Home | Ley Impuesto Territorial - 2006

LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 10 – LEY N° 19.982.

REAVALUO DE BIENES RAICES AGRICOLAS – ERROR DE CLASIFICACION – INFORMES TECNICOS - RATIFICACION - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación tributaria presentada por un contribuyente en contra del reavalúo de su propiedad, confirmando la clasificación de sus suelos en la Clase 3, respecto de una superficie de 37,3 hectáreas.

El tribunal de alzada consideró al respecto que el predio del recurrente está destinado a la explotación ganadero bovino con producción de leche y carne, y el suelo del mismo posee drenaje pobre, con baja productividad, disponiendo de sólo una parte de la superficie, por estar el resto inundado. Agregó que, de acuerdo a lo que sostienen los informes periciales, en dicho terreno no hay suelos clase 3, por la imposibilidad de cultivar cereales, debido a la sobresaturación del agua superficial durante gran parte del año, por lo que debe acogerse el reclamo del contribuyente.

Finalizó señalando el fallo de apelación que no resulta procedente la alegación del Servicio, en orden a que los informes técnicos acompañados por el contribuyente en apoyo de su reclamo no son válidos por el hecho de no haber sido ratificados por quienes los suscribieron, por cuanto ello significaría dejar al contribuyente en la indefensión, al no poder probar los fundamentos de su reclamo.


La sentencia de segundo grado consideró:

“PRIMERO: Que con motivo del proceso de Tasación General de Bienes Raíces Agrícolas efectuado en el país por el Servicio de Impuestos Internos, a raíz de la dictación de la ley N° 19.982 de 2003, que ordenó la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces agrícolas, la propiedad denominada “Rucañanco – Parcela N° 3 – ubicada en la comuna de Río Bueno, de propiedad de don Raúl Fernando Rodríguez Cruz, inscrita en el rol de Avalúos de dicha comuna bajo el N° 523-52, en lo atinente a la clasificación de sus suelos fue fijada en CLASE 3 respecto de su superficie de 37,3 hectáreas.
La referida clase 3 según definición del Manual de Tasaciones Agrícolas y Reavalúo del Servicio de Impuestos Internos del año 2004, corresponde a “suelos arables que presentan factores limitantes que restringen su uso; pueden ser usados con cereales en relación con pastos naturales o artificiales, con rendimientos regulares. La topografía dominante es de lomajes con pendientes moderadas, erosionables, pero no al punto de haber afectado la productividad del suelo. Profundidad media, pueden tener un nivel de agua subterránea que afecte el desarrollo de las raíces, suelos arenosos y gravosos, de baja retención de humedad” (fojas 8).-
El Servicio de Impuestos Internos señaló que observó esta clase de terreno en un 84% aproximadamente de la superficie del predio, y en resumen se trata de suelos con pendientes casi planas a suaves, arables, con buena textura superficial, una profundidad media de 50 cms., pero con la limitante de texturas franco arcillosas que afecten la permeabilidad de agua y aire y mantienen un exceso de humedad que afecta el crecimiento radicular de esa profundidad.

SEGUNDO: Que el propietario del inmueble dedujo reclamo en contra de la determinación del Servicio y al efecto acompañó informes suscritos por Ingeniero Agrónomos y, además, plano complementario.
Se sostiene en el Informe del señor Giancarlo Eleodoro Bortolameolli Sepúlveda que el área o superficie del predio se describe como una pradera constituida por chépica, junquillo, ranúnculo, pasto ovillo; vastas áreas que corresponden a hualves y que el drenaje del suelo es pobre (fotografías fojas 65), ya que no existen vías de evacuación naturales del agua y en los sectores deprimidos el rango es muy pobre, encontrándose sobresaturado de agua el perfil del suelo; se menciona además que los suelos son predominantemente trumaos, que descansan sobre toba volcánica o grava cementada; la topografía es levemente ondulada en pendientes complejas de 2-5 % en que quedan vastos sectores bajos de drenaje imperfecto a pobre.
Sostiene que no hay en el predio del reclamante suelos de la clase 3 por la imposibilidad de cultivar cereales (arroz, trigo, cebada, avena, maíz) debido a la sobresaturación de agua durante gran parte del año (abril a noviembre) debido a la presencia de una estrata impermeable de arcilla que impide la precolación del agua de los poros de drenaje (lo que el tribunal corroboró en la inspección personal que efectuó).
El informe agregado a los autos considerando al efecto el Anexo a la Resolución N° 57, de 14 de junio de 2004, identificó cuatro clases de suelo, correspondientes a las clase 4, 5, 6 y 7.
Suelo clase 4: en 18,26 hás., se trata de un suelo con capacidad natural de producción baja, espesor delgado (0,2 a 0,7 m); textura franco arcillosa limosa, con restricciones para el cultivo de especies de arraigamiento profundo debido al pobre drenaje interno, El informe de la señora Barbet coincide con la existencia de esta clase de suelo, en 18,30 hás.
Suelo clase 5, existe en 16,75 hás., y se indica que solo tiene utilidad para el pastoreo o uso forestal. El informe de la señora Barbet contempla esta clase de suelo en 17,00 hás.
Suelo clase 6, en 1,22 hás., es de espesor delgado (02, a 0,5 m.) textura franco limosa, de uso forestal; no es factible utilizarlos en una explotación ganadero forestal debido al nulo crecimiento de la estrata herbácea. El informe de la señor Barbet sugiere una superficie de esta clase de suelo de 1,00 hás.
Finalmente el suelo clase 7, en 1,07 hás., corresponde a laderas pronunciadas de la ribera del río Pitrilelfu, de espesor delgado (0,2 a 0,5 m.) de utilidad solo forestal ya que por la pronunciada pendiente no son factibles de cultivar ni de utilizar para uso ganadero. El informe de la señora Barbet contempla esta clase de suelo en 1,00 hás.

TERCERO: Que el fiscalizador tasador del Servicio de Impuestos Internos haciéndose cargo del reclamo del contribuyente propuso la siguiente clasificación, que fue aceptada en definitiva por el Juez de primera por el Juez de primera instancia.

Clase 3 30,50 hectáreas
Clase 5 6,00 hectáreas
Clase 7 0,80 hectáreas

En síntesis indica que los suelos se clasifican de acuerdo a su capacidad potencial de uso actual, que indica su aptitud agrícola, basada en la relación suelo-agua-planta y la forma como estas variables afectan el crecimiento de las plantas determinan los diferentes grupos de suelos.

CUARTO: Que el predio del reclamante está destinado a la explotación ganadero bovino con producción de leche y carne y el suelo del mismo según se pudo comprobar posee drenaje pobre, con baja productividad, lo cual limita un desarrollo intensivo del mismo, por cuanto se dispone de solo una parte de la superficie por estar el resto inundado o con dificultades de acceso (fotografías agregadas a fojas 65.
Considerando todos los antecedentes que se detallan en los informes acompañados al proceso por los Ingenieros agrónomos, este tribunal ponderando aquellos más la observación hecha en el terreno mismo, estima del caso acoger el reclamo del contribuyente solo en cuanto se asigna al suelo del predio la siguiente clasificación:

- suelo clase 4: 29,01 hectáreas
- suelo clase 5: 6,00 hectáreas
- suelo clase 6: 1,22 hectáreas
- suelo clase 7: 1,07 hectárea

En consecuencia, no se comparte lo sostenido por el Servicio en cuanto a la existencia de gran parte del suelo en clase 3 por las razones antes mencionadas.

QUINTO: Que tratándose de materias netamente técnicas resulta obvio que el contribuyente en apoyo de su reclamo acompañara informes de ingenieros agrónomos, los que deben servir para que el tribunal se ilustre acerca del tema debatido en este juicio, por cuanto de aceptar el criterio del Servicio de Impuestos Internos de que por el hecho de no haber sido ratificados por quienes lo suscribieron carecen de todo valor, y que únicamente tendría valor, por gozar de una presunción de verosimilitud la opinión del fiscalizador tasador del Servicio (fs 7 a 12 y fs 30 a 32) es dejar al contribuyente en la indefensión al no poder probar los fundamentos de su reclamo con idénticos informes periciales que se han elaborado sobre la base de la presencia personal del informante en el predio del contribuyente y en cuanto a lo que han podido percibir in situ. Un acabado análisis del tema debatido y una acertada resolución solo fluirá con el acopio de todos los antecedentes que aporten tanto el Servicio como el propio contribuyente afectado.
A mayor abundamiento, cabe señalar que las personas que evacuaron los informes ratificaron su contenido según consta a fojas 50 y 51.

SEXTO: Que por las razones procede acoger el recurso de apelación subsidiario deducido a fojas 48 en la forma que se indicó en el motivo cuarto

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 120, 121, 149, 152, 153 del Código Tributario y Anexo a la Resolución N°57 de 14 de junio de 2004, del Servicio de Impuestos Internos, se REVOCA, en lo apelado, la sentencia de fecha veintiuno de marzo del año dos mil cinco, escrita de fojas 44 a 47, y se declara que se hace lugar al reclamo deducido a fojas 13 por don Raúl Fernando Rodríguez Cruz solo en cuanto se fija respecto del inmueble denominado “Rucañanco – Parcela 3, ubicada en la comuna de Río Bueno, e inscrito en el Rolo de Avalúos de la misma comuna con el N° 523-52 la siguiente clasificación de suelos y cabida

CLASE DE SUELO SUPERFICIE
4 29,01 hectáreas
5 6,00 hectáreas
6 1,22 hectáreas
7 1,07 hectáreas
TOTAL 37,30 hectáreas

Acordada rechazada que fue la indicación previa del Ingeniero Agrónomo señor Ricardo Westermeyer Eimbcke quien señaló que previo a resolver se debió haber solicitado un informe pericial a un organismo especializado de la Universidad Austral de Chile acerca de la naturaleza de los suelos del predio del reclamante.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 23.01.2006 – RECURSO DE APELACION – RAUL RODRIGUEZ CRUZ C/ SII - ROL 1-2005 – REDACCION DEL MINISTRO SR. DARIO ILDEMARO CARRETTA NAVEA.