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LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 10 – LEY N° 19.982. REAVALUO DE BIENES RAICES AGRICOLAS – ERROR DE CLASIFICACION – INFORMES TECNICOS - RATIFICACION - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Valdivia revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación tributaria presentada por un contribuyente en contra del reavalúo de su propiedad, confirmando la clasificación de sus suelos en la Clase 3, respecto de una superficie de 60,6 hectáreas. El tribunal de alzada consideró al respecto que el predio del recurrente está destinado a la explotación ganadero bovino con producción de leche y carne, y el suelo del mismo posee drenaje pobre, con baja productividad, disponiendo de sólo una parte de la superficie, por estar el resto inundado. Agregó que, de acuerdo a lo que sostienen los informes periciales, en dicho terreno no hay suelos clase 3, por la imposibilidad de cultivar cereales, debido a la sobresaturación del agua superficial durante gran parte del año, por lo que debe acogerse el reclamo del contribuyente. Finalizó señalando el fallo de apelación que no resulta procedente la alegación del Servicio, en orden a que los informes técnicos acompañados por el contribuyente en apoyo de su reclamo no son válidos por el hecho de no haber sido ratificados por quienes los suscribieron, por cuanto ello significaría dejar al contribuyente en la indefensión, al no poder probar los fundamentos de su reclamo. “PRIMERO: Que con motivo del proceso de Tasación General de Bienes Raíces Agrícolas efectuado en el país por el Servicio de Impuestos Internos, con motivo de la dictación de la Ley N° 19.982 de 2003, que ordenó la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces agrícolas, la propiedad denominada “Rucañanco – Parcela N° 19 – ubicada en la comuna de Río Bueno, de propiedad de don Raúl Fernando Rodríguez Cruz, inscrita en el rol de Avalúos de dicha comuna bajo el N° 523-8, en lo atinente a la clasificación de sus suelos se fijó en CLASE 3, respecto de su superficie de 60, 6 hectáreas. SEGUNDO: Que el propietario del inmueble dedujo reclamo en contra de la determinación del Servicio y al efecto acompañó informes suscritos por Ingenieros Agrónomos y, además, plano complementario. TERCERO: Que el Fiscalizador tasador del Servicio de Impuestos Internos en el Informe Técnico N°009, de fojas 7 y siguientes, complementado a fojas 18 y siguientes, señaló que el predio fue visitado el 13 de octubre de 2004, y comprobó que el uso actual de las praderas es el pastoreo para la producción lechera y dos hectáreas sembradas para la producción de semilla de ajos y que se pudo comprobar diferencias respecto de la clasificación vigente del SII, de la siguiente manera: clase 3: 30.000 hectáreas, existente en un 50% del predio, ubicándose a la entrada, sector central y en sectores hacia el río Chirre; las pendientes son casi planas a suaves, con texturas predominantes franco a franco limosas en los primeros 35 cm., y en la profundidad a los 50 cm., predomina la textura franco arcillosa con la presencia de moteados, lo que demuestra la presencia de humedad; clase 4: 5,40 hectáreas, el que se observó en sectores dispersos del predio, siendo más significativas en los sectores de los manchones boscosos y sector sur del predio; corresponden a sectores de posición baja, con inundaciones frecuentes durante el año y en los lugares limpios se observó una mayor presencia de junquillos; clase 6; 4,10 hectáreas; el que se observó en una depresión angosta que atraviesa el predio en su parte central y a orillas del río Chirre; en esos lugares las pendientes son fuertes, son superiores al 15%, con alta susceptibilidad a la erosión y con suelos delgados que tienen una profundidad efectiva que no supera los 50 centímetros; clase 7: 5,10 hectáreas: el que se observó a orillas del río Chirre, en el cual las pendientes que caen al río son escarpadas y están cubiertos por bosque nativo y la superficie predial de 60,60 hectáreas señalada por el contribuyente es la misma que registra el Servicio, por lo que propone mantenerla. CUARTO: Que el predio del reclamante está destinado a la explotación ganadero bovino con producción de leche y carne y el suelo del mismo según se pudo comprobar posee drenaje pobre, con baja productividad, lo cual limita un desarrollo intensivo del mismo, por cuanto se dispone de solo una parte de la superficie por estar el resto inundado o con dificultades de acceso. QUINTO: Que teniendo presente lo señalado en los informes y la observación hecha en el terreno mismo, este tribunal resuelve que dado el uso actual y no potencial del suelo debe acogerse el reclamo del contribuyente solo en cuanto se asigna al suelo del predio la siguiente clasificación. SEXTO:Que tratándose de materias netamente técnicas resulta obvio que el contribuyente en apoyo de su reclamo acompañara informes de ingenieros agrónomos, los que deben servir para que el tribunal se ilustre acerca del tema debatido en este juicio, por cuanto de aceptar el criterio del Servicio de Impuestos Internos de que por el hecho de no haber sido ratificados por quienes lo suscribieron carecen de todo valor y que únicamente tendrían valor, por gozar de una presunción de verosimilitud la opinión del fiscalizador tasador del Servicio es dejar al contribuyente en la indefensión al no poder probar los fundamentos de su reclamo con idénticos informes periciales que se han elaborado sobre la base de la presencia personal del informante en el predio del contribuyente y en cuanto a lo que han podido percibir “in situ”. Un acabado análisis del tema debatido y una acertada resolución solo fluirá con el acopio de todos los antecedentes que aporten tanto el servicio como el propio contribuyente afectado. SÉPTIMO: Que por las razones procede acoger el recurso de apelación subsidiario deducido a fojas 39 en la forma que se indicó en el motivo quinto.- CLASE DE SUELO SUPERFICIE 4 20,40 hectáreas.- CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 23.01.2006 – RECURSO DE APELACION – RAUL RODRIGUEZ CRUZ C/ SII - ROL 3-2005 – REDACCION DEL MINISTRO SR. DARIO ILDEMARO CARRETTA NAVEA. |