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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 149, 152, 153, 154.

AVALUO – FACTOR DE CORRECCION – TASACION – RECLAMO DE AVALUO – RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE VALDIVIA – CONFIRMA.

El Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie No Agrícola de Valdivia desechó un recurso de apelación intentado en contra de una sentencia de primer grado de la Directora Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, que denegó el reclamo de avalúo confirmando la tasación fijada por el Servicio.

En su fallo, el Tribunal señaló que el terreno se encuentra rodeado de edificaciones y no presenta problemas de urbanización por cuanto su acceso principal es por calle que cuenta con los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad, pavimentación y teléfono. En consecuencia, no corresponde la aplicación de un coeficiente corrector de 0.10 a un terreno no urbanizado y, por ende, con prohibición absoluta de edificación.

El texto completo de la sentencia es el siguiente:

“PRIMERO: El Recurso de Apelación deducido a fs 32 en contra de la sentencia de autos, pronunciada por la Sra. Directora X D.R. Puerto Montt, en su calidad de Juez Tributario, que denegó el reclamo de avalúo confirmando la tasación fijada por el Servicio de Impuestos Internos.

SEGUNDO: Que el fundamento de la apelación lo constituye el fact6or de corrección aplicado al terreno, impugnado el criterio adoptado por el Departamento de Avaluaciones que negó la aplicación de un coeficiente corrector de 0,10 a un terreno no urbanizado, y por ende con prohibición absoluta de edificación.

TERCERO: Que del acta de inspección de fs 39, practicada por este tribunal a la propiedad por el cual se deduce el reclamo, se desprende que el terreno se encuentra rodeado de edificaciones y no presenta problemas de urbanización por cuanto su acceso principal es por calle que cuenta con los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad, pavimentación y teléfono.

CUARTO: Que el recurrente no aportó nuevos antecedentes que permitan a este Tribunal acoger la reclamación deducida a fs 7 de don Alvaro Ponce Facusse, en representación de LABSA S.A.
Y de conformidad a lo dispuesto en los artículo N°149° y 152°, 153° y 154° del Código Tributario y N° 170° del Código Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintisiete de octubre de dos mil seis, escrita a fs 26 y siguientes.”

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRÍCOLA DE VALDIVIA – 21.03.2007 - LABSA S.A. C/ SII - ROL 1-2007 - MINISTRO SRA. ADA GAJARDO PEREZ – SR. EUGENIO GEBHARD PAULUS – SERGIO ANWANDTER BOETTCHER - NICOMEDES ALARCÓN HENRIQUEZ.