Home | Código Tributario - 2007

CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO– ARTÍCULOS 97 N° 4.

CONTABILIDAD – FACTURA FALSA - AUTOR – SENTENCIA CONDENATORIA – RECURSO DE APELACIÓN - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – INADMISIBLE.

La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible un Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por la defensa de don Guillermo Carmona Saldivia, en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primera y por la cual, fue condenado como autor de la infracción contemplada en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.

El recurrente sostuvo que aun cuando se incorporó en la contabilidad del acusado la factura de un fallecido, no se demostró que la operación que ella daba cuenta, fuera inexistente. Agregó, que la prueba rendida es insuficiente para acreditar el hecho imputado.

En su fallo, el Excmo. Tribunal señaló que en la forma que se ha planteado, el recurso carece de la precisión que su carácter de derecho estricto hace necesaria, en primer término, porque denuncia infracción de normas regulatorias de la prueba, que no tienen ese carácter; y luego, porque pretende que por el fallo se diera por probado un hecho negativo, sin señalar tampoco, los antecedentes probatorios respecto de los que se habría cometido infracción, que llevara a la conclusión diversa.

El fallo consideró lo siguiente:

“1°) Que la defensa de Guillermo Carmona Saldivia, recurre de casación en el fondo, contra la sentencia que con mayores consideraciones confirmó en lo pertinente, la sentencia de primera instancia por la cual se le condenó como autor de la infracción prevista en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, a cumplir una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa del 100% de lo defraudado, accesorias legales y costas de la causa.

2°) Que para fundar el recurso se ha invocado la causal prevista en el número 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, estimando que se han infringido los artículos 108, 110 y 456 bis del mismo cuerpo legal y el 97 N° 4 inciso 2° del Tributario, porque aún cuando efectivamente se incorporó en la contabilidad del acusado, la factura de un fallecido, no se demostró que la operación de ella daba cuenta, fuera inexistente. Sostiene que ello no se probó por peritos, que es la única prueba idónea al efecto, ya que la documental no tiene ese carácter y los testigos no declararon sobre ese punto. En conclusión, alega que la prueba rendida, es insuficiente para acreditar el hecho en la forma señalada en el artículo 108 antes citado.
3°) Que en la forma en que ha sido planteado, el recurso carece de la precisión que su carácter de derecho estricto hace necesaria, en primer término, porque denuncia infracción de normas reguladoras de la prueba, que no tienen ese carácter; y luego, porque pretende que por el fallo se diera por probado un hecho negativo, sin señalar tampoco, los antecedentes probatorios respecto de los que se habría cometido infracción, que llevara a la conclusión diversa.
Y vistos, además, lo dispues to en los artículos 535 del Código de Procedimiento Penal y 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, Y vistos, además, lo dispues to en los artículos 535 del Código de Procedimiento Penal y 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto a fs. 461 contra la sentencia de fs. 447 y siguientes”.

CORTE SUPREMA – 15.05.2007 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – GUILLERMO CARMONA SALDIVIA C/ SII - ROL 2057-2007 - MINISTROS SRES. ALBERTO CHAIGNEAU – NIBALDO SEGURA – JAIME RODRIGUEZ – RUBEN BALLESTEROS - HUGO DOLMESTCH.