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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO– ARTÍCULOS 97 N° 4, 99.

FACTURAS FALSAS – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - COMPLICE – SENTENCIA CONDENATORIA – RECURSO DE APELACIÓN - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – INADMISIBLE.

La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible un Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por la defensa de don Luis Briceño Fernández, en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primera y por la cual, fue condenado como cómplice de la infracción contemplada en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.

El recurrente sostuvo que el condenado no era contribuyente y, por lo tanto, no recaían sobre él las obligaciones tributarias propias de quién tiene esa calidad. Agregó, que se le ha pretendido encausar por infracción al artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, en circunstancias de que existiría error respecto al grado de participación y aplicación de la pena impuesta.

En su fallo, el Excmo. Tribunal señaló que el recurso no puede ser admitido a tramitación, ya que se impugna tanto la calificación del hecho establecido como la participación del mismo y, sin embargo, no se invoca la causal séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, que es aquélla que autoriza a esta Corte para la revisión de los hechos establecidos, en el caso que lo fuera con infracción de normas reguladoras de la prueba.

El fallo consideró lo siguiente:
“1° Que la defensa de Luis Briceño Fernández, ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primera y por la cual fue condenado como cómplice de la infracción contemplada en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, a cumplir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, multa de 50% del tributo eludido y a pagar las costas de la causa.
En esa sentencia, también se condenó en calidad de autor de esa misma infracción, a Leopoldo Sepúlveda Salas, quien fue sancionado con idénticas penas a las aplicadas al referido Briceño Fernández.

2° Que el recurso se funda en la causal segunda del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, alegándose infracción a los artículos 99 y 97 N° 4 del Código Tributario, al 1° y 15 del Código Penal y a los artículos 109, 110, 111, 456 bis, 457, 488 y 502 del Código Penal Adjetivo.

Sostiene el recurrente, que Briceño no era contribuyente y por lo tanto, no recaían sobre él, las obligaciones tributarias propias de quien tiene esa calidad. Señala que se le ha pretendido encausar por infracción al inciso 1° del ordinal cuarto del artículo 97 del Código Tributario, en circunstancias que existe un error respecto al grado de participación y aplicación de la pena impuesta en definitiva, porque Briceño no tiene la calidad de contribuyente.

Luego, agrega que le correspondía la pena de cómplice de las prestaciones improcedentes que trata el artículo 470 N° 8 del Código Penal, en relación al 467 de ese mismo cuerpo legal.

Termina pidiendo la invalidación de la sentencia de segunda instancia que lo condenó como autor de delito tributario y en su lugar, que se le absuelva de ese cargo o, en subsidio, que se rebaje tanto la sanción corporal aplicada, como la multa.

3° Que tal como ha sido interpuesto, el recurso no puede ser admitido a tramitación, ya que se impugna tanto la calificación del hecho establecido como la participación del mismo y sin embargo, no se invoca la causal séptima del artículo 546, que es aquélla que autoriza a esta Corte para la revisión de los hechos establecidos, en el caso que lo fuera con infracción de normas reguladoras de la prueba.

Luego, alega cuestiones que no se compadecen con la realidad del proceso, toda vez que sostiene haber sido condenado por la infracción del inciso 1° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en circunstancias que lo fue por el delito señalado en el inciso segundo de esa norma. Lo mismo ocurre con el grado de participación, donde argumenta que el acusado fue condenado como autor, en circunstancias que lo fue en calidad de cómplice. De esta manera, la inconsistencia del recurso, atenta contra la certeza y precisión que exige su naturaleza de derecho estricto.

Por último, algo similar ha ocurrido con las peticiones que se someten a la consideración de esta Corte, ya que se pide revocar una sentencia inexistente y luego, se formulan peticiones incompatibles entre sí, como son la absolución y la rebaja de condena.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 535 del Código de Procedimiento Penal y 776 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación intentado a fs. 1.003, contra la sentencia escrita a fs. 999 y siguientes”.

CORTE SUPREMA – 03.04.2007 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – LUIS BRICEÑO FERNANDEZ C/ SII - ROL 1273-2007 - MINISTROS SRES. ALBERTO CHAIGNEAU – NIBALDO SEGURA – JAIME RODRIGUEZ – HUGO DOLMESTCH - ABOGADO INTEGRANTE SR. OSCAR HERRERA.