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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS141 Y 153.

COEFICIENTE CORRECTOR – SUPERFICIE MAYOR A SITIO NORMAL - RECLAMO DE AVALUO - RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA PUERTO MONTT - SENTENCIA REVOCATORIA.

El Tribunal Especial de Alzada de Puerto Montt acogió lo solicitado por un contribuyente en recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de la Directora Regional de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación tributaria intentada en contra del avalúo de un inmueble, determinado en el proceso de reavalúo general de los bienes raíces no agrícolas. El apelante solicitó la modificación del coeficiente corrector aplicado al bien raíz de cuyo avalúo se reclama.

Al respecto, el tribunal de segundo grado consideró que corresponde acoger lo solicitado por el apelante en lo referente a la modificación del coeficiente corrector del terreno, por tener éste una superficie mucho mayor al sitio normal para la zona de características similares.


El fallo del tribunal de alzada expuso:

“De los antecedentes de autos del bien raíz, rol de avalúos N° 1917-19 de la comuna de Puerto Montt, el informe detallado del contribuyente que solicita para las líneas de las construcciones números 1-6 y 8 = Calidad 3 por corresponder a Galpones que no cuentan con los atributos necesarios que exige la Guía de Atributos de la Resolución Exenta N°8 de fecha dieciocho de enero del dos mil seis; que por otra parte según la Circular 10 de fecha diez de febrero del dos mil seis, a los terrenos con superficies mayores a sitios normal para la zona de características similares en que esta ubicado, le corresponde un coeficiente menor, por lo que solicita sea rebajado por la causal b.1) Ajuste por superficie predial que para este caso el terreno es mayor a 300 por ciento, correspondiendo un coeficiente de ajuste de 0,70.
Del análisis y revisión de los planos de arquitectura, especificaciones técnicas, materiales empleados en las construcciones, emplazamiento de la edificación y de acuerdo a los artículos 141° y 153° del Código Tributario, el artículo 87° del Código Procedimiento Civil, artículo 12° de la Ley N°17.235 sobre el Impuesto Territorial y la Resolución Exenta SII N°8 del año 2006 que fija los valores de terreno, las construcciones, definiciones técnicas y monto de avalúo exento de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola.

Se acoge, lo solicitado por el reclamante, en lo relacionado con modificación del coeficiente corrector del terreno modificándose a 0,70 por tener una superficie mucho mayor a sitio normal para la zona de características similares, manteniendo la Calidad 2 para las construcciones de líneas 1-6 y 8 de acuerdo al considerando 3° del fallo del Tribunal Tributario de fecha 17 de enero de 2007.”

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE PUERTO MONTT – 28.08.2007 – RECURSO DE APELACION – BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA CHILE S.A. C/SII - ROL 38-07– MINISTROS SRES. SILVIA AGUAYO VICENCIO - EDUARDO TARUD RODWAY – RAMON GILI BUSQUET – ARACELI URIARTE NUÑEZ.