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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 149, 152, 153, 154 – LEY DE IMPUESTO TERRITORIAL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 8°.

AVALUO – TASACION - RECLAMO DE AVALUO - NULIDAD – RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE VALDIVIA – CONFIRMA.

El Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie No Agrícola de Valdivia confirmó la sentencia de primer grado de la Directora Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó el reclamo interpuesto, confirmando la tasación fijada por el Servicio.

En su fallo, el Tribunal señaló que en cuanto al valor de las contribuciones a pagar se elimina la sobretasa del 100% establecida en la Ley N° 20.033, de 2005, por estar el terreno afecto a expropiación y existir una restricción de edificar por caer a un hualve.

Agregó, que respecto de la alegación de nulidad de la actuación del Director Regional, no corresponde que dicha instancia se pronuncie, atendida la competencia que el artículo 152 del Código Tributario le asigna a dicho Tribunal sobre las resoluciones definitivas dictadas por el Director Regional respecto de reclamos de avalúos de bienes raíces.

El texto completo de la sentencia es el siguiente:

“PRIMERO: Que la parte reclamante dedujo recurso de apelación a fs 32 en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo interpuesto.

SEGUNDO: Que el fundamento del referido recurso lo constituye la indebida ponderación de la prueba allegada, como la ilegal actuación del juez que tramitó la causa, solicitando retrotraer la causa al momento de proveer el reclamo, de recibir la prueba ofrecida y en subsidio acoger el reclamo planteado.
Sobre el primer aspecto señala la apelante que es un hecho indiscutido que el inmueble individualizado como Lote E Las Mulatas, Valdivia, Rol Servicio de Impuestos Internos 341-4 se encuentra afecto a declaratoria de utilidad pública según consta del certificado acompañado, Plan Regulador Comunal y antecedentes del proceso; que en la época invernal existen zonas en que se apoza el agua. Las características del terreno afectan su plusvalía y su comercialidad.
Sobre el segundo de los temas reclamados, citan la jurisprudencia sobre la delegación de facultades por parte del jefe Regional.

TERCERO: Que la sentencia reclamada por esta vía tiene en consideración el Informe Técnico emitido por los fiscalizadores que aplicó al terreno eriazo de 31.878 metros cuadrados, la Circular N°10 de 10 de febrero de 2006, que analizó la letra b); superficie, relación frente fondo, topografía y ubicación, obteniéndose un coeficiente corrector de 0,28 y letra c) por estar afecto a expropiación por apertura de la Avenida Simpson, obteniéndose un coeficiente corrector de 0,60, manteniendo en definitiva el coeficiente 0,10 que resulta más conveniente para el contribuyente. En cuanto a las contribuciones a pagar, eliminan la sobre tasa del 100% establecida por la ley 20.033 de 2005, por estar el terreno afecto a expropiación y existir restricción de edificar por caer a un hualve. El recurrente no aportó nuevos antecedentes que ponderar, que permitan a este Tribunal acoger la reclamación deducida a fs 22 por la Sra. Paola Hermosilla Bucarey, en representación de VALDICOR LTDA

CUARTO: Respecto de la alegación de nulidad de la actuación del Director Regional formulada por la parte reclamante, en esta instancia, no compete a este tribunal, pronunciarse sobre la misma, atendida la competencia que el artículo 152 del Código Tributario le asigna sobre materias específicas, cuales son conocer por vía de apelación, las resoluciones definitivas dictadas por el Director Regional sobre reclamos de avalúos de bienes raíces.
En mérito de lo considerado y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos N° 149°, 152°, 153° y 154° del Código Tributario y N°170 del Código Procedimiento Civil, se declara:
SE CONFIRMA la sentencia apelada de diecinueve de diciembre de dos mil seis, escrita a fs 28 y siguientes”.

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRÍCOLA DE VALDIVIA – 30.05.2007 - VALDICOR LTDA. C/ SII - ROL 11-2007 - MINISTRO SRA. ADA GAJARDO PEREZ – SR. EUGENIO GEBHARD PAULUS – SERGIO ANWANDTER BOETTCHER - NICOMEDES ALARCÓN HENRIQUEZ.