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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 149, 152, 153, 154.

AVALUO – TASACION - RECLAMO DE AVALUO - NULIDAD – RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE VALDIVIA – CONFIRMA.

El Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie No Agrícola de Valdivia confirmó la sentencia de primer grado de la Directora Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó el reclamo interpuesto, confirmando la tasación fijada por el Servicio.

En su fallo, el Tribunal señaló que se desprende de ORD. N° 324, de 25 de mayo de 2007, emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Valdivia, que la propiedad por la cual se deduce el reclamo, no se encuentra afecta a Declaratoria de Utilidad Pública (Expropiación).

Agregó, que respecto de la nulidad de la actuación del Director Regional formulada por parte de la reclamante, no corresponde a dicha instancia pronunciarse sobre la misma, atendida la competencia que el artículo 152 del Código Tributario le asigna sobre materias específicas, cuales son conocer por vía apelación, las resoluciones definitivas dictadas por el Director Regional sobre reclamos de avalúos de bienes raíces.

El texto completo de la sentencia es el siguiente:

“PRIMERO: El Recurso de Apelación deducido a fojas 31 en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo interpuesto por su parte.

SEGUNDO: Que el fundamento de la apelación lo constituye la indebida ponderación de la prueba allegada, como la ilegal actuación del juez que tramitó la causa, solicitando retrotraer la causa al momento de proveer el reclamo, de recibir la prueba ofrecida y en subsidio acoger el reclamo planteado.
Sostiene el recurrente de apelación, que es un hecho no discutido que el inmueble de su representado, individualizado como inmueble ubicado en calle Caupolican N°557 Valdivia, Rol SII 81-36, se encuentra afecto a declaratoria de utilidad pública; agrega además, que se encuentra asociado a los subroles 81-70001 y 81-70002 y que estando afecta la propiedad a un avalúo de $107.783.120 aumenta en más del 100%, constituyendo una carga gravosa para el contribuyente.
En relación con la nulidad que reclama, sostiene que ésta emana del artículo 116 del Código Tributario, porque el Director del Servicio tiene una facultad privativa.

TERCERO: El contribuyente no rindió prueba, habiéndose hecho cargo, la sentencia apelada de que su petición se acogió en parte, a propósito de la reconsideración administrativa por la que optó previamente el reclamante. El coeficiente de corrección de la Circular N° 10 del 10 de Febrero de 2006 ya fue otorgado por los fiscalizadores, reconociendo con ello, las características particulares del terreno de que se trata, no obstante los valores unitarios que contienen, por los efectos de la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, las tablas de clasificación de las construcciones y terrenos.

CUARTO: Que en efecto, y tal como lo alega el apelante de acuerdo con el documento agregado a fojas 15 de estos autos, de fecha 31 de marzo de 2006, consta de que se trata, Calle Caupolicán N°557, está afecta a expropiación de acuerdo con el programa del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Sobre este aspecto señalan los fiscalizadores en su informe, como se transcribe en el considerando tercero de la sentencia en análisis, que el valor de las contribuciones se encuentra asociado a los subroles 81-70001 a nombre de Valdicor Ltda. afecta al pago de contribuciones y al 81-70002 a nombre de la I. Municipalidad de Valdivia exento de pago de contribuciones. Indican que en relación a que se encuentra afecta a expropiación , esto ya se ha considerado en el cobro de contribuciones, toda vez que el subrol 81-7002 se encuentra exento de contribuciones.
No obstante lo anterior, se desprende de ORD N°324 de 25 de mayo de 2007 emitido de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Valdivia, de fojas 35, que la propiedad por la cual se deduce el reclamo, no se encuentra afecta a Declaratoria de Utilidad Pública (Expropiación) y por lo tanto no resultan efectivas las afirmaciones de la parte recurrente.

QUINTO: Respecto de la alegación de nulidad de la actuación del Director Regional formulada por la parte reclamante en esta instancia, no compete a este tribunal, pronunciarse sobre la misma, atendida la competencia que el artículo 152 del Código Tributario le asigna sobre materias específicas, cuales son conocer por vía de apelación, las resoluciones definitivas dictadas por el Director Regional sobre reclamos de avalúos de bienes raíces.
En mérito de lo considerado y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos N°s 149, 152, 153 y 154 del Código Tributario y N° 170° del Código Procedimiento Civil. Se declara:

SE CONFIRMA la sentencia apelada de diecinueve de diciembre de dos mil seis, escrita a fojas 27 y siguientes.”

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRÍCOLA DE VALDIVIA – 11.07.07 - VALDICOR LTDA. C/ SII - ROL 13-2007 - MINISTRO SRA. ADA GAJARDO PEREZ – SR. EUGENIO GEBHARD PAULUS – SERGIO ANWANDTER BOETTCHER - NICOMEDES ALARCÓN HENRIQUEZ.