado un curso de inglés.
b.3. Fotocopias autorizadas de pasaportes de doña Beatriz Castañeda Narvarte, de fs 61 a 75, dando cuenta de entradas y salidas a Estados Unidos, Australia, Egipto, Inglaterra, República Dominicana, Cancún y Bahamas desde los años 1978 a 2002, ambos inclusive.
b.4. Fotocopia autorizada de factura N°00132720, de fecha 7 de noviembre de 2001, emanado de Automotriz José Aste Bonadei S.A., dando cuenta de la adquisición de un automóvil marca Peogeot, modelo 307 XR, a nombre de Beastríz Castañeda Narvarte por la suma de $8.614.200 (ocho millones seiscientos catorce mil doscientos pesos).
Los instrumentos públicos, signados con las expresiones b.1 y b.3. y los instrumentos privados restantes no han sido impugnados u objetados, en su caso, por la contraria, motivo por el cual se les otorgará plena aptitud probatoria.

Cuarto: Que de lo expuesto precedentemente consta que doña Beatriz Castañeda Narvarte efectuó retiros en su calidad de socia de la sociedad precitada, empleándolos en viajes, estudio y en la adquisición de un automóvil, teniendo para ello la libre administración y disposición de bienes en virtud de lo dispuesto en el N°1 del artículo 250 del Código Civil, esto es, los bienes adquiridos por el hijo en el ejercicio de todo empleo, oficio, profesión o industria forman su peculio profesional o industrial.
En consecuencia, los bienes obtenidos de ese peculio no le confieren al padre el derecho legal de goce sobre tales rentas del hijo, quien dispuso de ellas libremente adquiriendo los bienes y servicios mencionados precedentemente.

Quinto: Que siendo ello así, el reclamante don José Manuel Castañeda Vásquez no ha percibido ni devengado las rentas que se le pretende gravar mediante las liquidaciones N°s 440, 441 y 442 del 6 de agosto de 2004, relativas al cobro de diferencias del Impuesto Global Complementario por los años Tributarios 2001 y 2002.

Sexto: Que de las consideraciones precedentes se constata que las rentas obtenidas por doña Beatriz Castañeda Narvarte deben ser gravadas con el impuesto Global Complementario y no el padre como lo supone el Servicio de Impuestos Internos al serle notificadas las liquidaciones mencionadas en el considerando precedentes.

Por estas motivaciones anteriores y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 N°1 y 1698 del Código Civil; 2 de la Ley de la Renta; 139, 141 y 143 del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de 4 de agosto de 2005, escrita de fs 78 a 82 y en su lugar, se acoge el reclamo de don José Manuel Castañeda Vásquez debiendo dejarse sin efecto las liquidaciones N°s 440, 441 y 442 de 6 de agosto de 2004. Cada parte pagará sus costas.”

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 03.07.2006 – RECURSO DE APELACION – JOSE CASTAÑEDA VASQUEZ C/S.I.I – ROL 2540-05 – MINISTROS SRES. PATRICIO MARTINEZ SANDOVAL – LUIS ALVARADO THIMEOS - ABOGADO INTEGRANTE SR.FERNANDO FARREN CORNEJO.