Home | Código Tributario - 2007

CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 149.

REAVALUO – CALIDAD DE UN BIEN RAIZ – CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS – RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE BIENES RAICES II SERIE NO AGRICOLA DE SAN MIGUEL – RECHAZADO.

El Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces II Serie No Agrícola de San Miguel desechó un recurso de apelación intentado en contra de una sentencia de primer grado del Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación presentada en contra del avalúo de una propiedad ubicada en la comuna de San Joaquín, determinado en el proceso general de reavalúo de los bienes raíces no agrícolas. El apelante fundó su recurso en que la Calidad del pavimento del bien raíz debe ser rebajada de 1 a 2, con vigencia al segundo semestre del año 2003.

En su fallo, los sentenciadores consideraron, en primer término, que la definición de la calidad está basada en las características constructivas y no en su estado de conservación. Por otra parte, agregaron que, de acuerdo a la actividad que cumple la empresa apelante, el pavimento en que se manipulan los fardos de papel debe necesariamente ser de buena calidad, en la especie, un pavimento de rodado. Finalmente, el tribunal tomó en consideración, como antecedente del cual se derprende una presunción, un informe del cual se extrae que el pavimento tiene una resistencia equivalente a 300 Kg/cm2, de acuerdo a lo cual el bien raíz debe ser tasado en Calidad 1.

El texto completo de la sentencia es el siguiente:

“Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos ha tasado el bien raíz ubicado en calle Venecia N° 3200 lote N°1 de la comuna de San Joaquín de propiedad de SOCIEDAD RECUPERADORA DE PAPEL S.A. en la suma de $465.125.274 (actualizado al II semestre año 2007) aplicando calidad 1 a la superficie de pavimento edificada de 6.329 m2.

Segundo: Que el contribuyente SOCIEDAD RECUPERADORA DE PAPELES S.A. ha apelado de la Resolución del Director Regional estimando que la calidad del pavimento debe rebajarse de 1 a 2 todo con vigencia al segundo semestre del año 2003.

Tercero: Que el peso de la prueba recae en el contribuyente que alega haber sido perjudicado con la determinación de la calidad 1 del pavimento de la empresa SOCIEDAD RECUPERADORA DE PAPELES S.A. y sin que ésta haya acompañado antecedentes administrativos, técnicos y periciales que permitan acoger su apelación.
Cuarto: Que en estas condiciones el Tribunal Especial de Alzada deberá rechazar la apelación interpuesta, sin perjuicio de lo cual, para tal efecto ha tenido presente las siguientes consideraciones:

a) Que la definición de la calidad está basada en las características constructivas y no en su estado de conservación.
b) Que la actividad que naturalmente cumple la empresa, esto es, recibir cargas de papel, prensarlos y configurarlos en fardos, constituye una labor que requiere de un sitio de estacionamiento y descarga que son precisamente los patios de la empresa y que por ende deben recibir una gran carga, cuyo peso excede la calidad de un pavimento defectuoso y de baja resistencia; es decir corresponde necesariamente a un pavimento de rodado.
c) Que el deterioro del pavimento está considerado en su depreciación.
d) Que por otra parte, se ha agregado a estos autos, una fotocopia de un informe no ratificado, pero del cual se desprende la presunción de que el pavimento en cuestión tiene una resistencia equivalente a 300 KG/cm2, lo que corresponde ser tasado en calidad 1, que dicho documento le fue exhibido al abogado Alvaro Javier Ponce Faccuse, quien actúa en representación de la SOCIEDAD RECUPERADORA DE PAPELES S.A., quien se limitó a manifestar que lo desconocía.

En consecuencia, se declara que se rechaza el recurso de apelación interpuesto a fojas 20, por parte del abogado Alvaro Javier Ponce Faccuse, quien actúa en representación de la SOCIEAD RECUPERADORA DE PAPELES S.A.”

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE BIENES RAICES II SERIE NO AGRICOLA DE SAN MIGUEL – 26.09.2007 - SOCIEDAD RECUPERADORA DE PAPELES C/SII - ROL 11-07 - MINISTROS SRES. JAIME AGUSTIN GARCIA THIENEL – BORIS EDUARDO RODRIGUEZ AGUILERA – VALERIA VASQUEZ VALDIVIA.