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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS141 Y 153.

COEFICIENTE CORRECTOR – SUPERFICIE MAYOR A LA NORMAL - RECLAMO DE AVALUO - RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA PUERTO MONTT - SENTENCIA REVOCATORIA.

El Tribunal Especial de Alzada de Puerto Montt acogió lo solicitado por un contribuyente en recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de la Directora Regional de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación tributaria intentada en contra del avalúo de un inmueble, determinado en el proceso de reavalúo general de los bienes raíces no agrícolas. El apelante solicitó se declare que para el inmueble se aplique un coeficiente corrector de 0,70, por tener una superficie mayor al sitio normal.

Al respecto, el tribunal de segundo grado consideró que, de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia, a la Resolución Exenta N° 8, de 2006, del Servicio de Impuestos Internos y a lo que señala textualmente la Circular N° 10, de 10 de febrero de 2006, de ese organismo, corresponde acoger la solicitud del apelante, al tratarse de un terreno con una superficie mayor al sitio normal.


El fallo del tribunal de alzada expuso:

“ Vistos:
Y teniendo además presente:
Primero: Que la parte apelante solicita se enmiende o rectifique la sentencia de autos y se declare que para el inmueble Rol de Avalúo Fiscal 280-2 de la comuna de Puerto Montt, se aplique un coeficiente corrector de 0,70 por tener éste una superficie mayor al sitio normal.

Y de acuerdo a los artículos 141° y 153° del Código Tributario, el Artículo 87° del Código Procedimiento Civil, artículo 12° de la Ley N° 17.235 y la Resolución Exenta SII N°8 del año 2006 que, fija los valores de terreno construcciones definiciones técnicas y monto de avalúo exento de los bienes de la segunda serie no agrícolas y basado en lo que señala textualmente la Circular N°10 de fecha 10 de febrero de 2006;

Estos sentenciadores concluyen que lo señalado por el propietario del bien raíz corresponde por tratarse de un terreno con una superficie mayor a un sitio normal.

Se acoge
Lo solicitado aplicando al valor del terreno, un Coeficiente Corrector de 0,70 y ratificando lo señalado en el considerando 3° del fallo del Tribunal Tributario, que confirmó para el galpón de la Línea 1 “Construcciones” debe tener Calidad 2.”

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA PUERTO MONTT – 28.08.2007 – RECURSO DE APELACION – CENCOSUD SHOPPING CENTERS S.A. C/SII - ROL 34-07– MINISTROS SRES. EDUARDO TARUD RODWAY – RAMON GILI BUSQUET – ARACELI URIARTE NUÑEZ.