Home | Código Tributario - 2007

CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 149.

REAVALUO 2006 – VIGENCIA – FACTORES DE AJUSTE – RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE PUERTO MONTT – ACOGIDO.

El Tribunal Especial de Alzada de Puerto Montt acogió un recurso de apelación intentado en contra de una sentencia de primer grado del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación presentada en contra del avalúo de una propiedad ubicada en la comuna de Frutillar, determinado en el proceso general de reavalúo de los bienes raíces no agrícolas.

En su fallo, los sentenciadores tomaron en consideración los factores de ajuste señalados en las Circulares Nos 38, de 1997 y 10, de 2006. Al efecto, el tribunal de alzada determinó la aplicación del coeficiente corrector de 0,80, por carecer el terreno de obras de urbanización en su infraestructura individual. Asimismo, consideró la improcedencia de aplicación del coeficiente corrector de 0,10, sostenido por el apelante, en razón de que la falta de permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales respectiva se basa en la ausencia de urbanización mínima del predio, no siendo, en consecuencia, una prohibición absoluta. Finalmente, el fallo concluyó que el avalúo resultante rige a partir del primer semestre del año 2006, fecha de vigencia del proceso de retasación general efectuada el año 2006.

El texto completo de la sentencia es el siguiente:

“Primero: Que la parte apelante solicita se enmiende o rectifique la sentencia de estos autos y se declare que para el inmueble Rol de Avalúo Fiscal N°201-22, ubicado en El Cóndor; Parcela N°4, de la Comuna de Frutillar, le corresponde un coeficiente corrector de 0.10 y con vigencia al segundo semestre del año 2003.

Segundo: Que estos sentenciadores tomarán en consideración los factores de Ajustes señalados en las Circulares N°38 de fecha 01 de julio de 1997 y N°10 de fecha 10 de febrero de 2006.

Tercero: Que de conformidad a la primera circular señalada y por tratarse de un terreno no agrícola o parcela, se ratifica el factor del coeficiente corrector de 0,80 por carecer dicho terreno de obras de urbanización en su infraestructura individual.

Cuarto: Que conforme a lo dispuesto en la letra d) Casos excepcionales de la Circular N°10 de 10 de febrero de 2006 se aplicará además un coeficiente de ajuste de 0,70, por considerar que los ajustes definidos en las letra b, c, anteriores no recogen cabalmente las particularidades del bien raíz ya individualizado.

Quinto: Que no procede a aplicar el coeficiente de ajuste de 0.90, de la Circular N°10 año 2006, aún cuando el terreno se encuentra en un sector con pendiente y depresión que pudieren desfavorecer su aprovechamiento, ello por poseer una ubicación privilegiada con vista al Lago Llanquihue y a los Volcanes de la Zona.

Sexto: Que no corresponde en la especie aplicar el coeficiente corrector de 0.10, como lo plantea el apelante, por cuanto según consta del Certificado rolante a fojas 8 emanado de la Dirección de Obras Municipales de Puerto Varas, los predios emplazados en zonas rurales no obtendrán permisos de edificación sin antes contar con urbanización mínima, de lo que se desprende que no se trata de una prohibición absoluta sino que, cumpliendo las condiciones señaladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, así como en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, es posible construir en dichas zonas.

Séptimo: Que de lo expuesto en las consideraciones anteriores, resulta un total de coeficiente de ajuste de 0,56 por lo que, el valor del Avalúo Fiscal para la Parcela N°19 Rol de avalúo Fiscal N° 201-22 de una superficie de 5.062 metros cuadrados, es de $5.609.911 (Cinco millones seiscientos nueve mil novecientos once pesos), rebajando su avalúo fiscal fijado por el reavalúo 2006 en un treinta por ciento.

Octavo: Que por otra parte, es improcedente que el avalúo resultante rija desde el segundo semestre del año dos mil tres, por cuanto la Circular N°10 que autoriza para reconocer características especiales de carácter morfológico y de aprovechamiento potencial de los terrenos, es a partir del primer semestre del año dos mil seis, fecha de la vigencia del Reavalúo 2006.

Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 149° y siguientes de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se acoge el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente sólo en cuanto se declara que el bien raíz Parcela N°19 ubicada en el Cóndor de la comuna Frutillar, rol de avalúo fiscal N°201-22, rebaja su avalúo fiscal considerando los ajustes del valor unitario como lo señala la circular N° 10 letra d) Casos excepcionales”.

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE PUERTO MONTT – 30.05.2007 - CAJA DE COMPENSACION Y ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES C/SII - ROL 986-06 TT - MINISTROS SRES. SYLVIA AGUAYO VICENCIO – EDUARDO TARUD RODWAY – ARACELI URIARTE NUÑEZ – RAMON GILI BUSQUET.