Home | Ley Impuesto Territorial - 2006
LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 10 – LEY N° 19.982. REAVALUO DE BIENES RAICES AGRICOLAS – ERROR DE CLASIFICACION – INFORMES TECNICOS - RATIFICACION - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Valdivia revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación tributaria presentada por un contribuyente en contra del reavalúo de su propiedad, confirmando la clasificación de sus suelos en la Clase 3, respecto de una superficie de 54,3 hectáreas. El tribunal de alzada consideró al respecto que el predio del recurrente está destinado a la explotación ganadero bovino con producción de leche y carne, y el suelo del mismo posee drenaje pobre, con baja productividad, disponiendo de sólo una parte de la superficie, por estar el resto inundado. Agregó que, de acuerdo a lo que sostienen los informes periciales, en dicho terreno no hay suelos clase 3, por la imposibilidad de cultivar cereales, debido a la sobresaturación del agua superficial durante gran parte del año, por lo que debe acogerse el reclamo del contribuyente. Finalizó señalando el fallo de apelación que no resulta procedente la alegación del Servicio, en orden a que los informes técnicos acompañados por el contribuyente en apoyo de su reclamo no son válidos por el hecho de no haber sido ratificados por quienes los suscribieron, por cuanto ello significaría dejar al contribuyente en la indefensión, al no poder probar los fundamentos de su reclamo. “PRIMERO: Que con motivo del proceso de Tasación General de Bienes Raíces Agrícolas efectuado en el país por el Servicio de Impuestos Internos, a raíz de la dictación de la ley N° 19.982 de 2003, que ordenó la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces agrícolas, la propiedad denominada “Rucañanco – Parcela N° 1 – ubicada en la comuna de Río Bueno, de propiedad de doña Ema del Carmen Vásquez Amthauer, inscrita en el rol de Avalúos de dicha comuna bajo el N° 523-31, en lo atinente a la clasificación de sus suelos fue fijada en CLASE 3 respecto de su superficie de 54,3 hectáreas. SEGUNDO: Que la propietaria del inmueble dedujo reclamo en contra de la determinación del Servicio y al efecto acompañó informes suscritos por Ingenieros Agrónomos y, además, plano complementario. TERCERO: Que el fiscalizador tasador del Servicio de Impuestos Internos haciéndose cargo del reclamo del contribuyente sostuvo que el fue visitado el 13 de octubre de 2004, comprobó diferencias respecto de la clasificación vigente del Servicio de Impuestos Internos y propuso la siguiente clasificación, que fue aceptada en definitiva por el Juez de primera instancia. Clase 3 18,31 hectáreas En síntesis indica que los se clasifican de acuerdo a su capacidad potencial de uso actual, que indica su aptitud agrícola, basada en la relación suelo-agua-planta y la forma como estas variables afectan el crecimiento de las plantas determinan los diferentes grupos de suelos. CUARTO: Que el predio del reclamante está destinado a la explotación ganadero bovino con producción de leche y carne y el suelo del mismo según se pudo comprobar posee drenaje pobre, con baja productividad, lo cual limita un desarrollo intensivo del mismo, por cuanto se dispone de solo una parte de la superficie por estar el resto inundado o con dificultades de acceso. (fotografías agregadas a fojas 65). Ambos informes acompañados al proceso concuerdan en que el predio de la reclamante no hay suelos clase 3, por la imposibilidad de cultivar cereales (arroz, trigo, cebada) debido a la sobresaturación de agua durante gran parte del año (abril a noviembre) por la presencia de una estrata impermeable de arcilla. - suelo clase 4: 25,10 hectáreas QUINTO: Que tratándose de materias netamente técnicas resulta obvio que la contribuyente en apoyo de su reclamo acompañara informes de ingenieros agrónomos, los que deben servir para que el tribunal se ilustre acerca del tema debatido en este juicio, por cuanto de aceptar el criterio del Servicio de Impuestos Internos de que por el hecho de no haber sido ratificados por quienes lo suscribieron carecen de todo valor, y que únicamente tendría valor, por gozar de una presunción de verosimilitud la opinión del fiscalizador tasador del Servicio), (fs 7 a 12 y fs 30 a 32), es dejar a la contribuyente en la indefensión al no poder probar los fundamentos de su reclamo con idénticos informes periciales que se han elaborado sobre la base de la presencia personal del informante en el predio de la contribuyente y en cuanto a lo que han podido percibir “in situ”. Un acabado análisis del tema debatido y una acertada resolución solo fluirá con el acopio de todos los antecedentes que aporten tanto el Servicio como la propia contribuyente afectada. SEXTO: Que por las razones procede acoger el recurso de apelación subsidiario deducido a fojas 48 en la forma que se indicó en el motivo cuarto CLASE DE SUELO SUPERFICIE Acordada rechazada que fue la indicación previa del Ingeniero Agrónomo señor Ricardo Westermeyer Eimbcke quien señaló que previo a resolver se debió haber solicitado un informe pericial a un organismo especializado de la Universidad Austral de Chile acerca de la naturaleza de los suelos del predio del reclamante.” CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 23.01.2006 – RECURSO DE APELACION – EMA VASQUEZ AMTHAUER C/ SII - ROL 4-2005 – REDACCION DEL MINISTRO SR. DARIO ILDEMARO CARRETTA NAVEA. |