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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 165.

CONSIGNACION – RECURSO DE APELACION - NULIDAD – RECURSO DE HECHO - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – RECHAZADO.

La I. Corte de Apelaciones de Concepción no acogió el recurso de hecho presentado por un contribuyente en contra de la resolución del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, que no concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva, por no haber hecho la consignación que impone el artículo 165 del Código Tributario.

Al respecto, el fallo del tribunal de segundo grado precisó que los hechos se originaron en una reclamación que hizo el contribuyente en los autos rol N° 10.307-2000; en dichos autos se dictó sentencia definitiva, la que fue apelada por el recurrente, quién consignó en esa oportunidad el 20 % de la multa aplicada, cumpliendo de este modo con la normativa legal. Añade que la causa fue elevada a la Corte de Apelaciones quien, conociendo del recurso, anuló de oficio todo lo obrado en ella retrotrayéndola al estado de que el juez tributario competente proveyera la reclamación y prosiguiera con la tramitación del juicio hasta dictar sentencia definitiva.

Agregó que, al anularse todo lo obrado en la causa anterior, la consignación efectuada por el contribuyente quedó sin efecto y debió haber sido retirada por el recurrente solicitando su devolución. En consecuencia, dicha consignación no puede ser utilizada para tener por cumplida la obligación impuesta por la ley para deducir recurso de apelación.

El texto de la sentencia se reproduce a continuación:

“1º- Que a fojas 12 se presenta el abogado don Claudio Vigueras Falcón recurriendo de hecho porque el juez Tributario de esta Octava Región no concedió la apelación interpuesta por su parte contra la sentencia definitiva, por no haber hecho la consignación que impone el artículo 165 del Código Tributario.

Fundamenta el recurso en que había hecho anteriormente la consignación exigida por la ley cuando apeló de la sentencia definitiva originaria, la que fue anulada de oficio por esta Corte por haberse incurrido en un vicio de Nulidad de Derecho Público.

Estima el recurrente que la consignación obligatoria para interponer el recurso de apelación ya estaba cumplida -y así lo hizo presente en su recurso- toda vez que había sido hecha cuando apeló por primera vez, en la misma causa, de la sentencia definitiva dictada en ese entonces, consignación que aún se encuentra en el Banco a disposición del señor Tesorero, y no puede imponérsele nuevamente esta obligación cuando el depósito está hecho y sigue vigente.
2º.- Que a fojas 19, Informa el juez recurrido y señala que los hechos se originaron en una reclamación que hizo el contribuyente en los autos Rol Nº 10.307-2000; en dichos autos se dictó sentencia definitiva, la que fue apelada por el recurrente, quien consignó en esa oportunidad el 20% de la multa aplicada, cumpliendo de este modo con la normativa legal. Añade que la causa fue elevada a esta Corte quien, conociendo del recurso, anuló de oficio todo lo obrado en ella retrotrayéndola al estado de que el juez tributario competente proveyera la reclamación y prosiguiera con la tramitación del juicio hasta dictar sentencia definitiva. Agrega que se cumplió con lo ordenado, tramitándose de nuevo la reclamación mencionada, la que terminó con la dictación de la sentencia definitiva. Dicha resolución fue apelada por el apoderado del contribuyente quien, junto con deducir su recurso, mencionó que la consignación 2º.- Que a fojas 19, Informa el juez recurrido y señala que los hechos se originaron en una reclamación que hizo el contribuyente en los autos Rol Nº 10.307-2000; en dichos autos se dictó sentencia definitiva, la que fue apelada por el recurrente, quien consignó en esa oportunidad el 20% de la multa aplicada, cumpliendo de este modo con la normativa legal. Añade que la causa fue elevada a esta Corte quien, conociendo del recurso, anuló de oficio todo lo obrado en ella retrotrayéndola al estado de que el juez tributario competente proveyera la reclamación y prosiguiera con la tramitación del juicio hasta dictar sentencia definitiva. Agrega que se cumplió con lo ordenado, tramitándose de nuevo la reclamación mencionada, la que terminó con la dictación de la sentencia definitiva. Dicha resolución fue apelada por el apoderado del contribuyente quien, junto con deducir su recurso, mencionó que la consignación que ordena la ley estaba hecha y a disposición del Tesorero, ya que no había sido retirada cuando se devolvió la causa al Tribunal de origen después de haberse anulado la primera sentencia. Continúa diciendo que, al anularse todo lo obrado en la causa anterior, la consignación efectuada por el contribuyente quedó sin efecto y debió haber sido retirada por el recurrente solicitando su devolución. Además el monto de lo consignado tiene como base la multa impuesta en la primera sentencia y no la multa aplicada en la segunda; y como la ley fija en el 20% de la multa aplicada el monto de la consignación requerida para recurrir de apelación, resulta que, aún si se estimara que la consignación primitiva bastaba para tener por cumplido el requisito precisado por el artículo 165 del Código Tributario, su monto no cubre el 20% exigido por la norma legal citada, ya que la multa se aplica en Unidades Tributarias Mensuales vigentes a la fecha de la dictación de la sentencia.

3°.- Que en la causa Rol Nº10.477-2005, que se tiene a la vista, consta que los hechos se desarrollaron en la forma expuesta por el juez informante.

4°.- Que, habiendo quedado sin efecto la consignación efectuada primitivamente, no puede ser utilizada para tener por cumplida la obligación impuesta por la ley para deducir el recurso de apelación, máxime si no cubre el 20% de la multa aplicada, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario”.

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 19.07.2007 - CLAUDIO VIGUERAS FALCON C/ SII - ROL 209-2006 - MINISTRO SRA. MARIA EUGENIA GONZALEZ GELDRES.