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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 10.

INFRACCION – CAMBIO DE SUJETO PASIVO – PRINCIPIO DE LEGALIDAD – RECLAMACION TRIBUTARIA - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA - SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de La Serena revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación tributaria presentada en contra de una resolución que aplicó una multa por infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en no cumplir con la obligación de emitir facturas de compra recargando separadamente en ellas un 10% de IVA a retener y un 8% de IVA sobre la misma base.

Al respecto, el fallo del tribunal de segundo grado consideró que por resolución N° 3311, de 30 de junio de 2000, del Servicio se alteró el procedimiento normal de facturación y retención del IVA, cambiando el sujeto pasivo de derecho al adquirente, recayendo en éste la obligación de emitir facturas de compra y recayendo en ellas el 10 % del IVA.

Agregó, que dicha resolución N° 3311 es una norma administrativa dictada por el Director del Servicio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 letra A N° 1 y artículo 88 del Código Tributario, que no tiene el carácter de norma legal, y por lo tanto, no puede tipificar una conducta como constitutiva de delito, ni imponer sanciones, lo que sólo puede ser efectuado por una ley dictada con anterioridad al hecho configurativo de la supuesta conducta, de conformidad al principio de legalidad. En consecuencia, el cambio de sujeto pasivo no corresponde a una decisión legal, razón por la cual el ilícito del N° 10 del artículo 97 del Código Tributario no se ha configurado.

El texto de la sentencia se reproduce a continuación:

“PRIMERO: Que como se expresó en la resolución de fs. 65 es posible sostener que la infracción tributaria es una transgresión, un quebrantamiento de una norma jurídica de carácter tributario.

SEGUNDO: Que la doctrina nacional agrega que se trata de un incumplimiento, por parte del contribuyente, de una obligación, de un deber o de una prohibición tributarias y además “sancionada por la LEY”.

TERCERO: Que el Código Tributario ha clasificado las infracciones tributarias en infracciones tributarias administrativas con penas de multa y delitos tributarios propiamente tales, estableciendo en su artículo 97 un régimen sancionatorio mixto, que establece infracciones administrativas con penas de multa y delitos con penas de multa y penas privativas de libertad.
CUARTO: Que de la definición expresada anteriormente se desprende que para estar frente a una infracción tributaria, como lo es la del N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, es necesario que concurran copulativamente los siguientes elementos: a) una conducta culpable por parte del agente; b) un deber, una prohibición u obligación tributaria incumplida; y c) una sanción de la LEY.

QUINTO: Que el mencionado artículo 97 N° 10 del Código Tributario sanciona el no otorgamiento de guías de despacho, facturas, notas de débito, de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes...”.

SEXTO: Que por resolución Nº 3311 de 30 de Junio de 2000 del Servicio de Impuestos Internos se alteró el procedimiento normal de facturación y retención del IVA cambiando el sujeto pasivo de derecho al adquirente recayendo en éste la obligación de emitir facturas de compra y recayendo en ellas el 10% del IVA.

SEPTIMO: Que dicha resolución Nº 3311 es una norma administrativa dictada por el Director del Servicio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 letra A Nº1 y artículo 88 del Código Tributario, que no tiene el carácter de norma legal, y por lo tanto no puede tipificar una conducta como constitutiva de delito, ni imponer sanciones, que sólo puede ser efectuado por una ley dictada con anterioridad al hecho configurativo de la supuesta conducta, de conformidad al principio de legalidad que está consagrado en la Constitución Política de la República artículo 19 Nº 3 y que informa nuestro ordenamiento jurídico.

OCTAVO: Que por lo expresado el cambio de sujeto pasivo no corresponde a una
decisión legal, razón por la cual el ilícito del Nº 10 del artículo 97 del Código Tributario no se ha configurado.
Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia apelada de diecinueve de Enero último, escrita de fs. 94 a 98 y se declara que se acoge el reclamo deducido a fs.17 dejándose sin efecto la resolución exenta Nº 455/2006 y el giro y comprobante emitido a Sociedad Procesadora de Alimentos Socovel Ltda. sin costas.

CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA – 04.05.2007 - SOCIEDAD PROCESADORA DE ALIMENTOS SOCOVEL LTDA. C/ SII - ROL 179-2007 - MINISTRO SRA. MARIA ANGELICA SCHNEIDER SALAS – SR. RAUL BELTRAMI LAZO – SRA. GLORIA TORTI IVANOVICH.