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LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 10 – LEY N° 19.982.
REAVALUO DE BIENES RAICES AGRICOLAS – ERROR DE CLASIFICACION – INFORMES TECNICOS - RATIFICACION - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Valdivia revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación tributaria presentada por un contribuyente en contra del reavalúo de su propiedad, confirmando la clasificación de sus suelos en la Clase 3, respecto de una superficie de 26,35 hectáreas.El tribunal de alzada consideró al respecto que el predio del recurrente está destinado a la explotación ganadero bovino con producción de leche y carne, y el suelo del mismo posee drenaje pobre, con baja productividad, disponiendo de sólo una parte de la superficie, por estar el resto inundado. Agregó que, de acuerdo a lo que sostienen los informes periciales, en dicho terreno no hay suelos clase 3, por la imposibilidad de cultivar cereales, debido a la sobresaturación del agua superficial durante gran parte del año, por lo que debe acogerse el reclamo del contribuyente. Finalizó señalando el fallo de apelación que no resulta procedente la alegación del Servicio, en orden a que los informes técnicos acompañados por el contribuyente en apoyo de su reclamo no son válidos por el hecho de no haber sido ratificados por quienes los suscribieron, por cuanto ello significaría dejar al contribuyente en la indefensión, al no poder probar los fundamentos de su reclamo.
El fallo de apelación consideró: “PRIMERO: Que con motivo del proceso de Tasación General de Bienes Raíces Agrícolas efectuado en el país por el Servicio de Impuestos Internos, a raíz de la dictación de la ley N° 19.982 de 2003, que ordenó la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces agrícolas, la propiedad denominada “Rucañanco – Parcela N° 2 – ubicada en la comuna de Río Bueno, de propiedad de doña Ema del Carmen Vásquez Amthauer, inscrita en el rol de Avalúos de dicha comuna bajo el N° 523-114, en lo atinente a la clasificación de sus suelos fue fijada en CLASE 3 respecto de su superficie de 26,35 hectáreas.
La referida clase 3 según Impuestos Internos, por definición corresponde a suelos arables que presentan factores limitantes que restringen su uso; pueden ser usados con cereales en relación con pastos naturales o artificiales, con rendimientos regulares; la fertilidad natural de los suelos hace indispensable el uso de fertilizantes para asegurar rendimientos medios; la topografía dominante es de lomajes con pendientes moderadas, erosionables, pero no al punto de haber afectado la productividad del suelo; profundidad media, pueden tener un nivel de agua subterránea que afecte el desarrollo de las raíces, suelos arenosos y gravosos, de baja retención de humedad. Se basa para ello en el Manual de Tasaciones Agrícolas y Reavalúo del Servicio de Impuestos Internos de 2004 (fojas 7 y 8).
El Servicio de Impuestos Internos señaló que observó esta clase de terreno en un 85% aproximadamente de la superficie del predio, esto es, un suelo con pendientes casi planas a suaves, con buena textura superficial, una profundidad media de 50 cms., pero con la limitante de texturas franco arcillosas que afectan la permeabilidad de agua y aire y mantienen un exceso de humedad que afecta el crecimiento radicular de esa profundidad. SEGUNDO: Que la propietaria del inmueble dedujo reclamo en contra de la determinación del Servicio y al efecto acompañó informes suscritos por Ingenieros Agrónomos y, además, plano complementario.
En uno de estos Informes, el emitido por el señor Giancarlo Eleodoro Bortolameolli S., señala que la clasificación del suelo del predio se la reclamante debería ser:
clase 4: en 3,63 hectáreas, por tener un espesor delgado (0,20 a 0,70 m); textura franco arcillosa limosa, por tener restricciones para el cultivo de especies de vegetales debido a pobre drenaje interno, ser los suelos sujetos a inundaciones y que posee baja fertilidad; clase 5: 20,78 hectáreas: por su espesor y textura igual a la anterior y tener solo utilidad para el pastoreo o uso forestal, ya que por falta de drenaje no es factible de cultivar y que gran parte del año permanecen inundados; clase 7: 1,94 hectáreas: suelos que corresponden a laderas pronunciadas de la ribera del río Pitrilelfu y se caracterizan por la nula capacidad natural de producción, con un espesor delgado, que va de 0,1 a 0,5 cm; con textura franco arcillosa limosa y tiene utilidad solo para uso forestal y por la pronunciada pendiente no son factible de cultivar ni de utilizar para uso ganadero. El informe técnico emitido por la Ingeniero Agrónomo señora Solange Barbet Ampuero, de fojas 36 y siguientes, coincide también en la existencia de tres clases de suelo: clase 4, en 3,45 hás., clase 5: 23,00 hás; y clase 7; en 1,90 hás, y que el predio presenta seria limitantes para el desarrollo de una agricultura intensiva y que por sus características de pendiente casi plana en la totalidad de la superficie, drenage pobre y baja fertilidad natural, no es apropiado para el desarrollo de cultivos por la dificultad de laboreo de suelos, desarrollo de raíces y largo período de saturación. TERCERO: Que el fiscalizador tasador del Servicio de Impuestos Internos en Informe Técnico N° 008, de fojas 7 y siguientes, complementario a fojas 30 y siguientes, señaló que efectuó un recorrido completo del predio y realizó perforaciones del suelo para conocer sus características físicas y pudo observar diferencias respecto de la clasificación vigente del SII. Indica que constató la existencia de suelo.
Clase 3 en un 85% de la superficie del predio, (22,95 hás), por tratarse de pendientes casi planas a suaves; en profundidad a los 50 cm., predominó la textura franco arcillosa con la presencia de moteados, lo que demuestra la presencia de exceso de humedad; con variaciones de color.
Además, observó suelo Clase 5 en 2,00 hectáreas, que corresponden según el Manual de Tasaciones Agrícolas y Reavalúo a terrenos no arables, planos, muy bueno para pastoreo o forestales; las limitaciones que impiden el cultivo pueden ser por falta de drenaje, inundaciones durante el año, excesiva pedregosidad, salinidad, etc, todas posible de ser resueltas usando técnicas adecuadas. Finalmente constató la presencia de suelo clase 7: en 1,40 hectáreas, que corresponde según definición a terrenos regularmente adaptados para uso forestal o ganadero, pero que tienen mayores riesgos o limitaciones para su uso debido a su suelo principalmente de pendientes más escarpadas, delgados secantes, de excesiva erosión o condiciones de alcalinidad severas. En conclusión propuso la siguiente clasificación, que fue aceptada en definitiva por el Juez de primera instancia Clase 3 22,95 hectáreas
Clase 5 2,00 hectáreas
Clase 7 1,40 hectáreas
CUARTO: Que el predio del reclamante está destinado a la explotación ganadero bovino con producción de leche y carne y el suelo del mismo según se pudo comprobar posee drenaje pobre, con baja productividad, lo cual limita un desarrollo intensivo del mismo, por cuanto se dispone de sólo una parte de la superficie por estar el resto inundado o con dificultades de acceso. La pradera está constituida de chépica, junquillo, ranúnculo, pasto ovillo, pasto cebolla y malezas de hoja ancha, según describen los informes agregados a los autos.
Teniendo presente lo señalado en los informes y la observación hecha en el terreno mismo, este tribunal concluye que no existe en el predio de la reclamante suelo clase 3, como sugiere el fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto la sobresaturación de agua en la superficie del predio impide el desarrollo de las raíces de los cereales o solo es posible el desarrollo de especies con bajo valor forrajero, cuyas raíces se ubican entre los cinco a siete centímetros de profundidad
En atención a los argumentos que han consignado los informes emitidos por los Ingenieros Agrónomos agregados a los autos y la propia constatación hecha por el tribunal en inspección ocular se acogerán en parte el reclamo de la contribuyente y por ello se asigna al suelo del predio la siguiente clasificación.
- suelo clase 4: 13,91 hectáreas
- suelo clase 5: 10,50 hectáreas
- suelo clase 7: 1,94 hectáreas
Total 26,35 hectáreas
QUINTO: Que tratándose de materias netamente técnicas resulta obvio que el contribuyente en apoyo de su reclamo acompañara informes de ingenieros agrónomos, los que deben servir para que el tribunal se ilustre acerca del tema debatido en este juicio, por cuanto de aceptar el criterio del Servicio de Impuestos Internos de que por el hecho de no haber sido ratificados por quienes lo suscribieron carecen de todo valor, y que únicamente tendría valor, por gozar de una presunción de verosimilitud la opinión del fiscalizador tasador del Servicio), es dejar al contribuyente en la indefensión al no poder probar los fundamentos de su reclamo con idénticos informes periciales que se han elaborado sobre la base de la presencia personal del informante en el predio del contribuyente y en cuanto a lo que han podido percibir “in situ”. Un acabado análisis del tema debatido y una acertada resolución solo fluirá con el acopio de todos los antecedentes que aporten tanto el Servicio como el propio contribuyente afectado.
A mayor abundamiento, cabe señalar que las personas que evacuaron los informes ratificaron su contenido según consta a fojas 49 y 50.
SEXTO: Que por las razones procede acoger el recurso de apelación subsidiario deducido a fojas 48 en la forma que se indicó en el motivo cuarto
Y vistos. Además, lo dispuesto en los artículos 120, 121, 149, 152, 153 del Código Tributario y Anexo a la Resolución N°57 de 14 de junio de 2004, del Servicio de Impuestos Internos, se REVOCA, en lo apelado, la sentencia de fecha veintiuno de marzo del año dos mil cinco, escrita de fojas 44 a 46, y se declara que se hace lugar al reclamo deducido a fojas 13 por don Ema del Carmen Vásquez Amthauer solo en cuanto se fija respecto del inmueble denominado “Rucañanco – Parcela 3, ubicada en la comuna de Río Bueno, e inscrito en el Rolo de Avalúos de la misma comuna con el N° 523-114 la siguiente clasificación de suelos y cabida CLASE DE SUELO SUPERFICIE
4 13,91 hectáreas
5 10,50 hectáreas
7 1,94 hectáreas
TOTAL 26,35 hectáreas Acordada rechazada que fue la indicación previa del Ingeniero Agrónomo señor Ricardo Westermeyer Eimbcke quien señaló que previo a resolver se debió haber solicitado un informe pericial a un organismo especializado de la Universidad Austral de Chile acerca de la naturaleza de los suelos del predio del reclamante.”
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 23.01.2006 – RECURSO DE APELACION – EMA VASQUEZ AMTHAUER C/ SII - ROL 2-2005 – REDACCION DEL MINISTRO SR. DARIO ILDEMARO CARRETTA NAVEA.
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