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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 149, 152, 153 Y 154.

AVALUO – TASACION - COEFICIENTE CORRECTOR DEL TERRENO – RECLAMO DE AVALUO – RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE VALDIVIA – REVOCA.

El Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie No Agrícola de Valdivia revocó la sentencia de primer grado de la Directora Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, en la parte que no dio lugar a modificar el coeficiente de corrección de terreno y fijó un factor de ajuste de terreno equivalente a 0,65 con vigencia a contar del primer semestre de 2006.

En su fallo, el Tribunal señaló que la accesibilidad del terreno, la forma y la topografía permiten rebajar el avalúo territorial por el coeficiente corrector del terreno de 0.81 a 0.65.

El texto completo de la sentencia es el siguiente:

“PRIMERO: Que el Recurso de Apelación deducido a fs 26 en contra de la sentencia de primera instancia, de fecha trece de noviembre de dos mil seis, que está escrita a fs 22 y siguientes de estos antecedentes, fue dictada por la Sra. Directora Regional Décima Dirección Regional de Puerto Montt, en su calidad de Juez Tributario, y por ella resolvió rechazando la reclamación deducida en contra el avalúo asignado al bien raíz.

SEGUNDO: Que el fundamento del recurso de apelación lo constituye el error que el recurrente atribuye al sentenciador, al haber aplicado un coeficiente de ajuste al valor del terreno de 0,81; debiendo haber sido de 0,60 atendidas las condiciones de accesibilidad y topografía del predio, en tanto que a la construcción se le asignó calidad 2, debiendo haberse determinado como calidad 3, por corresponder tal factor a una construcción que es prefabricada, edificada en 1986 y ampliada en el año 2004.

TERCERO: Que atendiendo a lo expresado precedentemente, se hará lugar en parte a la apelación deducida a fs 26 en contra de la resolución de fs 22 y siguientes por estimarse que no se dan los requisitos para concluir que el coeficiente corrector del terreno sea de 0,81. En efecto la accesibilidad del terreno, la forma y la topografía, elementos que constan de prueba que se encuentra en este proceso permiten al Tribunal, rebajar el avalúo territorial, por este concepto a 0,65.

CUARTO: El recurrente no aportó antecedentes, que permitan a este Tribunal modificar la calidad de la edificación como tampoco permitió el acceso del Servicio de Impuestos Internos a la Propiedad.
En mérito de lo considerado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos N° 149°, 152°, 153° y 154° del Código Tributario y N°170° del Código Procedimiento Civil, se declara:
Se revoca la sentencia de trece de noviembre de dos mil seis, escrita a fs 22 y siguientes, en la parte que no dio lugar a modificar el coeficiente de corrección de terreno equivalente a 0,65 con vigencia a contar del Primer Semestre de 2006.
Se confirma en lo demás la referida sentencia.”

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRÍCOLA DE VALDIVIA – 15.05.2007 - JAIME IRARRAZABAL COVARRUBIAS C/ SII - ROL 8-2007 - MINISTRO SRA. ADA GAJARDO PEREZ – SR. EUGENIO GEBHARD PAULUS – SERGIO ANWANDTER BOETTCHER - NICOMEDES ALARCÓN HENRIQUEZ.