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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 149, 152, 153 Y 154. DESPOBLADO - COEFICIENTE GUIA – COEFICIENTE MINIMO – TEA DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRICOLA – RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE BIENES RAICES DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRICOLA DE VALDIVIA – SENTENCIA REVOCATORIA.
El Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola de Valdivia revocó una sentencia de la Directora Regional de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó un reclamo de avalúo presentado por un contribuyente. En su fallo, el tribunal de alzada señaló que la circunstancia consistente en que el bien raíz esté ubicado en un área despoblada no permite hacer extensivas las características que determinan el Coeficiente Guía, por lo cual debe asignársele el Coeficiente mínimo señalado para la Zona de referencia, que es de 0,8. En lo pertinente, el fallo en alzada consideró: “PRIMERO: El Recurso de Apelación deducido a fojas 41 en contra de la sentencia de primera instancia de diecinueve de Diciembre de dos mil seis, escrita a fojas 32 y siguientes de estos antecedentes, que rechazo el reclamo interpuesto. SEGUNDO: Que el fundamento del recurso lo constituye la aplicación errónea de las tablas de clasificación, teniendo por objeto determinar en forma justa el valor del terreno afecto a tributación, ya que el inmueble en análisis es un terreno inundable, no apto para fines habitacionales ni para efectuar ningún tipo de construcción, lo que ha impedido su venta . TERCERO: Que este Tribunal solicitó a la Dirección de Obras, como medida para mejor resolver, que se pronunciara respecto: a) al grado de urbanización, b) porcentaje de aprovechamiento y c) restricciones que presenta el predio por el cual se deduce el reclamo. La respuesta está agregada a fojas 92 y siguientes de estos autos, de la misma se desprende que la propiedad presenta urbanización sólo en forma periférica, no superando el 10% y se emplaza en parte, de acuerdo a lo indicado en el Plano Regulador, en zona de Restricción de Alto Riesgo para Asentamiento Humano (R-3) en un 6%; en zona de Protección de Vertientes, Esteros y Causes Naturales de Agua (R-4) en 8% y 6% (Lote 1 y 2 respectivamente), permitiendo otros usos de suelo como lo son el Industrial y Habitacional. De fojas 93 se desprende que estos terrenos han sido objeto de inundaciones provenientes del río Rahue y el desborde del estero Cuinco, en los años 1997 y 2000. CUARTO: Que la Ley N° 20.033 de primero de Julio de 2005, dispuso en su articulo tercero, que el Servicio de Impuestos Internos deberá reevaluar, cada 5 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país. Para ello el Servicio debe requerir información que no implique costas para el propietario, entre los cuales se sugiere la cooperación de los municipios. QUINTO: Que de la revisión del Plano de Precios de Terreno Reavalúo No Agrícola 2006, emanado del Servicio de Impuestos internos exhibido en las Municipalidades para los efectos del reavalúo de la comuna de Osorno, que se ha tenido a la vista, se desprende que la propiedad se emplaza en la denominada Zona de Características Similares H, cuyo sitio normal es de 200 m2, Valor Base vigente al segundo semestre de 2005 de $12.783 y Coeficiente Guía para el área poblacional de ese sector equivalente a 1,00, No está precisado en el plano referido, en los términos a que se refiere el considerando cuarto, el Coeficiente Guía, en el borde Norte de la Zona en que se ubica el predio, tratándose, además de terrenos despoblados. Esta circunstancia no permite hacer extensivas las características que determinen el Coeficiente Guía, por lo cual habrá de asignársele el Coeficiente mínimo señalado para la Zona en referencia, que es de 0,80. SEXTO: Que el recurrente aportó antecedentes en esta instancia que dan cuenta de compraventas y que corren a fojas 35 y 37 de estos autos, como se especifica en formulario F2835 de fojas 21, en que dentro de la causal 2 solicita aporte de antecedentes respecto a su valor comercial, que permiten a este tribunal acceder en lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a antecedentes que tuvo a la vista el Servicio de Impuestos Internos de fojas 53, para determinar el avalúo de la propiedad por el cual se deduce este reclamo, la superficie de terreno, correspondiente a los Saldos de los Lotes 1 y 2, es de 720.047,19 m2, sobre el cual corresponde aplicar el reavalúo. TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE BIENES RAICES DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRICOLA DE VALDIVIA - 11.07.2007 – RECURSO DE APELACION- SOCIEDAD AGRICOLA CHACAYAL OSORNO LIMITADA C/ SII - ROL 9-2007 – MINISTROS SRA. ADA GAJARDO – SR. EUGENIO GEBHARD – SR. SERGIO ANWANDTER – SR. NICOMEDES ALARCON. |