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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 149, 152, 153 Y 154.

AVALUO – TASACION - FACTOR DE CALIDAD – RECLAMO DE AVALUO – RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE VALDIVIA – REVOCA.

El Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie No Agrícola de Valdivia confirmó la sentencia de primer grado de la Directora Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos que denegó el reclamo de avalúo interpuesto, confirmando la tasación fijada por el Servicio.

En su fallo, el Tribunal señaló que la propiedad por la cual se dedujo el reclamo se encuentra urbanizada, cuenta con red de agua potable, electricidad y factibilidad de conectarse a la red de alcantarillado, por lo tanto el sitio está urbanizado y no tiene prohibición para construir.

El texto completo de la sentencia es el siguiente:

“PRIMERO: Que el Recurso de Apelación deducido a fojas gg 22 lo ha sido en contra de la sentencia pronunciada por la Sra. Directora Regional X D.R, Puerto Montt, en su calidad de Juez Tributario, de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis, escrita a fojas 17 y siguientes de estos antecedentes, que denegó el reclamo de avalúo interpuesto, confirmando la tasación fijada por el Servicio de Impuestos Internos.

SEGUNDO: Que el fundamento del recurso de apelación lo constituye el factor de corrección aplicado al terreno, impugnando el criterio adoptado por el Departamento de Avaluaciones que negó la aplicación de un coeficiente corrector de 0,10 a un terreno no urbanizado, a y su juicio, con prohibición absoluta de edificar.

TERCERO: Que el recurrente no aportó nuevos antecedentes que permitan a este Tribunal acoger la reclamación deducida a fojas 10 de don Alvaro Ponce Facusse, en representación de CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES.

CUARTO: Que según consta en Certificado de fecha once de abril de dos mil siete emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Futrono, de fojas 28, la propiedad por la que se deduce este reclamo, se encuentra urbanizada, cuenta con Red de Agua Potable, Electricidad y factibilidad de conectarse a la Red de Alcantarillado (actualmente en construcción), por lo tanto, el sitio está urbanizado y no tiene prohibición para construir.
En mérito de los referido, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos N 149°, 152°, 153° y 154° del Código Tributario y N° 170 del Código Procedimiento Civil, se resuelve:
SE CONFIRMA la sentencia apelada de veinte de Noviembre de dos mil seis, escrita a fojas 17 y siguientes”.

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRÍCOLA DE VALDIVIA – 15.05.2007 - CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES C/ SII - ROL 6-2007 - MINISTRO SRA. ADA GAJARDO PEREZ – SR. EUGENIO GEBHARD PAULUS – SERGIO ANWANDTER BOETTCHER - NICOMEDES ALARCÓN HENRIQUEZ.