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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 149, 152, 153, 154. AVALUO – TASACION - RECLAMO DE AVALUO – CRITERIOS TECNICOS – RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE VALDIVIA – CONFIRMA.
El Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie No Agrícola de Valdivia confirmó la sentencia de primer grado de la Directora Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó el reclamo interpuesto, confirmando la tasación fijada por el Servicio. En su fallo, el Tribunal señaló que en la determinación de los avalúos que realiza el Servicio, por disposición legal, operan sistemas de carácter técnico. Así lo dispone el artículo 4° de la Ley N° 17.235 que preceptúa “el Servicio impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, disponiendo tablas de clasificación, tablas de ubicación y tablas de valores para los terrenos. Para la tasación de los bienes raíces de segunda serie dispone la confección de tablas de clasificación de construcciones y de terrenos y la fijación de valores unitarios que corresponden a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase, calidad y los valores unitarios que se fijen, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios, considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen”. El texto completo de la sentencia es el siguiente: “PRIMERO: Que la parte reclamante dedujo recurso de apelación a fs 33 en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo interpuesto por su parte. SEGUNDO: Que el fundamento de la apelación lo constituye la indebida ponderación de la prueba allegada, como la ilegal actuación del juez que tramitó la causa, solicitan retrotraer la causa al momento de proveer el reclamo, de recibir la prueba ofrecida y en subsidio acoger el reclamo planteado. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba, a fs 25, sobre la efectividad de que la determinación del avalúo fiscal del predio los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos incurrieron en errores en la aplicación de las tablas de clasificación, específicamente, en cuanto a los coeficientes correctores del valor de los terrenos. CUARTO: Que en efecto y tal como lo alega el apelante de acuerdo con el documento agregando a fs 19 de estos autos, de fecha 31 de marzo de 2006, consta que la propiedad de que se trata, Lote G, de Avenida Simpson, está afecta a expropiación de acuerdo con el programa del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo sobre este aspecto, señalan los fiscalizadores en su informe, como se transcribe en el considerando tercero de la sentencia en análisis, que al valor de las contribuciones a pagar se le eliminará la sobre tasa del 100% establecida en la ley 20.033 de 2005 por estar el terreno afecto a expropiación y existir una restricción de construir en una pequeña superficie del sector poniente que cae hacia el Hualve, lo que significará una rebaja en la cuota inicial del primer semestre de 2006. QUINTO: Respecto de la alegación de nulidad de la actuación del Director Regional formulada por la parte reclamante en esta instancia, no compete a este Tribunal, pronunciarse sobre la misma, atendida la competencia que el artículo 152 del Código Tributario le asigna sobre materias específicas, cuales son conocer por vía de apelación, las resoluciones definitivas dictadas por el Director Regional sobre reclamos de avalúos de bienes raíces. TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRÍCOLA DE VALDIVIA – 05.09.2007 - CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES C/ SII - ROL 15-2007 - MINISTRO SRA. ADA GAJARDO PEREZ – SR. EUGENIO GEBHARD PAULUS – SERGIO ANWANDTER BOETTCHER - NICOMEDES ALARCÓN HENRIQUEZ. |