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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 165. CONSIGNACION – RECURSO DE APELACION - NULIDAD – RECURSO DE HECHO - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – RECHAZADO.
La I. Corte de Apelaciones de Concepción no acogió el recurso de hecho presentado por un contribuyente en contra de la resolución del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, que no concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva, por no haber hecho la consignación que impone el artículo 165 del Código Tributario. Al respecto, el fallo del tribunal de segundo grado precisó que los hechos se originaron en una reclamación que hizo el contribuyente en los autos rol N° 10.307-2000; en dichos autos se dictó sentencia definitiva, la que fue apelada por el recurrente, quién consignó en esa oportunidad el 20 % de la multa aplicada, cumpliendo de este modo con la normativa legal. Añade que la causa fue elevada a la Corte de Apelaciones quien, conociendo del recurso, anuló de oficio todo lo obrado en ella retrotrayéndola al estado de que el juez tributario competente proveyera la reclamación y prosiguiera con la tramitación del juicio hasta dictar sentencia definitiva. Agregó que, al anularse todo lo obrado en la causa anterior, la consignación efectuada por el contribuyente quedó sin efecto y debió haber sido retirada por el recurrente solicitando su devolución. En consecuencia, dicha consignación no puede ser utilizada para tener por cumplida la obligación impuesta por la ley para deducir recurso de apelación. El texto de la sentencia se reproduce a continuación: “1º- Que a fojas 12 se presenta el abogado don Claudio Vigueras Falcón recurriendo de hecho porque el juez Tributario de esta Octava Región no concedió la apelación interpuesta por su parte contra la sentencia definitiva, por no haber hecho la consignación que impone el artículo 165 del Código Tributario. Fundamenta el recurso en que había hecho anteriormente la consignación exigida por la ley cuando apeló de la sentencia definitiva originaria, la que fue anulada de oficio por esta Corte por haberse incurrido en un vicio de Nulidad de Derecho Público. Estima el recurrente que la consignación obligatoria para interponer el recurso de apelación ya estaba cumplida -y así lo hizo presente en su recurso- toda vez que había sido hecha cuando apeló por primera vez, en la misma causa, de la sentencia definitiva dictada en ese entonces, consignación que aún se encuentra en el Banco a disposición del señor Tesorero, y no puede imponérsele nuevamente esta obligación cuando el depósito está hecho y sigue vigente. 4°.- Que, habiendo quedado sin efecto la consignación efectuada primitivamente, no puede ser utilizada para tener por cumplida la obligación impuesta por la ley para deducir el recurso de apelación, máxime si no cubre el 20% de la multa aplicada, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario”. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 19.07.2007 - CLAUDIO VIGUERAS FALCON C/ SII - ROL 209-2006 - MINISTRO SRA. MARIA EUGENIA GONZALEZ GELDRES. |