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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 149, 152.

AVALUO – TASACION - EXENCION – RECLAMO DE AVALUO – RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE VALDIVIA – CONFIRMA.

El Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie No Agrícola de Valdivia confirmó la sentencia de primer grado de la Directora Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó el reclamo interpuesto, confirmando la tasación fijada por el Servicio.

En su fallo, el Tribunal señaló que los inmuebles declarados de Conservación Histórica no gozan de la exención total de contribuciones, como sucede en el caso de los inmuebles declarados Monumento Histórico, de acuerdo a las disposiciones del D.L. N° 651, de 1925.

Agregó, que respecto de la alegación de nulidad de la actuación del Director Regional, no compete a dicha instancia pronunciarse, atendida la competencia que el artículo 152 del Código Tributario le asigna a dicho Tribunal sobre las resoluciones definitivas dictadas por el Director Regional sobre reclamos de avalúos de bienes raíces.

El texto completo de la sentencia es el siguiente:

“PRIMERO: Que a través del Recurso de Apelación se solicita retrotraer la causa al momento de proveer el reclamo, de recibir la prueba ofrecida y en subsidio acoger el reclamo, de recibir la prueba ofrecida, y el subsidio acoger el reclamo planteado, fundamentando que este recurso se basa en el rechazo de la prueba por parte del juez sustanciador, como por la indebida ponderación de la prueba allegada, considerando que el predio se encuentra afecto a Declaratoria de Utilidad Pública, se ubica en la “Zona Típica General Pedro Lagos”, que tiene la calidad de “Inmueble de Conservación Histórica” y de considerar ilegal la actuación del juez que tramitó la causa.

SEGUNDO: Que, los documentos acompañados en esta instancia por el reclamante consistentes en Recursos de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de artículo 116 del Código Tributario, Extracto de Resolución que deja sin efecto la delegación de facultad al Jefe del Departamento Tribunal Tributario, Resolución Exenta SII N° 118/2006, Comprobante de Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria, Carta dirigida a la Directora Regional del SII, Inscripción de Dominio de la propiedad, Certificado N°2776/2003 de la Dirección de Obras Municipales, Decreto N°89/1991 del Ministerio de Educación, Oficio N°53/1991 Consejo de Monumentos Nacionales, Oficio del Director del Museo Histórico Nacional, Límites de la Zona Típica “Calle General Pedro Lagos”, Certificado de Declaratoria de Utilidad Pública, Comunicación de la Fiscalía de Valdivia, Inscripción de compraventa de permuta de propiedades del sector, Declaración Jurada de Corredor de Propiedades, Declaración Jurada del propietario del inmueble, Certificado de Avalúo Fiscal para trámite de Posesión Efectiva, Detalle Catastral de la propiedad, que rolan a fs 56 y siguientes, no son suficientes para desvirtuar los antecedentes considerados por el tribunal de primera instancia para rechazar la reclamación deducida a fojas veintiocho por don Jimmy Davis Castillo, que permitan a este Tribunal modificar la tasación, dado que se tuvo como coeficiente de cálculo para el terreno el equivalente a 0.60 y como calidad 4 a la edificación correspondiente al subterráneo, luego de aplicar la Circular 10/2006 y la Resolución Ex SII N°8/2006 respectivamente.

TERCERO: Que los Inmuebles Declarados de Conservación Histórica no gozan de exención total de contribuciones, como lo son los inmuebles declarados de Momento Histórico, de acuerdo a las disposiciones del D.L. N°651 de 1925.

CUARTO: Respecto de la alegación de nulidad de la actuación del Director Regional, no compete a este Tribunal, pronunciarse sobre dicha alegación, atendida, la competencia que el artículo 152 del Código Tributario le asigna sobre las resoluciones definitivas dictadas por el Director Regional sobre reclamos de avalúos de bienes raíces. Lo dispuesto en el artículo 149° del Código Tributario.
SE RESUELVE:
SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintisiete de octubre de dos mil seis, escrita a fs 44 y siguientes.”

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRÍCOLA DE VALDIVIA – 21.03.2007 - JIMMY DAVIS CASTILLO C/ SII - ROL 2-2007 - MINISTRO SRA. ADA GAJARDO PEREZ – SR. EUGENIO GEBHARD PAULUS – SERGIO ANWANDTER BOETTCHER - NICOMEDES ALARCÓN HENRIQUEZ.