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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 100.

CONTADOR - IRREGULARIDADES – FALTA DE INDICIOS - QUERELLA – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó una sentencia de primer grado, que absolvió a un acusado, el que había sido querellado por el delito contemplado en el artículo 100 del Código Tributario.

Al respecto, el tribunal de segundo grado consideró la existencia en la causa de indicios múltiples, graves, que conducen a una misma conclusión y concordantes entre sí, que llevan a concluir que no se ha acreditado la figura penal contemplada en el artículo 100 del Código Tributario, toda vez que no se establecieron los elementos del tipo que la constituyen y, por ende, tampoco correspondía hacerse cargo del capítulo referente a la participación.


Recurso 419/2007 - Resolución: 32406 - Secretaría: CRIMEN


San Miguel, veinticinco de julio de dos mil siete.
Vistos y teniendo además presente:

Primero: Que del estudio de los antecedentes de autos, esta Corte considera además de los antecedentes colacionados en el basamento segundo del fallo en alzada, los siguientes: a) declaración de fs. 68 del contribuyente Miguel Ángel Andrade Navarro, quien expone que hace entrega del libro de Compras y Ventas que se encontraba en su poder desde mayo de 2001, agregando que había señalado que este no estaba en su poder anteriormente porque se había confundido con los otros tres libros que llevaba el querellado, los que fueron extraviados por éste. Añade que el pago de impuestos se hacía en dinero en efectivo, y en relación a las circunstancias en que el contador le hizo entrega del libro, señala que, a raíz de la citación del SII por diferencias de IVA, el querellado le entregó el libro antes mencionado, última oportunidad en que vio a éste, hasta el careo; b) la declaración del mismo contribuyente de fs. 79, que señala que la letra de los meses de marzo, abril y mayo de 1997 y enero de 1998 no le corresponde, agregando que quien incorporaba las facturas era el querellado; c) copia computacional de la base de datos del SII respecto a Comercializadora e Inmobiliaria Siglo XXI S.A.; d) Copia computarizada de la base de datos el mismo Servicio referente a Osvaldo Araya Navarrete, por facturas falsas y facturas colgadas.-

Segundo: Que los elementos probatorios reunidos en el proceso, y en especial, las declaraciones judiciales de Miguel Angel Andrade Navarro de fs. 16, 68, 79 y 98, la declaración indagatoria del querellado Espinoza Cabello, de fs. 49 y 78 y la diligencia de careo de fs. 61, en la que el contribuyente Miguel Andrade de manera explícita señala que “yo le entregaba las facturas a Cristian, y éste a su vez las incorporaba al libro, pero puede ser que yo le haya entregado las facturas a éste, ya que trabaja con gran cantidad de gente, pero si lo hice nunca fue de mala fe”, además de la abundante prueba documental agregada a los autos, siendo determinante, a juicio de estos sentenciadores, la conclusión del informe pericial del Laboratorio de Criminalística de Carabineros de Chile, que señala que si bien el querellado presenta habilidad grafomotora como para haber diagramado el lleno manuscrito de una factura del contribuyente Comercializadora e Inmobiliaria Siglo XXI S.A., no se puede afirmar categóricamente tal hecho, debido a la calidad de las muestras remitidas, lo que concuerda a cabalidad, además, con el informe pericial contable emanado del Perito Sergio Castro de fs. 134 a fs.149, quien señaló que “?los documentos tenidos a la vista no permiten determinar la responsabilidad que le cabe en estos hechos al querellado Espinoza” y del mérito del informe pericial documental N° 1941, de fs.172 del Laboratorio de Criminalística de Investigaciones de Chile, que concluye que “técnicamente no es posible emitir pronunciamiento en relación a establecer la eventual intervención escrituraria de Cristián Espinoza Cabello en la confección de las adulteraciones consignadas en el libro de compraventa. IVA objetado”. En consecuencia, la prueba de cargo recopilada en autos no puede ser estimada como suficiente, ni capaz de producir plena prueba respecto de la existencia del hecho punible ni de la participación en éste del querellado.-

Tercero: Que estos sentenciadores, sobre la base de los elementos ponderados y ya consignados en este fallo, por ser constitutivos de indicios múltiples, graves y por conducir precisamente a una misma conclusión, y por ser concordantes entre sí llevan a compartir lo argüido por la señora Juez de primer grado que no se ha acreditado la figura penal contemplada en el artículo 100 del Código Tributario, toda vez que no se han establecido los elementos del tipo que la constituyen y por ende tampoco corresponde hacerse cargo del capítulo referente a la participación.

Cuarto: Que, en virtud de lo razonado precedentemente, deberán desestimarse las alegaciones de la parte querellante, en cuanto solicita se condene al querellado en calidad de autor del delito de irregularidades cometidas por el contador en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 100 del Código Tributario.

Quinto: Que de la manera como se ha razonado precedentemente, esta Corte comparte la opinión de la Srta. Fiscal Judicial vertida en su dictamen de fojas 252.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 514, 527, 533 y 534 del Código de Procedimiento Penal, se confirma la sentencia apelada de doce de diciembre de dos mil seis, escrita a fs. 234 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
N° 419-2007 ? CRIM.
Redacción de la Ministro señora Ana María Arratia Valdebenito.

Pronunciado por los Ministros Sr. Ricardo Blanco Herrera, Sra. Ana María Arratia Valdebenito y Abogado Integrante Sra. Sandra Pinto Pinto.

San Miguel, veinticinco de julio de dos mil siete, notifiqué por el estado diario la resolución precedente

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 25.07.2007 - C/ CRISTIAN ESPINOZA CABELLO - ROL 419-2007 - MINISTRO SRES. RICARDO BLANCO HERRERA – ANA MARIA ARRATIA VALDEBENITO – ABOGADO INTEGRANTE SANDRA PINTO PINTO.