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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS141 Y 153.

COEFICIENTE CORRECTOR – CASOS EXCEPCIONALES – EDIFICIO DE CONSERVACION HISTORICA - RECLAMO DE AVALUO - RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA PUERTO MONTT - SENTENCIA REVOCATORIA.

El Tribunal Especial de Alzada de Puerto Montt acogió lo solicitado por un contribuyente en recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de la Directora Regional de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación tributaria intentada en contra del avalúo de un inmueble, determinado en el proceso de reavalúo general de los bienes raíces no agrícolas. El apelante solicitó se se rebaje el coeficiente corrector y se rectifique la superficie del terreno del bien raíz de cuyo avalúo se reclama.

Al respecto, el tribunal de segundo grado consideró que, de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia, a la Resolución Exenta N° 8, de 2006, del Servicio de Impuestos Internos, a lo que señala textualmente la Circular N° 10, de 10 de febrero de 2006, de ese organismo, y a la realidad que atañe al inmueble, por tratarse de un inmueble declarado Edificio de Conservación Histórica no puede ser demolido o refraccionado, correspondiendo acoger la solicitud del apelante.


El fallo del tribunal de alzada expuso:

“Vistos
CAUSA N° 39-2007 TEA (CAUSA ROL 1157-06 T.T.)
Se reproduce la sentencia en alzada
Y teniendo además presente:
En mérito a los antecedentes de autos, los argumentos que fueran entregados por el contribuyente en su recurso de apelación ante el Tribunal Especial de Alzada que da cuenta, además de lo señalado en el error de superficie asignado al bien raíz rol de avalúos N° 33-4 de la comuna de Puerto Montt, de la realidad que atañe al inmueble, por ser éste declarado Edificio de Conservación Histórica, no puede ser demolido o refraccionado, ello respaldado con el ORD. 3126-H-1-N°1005, de fecha 4 de agosto de 2006, emitido por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de la Xa Región. Dicho Documento que rola a fojas veintisiete del expediente.

Y de Acuerdo
A los artículos 141° y 153° del Código Tributario, el artículo 87° del Código Procedimiento Civil, y la Resolución Exenta SII N°8 del año 2006, que fijó los valores de terreno, construcciones, definiciones técnicas y monto de avalúo exento para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícolas y la Circular N° 10 de fecha 10 de febrero de 2006.

Se acoge
Lo solicitado por el contribuyente:
1° Rectificar la superficie del terreno del bien raíz a 309 m2
2° Rebajar el Coeficiente Corrector del mismo a 0,10 de acuerdo a la letra d) Casos Excepcionales de la Circular N°10 de fecha 10 de febrero de 2006”

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA PUERTO MONTT - 28.08.2007 – RECURSO DE APELACION – RENE ARTEAGA GARCIA C/SII - ROL 39-07– MINISTROS SRES. EDUARDO TARUD RODWAY – RAMON GILI BUSQUET – ARACELI URIARTE NUÑEZ.