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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 31 N° 5.

GASTO – DEDUCCION - BIENES FISICOS – LIQUIDACION - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación tributaria presentada en contra de liquidaciones de impuesto a la renta de primera categoría y global complementario, determinadas por el rechazo de los gastos incurridos en la adquisición de un helicóptero que se consideró por el Servicio como no necesario para producir la renta y que, en consecuencia, se consideró como un retiro afecto a impuesto.

Al respecto, el fallo del tribunal de segundo grado consideró que del análisis de las ventas de frutas y de vacunos, según balance por los años 2002, 2003 y 2004, aparece que se aumentaron en un 28% en su conjunto, lo cual adquiere relevancia, puesto que las ventas de esos productos exportables se derivan no solamente de la explotación racional de dicho rubros, sino que también resultan del empleo de medios adecuados que le permitan un control eficiente y oportuno sobre la explotación, y en ello incide la utilización de un helicóptero, atendida la gran extensión y distintos lugares en que se encuentran los predios en que se realizan las referidas explotaciones.

Agregó, que cabe tener presente lo que dispone el artículo 31 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que permite la deducción como gasto, en cuanto se relacione con el giro del negocio, de una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado, sin que sea requisito el carácter inevitable y obligatorio del mismo.

El texto de la sentencia se reproduce a continuación:

“PRIMERO: Que del análisis de las ventas de frutas y de vacunos, según balance por los años 2002, 2003 y 2004, aparece que se aumentaron en un 28 % en su conjunto, lo cual adquiere relevancia, puesto que las ventas de esos productos exportables se derivan no solamente de la explotación racional de dichos rubros sino que también resultan del empleo de medios adecuados que le permitan un control eficiente y oportuno sobre la explotación y en ello incide la utilización de un helicóptero, atendida la gran extensión y distintos lugares en que se encuentran los predios en que se realizan las referidas explotaciones.

SEGUNDO: Cabe tener presente además lo que dispone el artículo 31 N° 5 de la ley sobre Impuesto a la Renta que establece permite la deducción como gasto, en cuanto se relacione con el giro del negocio, de una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado, sin que sea requisito el carácter de inevitable y obligatorio del mismo como lo consideró el sentenciador de primer grado, siendo suficiente para acoger la deducción referida el solo hecho que este elemento de transporte se encuentre disponible para su utilización cuando se estime necesario. En mérito de lo expuesto precedentemente, SE REVOCA, la sentencia de veintidós de junio de dos mil seis, escrita de fojas 129 a 140 y en su lugar se declara que se acoge la reclamación deducida por el contribuyente en con tra de la Liquidación N° 230 de 16 de junio de 2005, la que se deja sin efecto”.

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 17.10.2006 - EDUARDO ENGLER BOCK C/ SII - ROL 653-2006 - MINISTRO SRA. EMMA DIAZ YEVENES – SRTA. RUBY ALVEAR MIRANDA – SR. JUAN IGNACIO CORREA ROSADO.