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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 149, 152, 153 Y 154.

AVALUO – TASACION - FACTOR DE CALIDAD – RECLAMO DE AVALUO – RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE VALDIVIA – REVOCA.

El Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie No Agrícola de Valdivia revocó la sentencia de primer grado de la Directora Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, acogió la reclamación del avalúo y, en consecuencia, fijó un factor de calidad tres para la línea de edificación N° 1, con vigencia a contar del primer semestre de 2006.

En su fallo, el Tribunal señaló que la Resolución Ex. N° 8, de 2006, del Servicio de Impuestos Internos, fijó el número de características exigidas para definir la calidad de las edificaciones con un determinado número de pisos, precisando que para una construcción de siete pisos se requieren de 10 a 18 características para definirla como calidad 2.

Agregó, que consta en el expediente que el edificio por el cual se deduce el reclamo tiene 7 pisos y sólo 9 características, por lo que se infiere que en la aplicación de la resolución mencionada se cometió un error.

El texto completo de la sentencia es el siguiente:

“PRIMERO: El Recurso de Apelación deducido a fs 28 en contra de la sentencia de término de autos, pronunciada por la Sra. Directora Regional X Dirección Regional Puerto Montt, en su calidad de Juez Tributario, que denegó el reclamo de avalúo interpuesto, confirmando la tasación fijada por el Servicio de Impuestos Internos.

SEGUNDO: Que el fundamento del recurso de apelación lo constituye el factor de calidad aplicado a la construcción, impugnado el criterio adoptado por el Departamento de Avaluaciones que negó la rectificación a calidad TRES para la línea de edificación N°1.

TERCERO: Que la Resolución Ex SII N°8/2006, fija el número de características exigidas para definir la calidad de las edificaciones con un determinado número de pisos, precisando que para una construcción de siete pisos se requieren de 10 a 18 características para definirla como calidad 2,

CUARTO: Que consta en los documentos denominados “Registro de Tasación Predio No Agrícola” de fs 10 y “Guía Técnica de Características Constructivas para Otras Construcciones” de fs 16 que el edificio por el cual se deduce el reclamo tiene 7 pisos y sólo 9 características, de lo que se infiere que en su aplicación se cometió un error, y que procede corregir la calidad como se solicita en la reclamación de fs 28 formulada por el Sr. Alvaro Ponce Faccuse, en su calidad de representante.

QUINTO: Que atendido a lo expresado precedente, se hará lugar a la reclamación deducida a fs 17 por estimarse que no dan los requisitos para concluir que la calidad es 2.
Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 149°, 152°, 153° y 154° del Código Tributario y N° 170° del Código Procedimiento Civil.

SE RESUELVE:
Que SE REVOCA la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil seis, escrita a fs 23 y siguientes apelada por don Alvaro Ponce Faccuse, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A. y en su lugar se declara que, se acoge la reclamación del avalúo formulada en estos autos y en consecuencia se fija un factor de calidad TRES para la línea de edificación N° 1, con vigencia a contar del Primer Semestre de 2006.”

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRÍCOLA DE VALDIVIA – 21.03.2007 - BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE S.A. C/ SII - ROL 5-2007 - MINISTRO SRA. ADA GAJARDO PEREZ – SR. EUGENIO GEBHARD PAULUS – SERGIO ANWANDTER BOETTCHER - NICOMEDES ALARCÓN HENRIQUEZ.