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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 149, 152, 153, 154.

AVALUO – TASACION - RECLAMO DE AVALUO – CRITERIOS TECNICOS – RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE VALDIVIA – CONFIRMA.

El Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie No Agrícola de Valdivia confirmó la sentencia de primer grado de la Directora Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó el reclamo interpuesto, confirmando la tasación fijada por el Servicio.

En su fallo, el Tribunal señaló que en la determinación de los avalúos que realiza el Servicio, por disposición legal, operan sistemas de carácter técnico. Así lo dispone el artículo 4° de la Ley N° 17.235 que preceptúa “el Servicio impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, disponiendo tablas de clasificación, tablas de ubicación y tablas de valores para los terrenos. Para la tasación de los bienes raíces de segunda serie dispone la confección de tablas de clasificación de construcciones y de terrenos y la fijación de valores unitarios que corresponden a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase, calidad y los valores unitarios que se fijen, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios, considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen”.

Agregó, que las Circulares del Servicio contienen elementos objetivos a los que deje ajustarse para la determinación del correspondiente avalúo.

El texto completo de la sentencia es el siguiente:

PRIMERO: Que el Recurso de apelación, fue deducido a fojas 22 en contra de la sentencia de primera instancia pronunciada por la Sra. Directora Xa Dirección Regional Puerto Montt, en su calidad de Juez Tributario, de fecha cuatro de diciembre de dos mil seis, escrita a fojas 17 y siguientes de estos antecedentes, que resolvió no dar lugar a reclamo interpuesto, confirmando la tasación fijada por el Servicio de Impuestos Internos referida al avalúo del bien raíz enrolado con el N°43-2 de la Comuna de Futrono, que corresponde al hotel de la Caja de Compensación y Asignación Familiar de Los Andes.

SEGUNDO: Que el fundamento del recurso lo constituye el hecho de que el referido inmueble, no cuenta con los atributos suficientes para definirla en calidad 2, como lo señala el recurrente, en su escrito de Observaciones efectuadas al Informe Técnico N° 399 de 30 de junio de 2006 emitido por el Departamento de Avaluaciones en el ámbito de la reclamación deducida en sede administrativa, que rola a fojas 13, objetando las partidas detalladas en cuestionario de fojas 7 sobre: Ascensores, Sistema autónomo de generación de energía, Canalización para corrientes débiles y otros, Vigas de hormigón armado, Altura de recintos y fachadas desfasadas, lo que la define en calidad 3.
Solicita, mediante el recurso, enmendar, rectificar la resolución recurrida y en su lugar declarar que al inmueble Rol de Avalúo N°43-2 de la comuna de Futrono, le corresponde estar calificado en calidad 3, lo que debe regir a contar del segundo semestre del año 2003.

TERCERO: Que en la determinación de los avalúos que realiza el Servicio, por disposición legal operan sistemas de carácter técnico. Así lo dispone el artículo 4° de la Ley 17.235 que preceptúa: “el Servicio impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, disponiendo tablas de clasificación mapas y tablas de ubicación y tablas de valores para los terrenos. Para la tasación de los bienes raíces se segunda serie dispone la confección de tablas de clasificación de construcciones y de terrenos y la fijación de valores unitarios que corresponden a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase, calidad y los valores unitarios que se fijen, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial.
Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios, considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen.”
Las Circulares del Servicio contienen elementos, también objetivos a los que debe ajustarse este, para la determinación del avalúo correspondiente. En este caso, está contenido en la resolución Exenta SII N°8 del 18 de enero de 2006, resultando ser una facultad sólo del Servicio de Impuestos Internos su aplicación.

CUARTO: Que este Tribunal, como medida para mejor resolver, solicitó a la Dirección de Obras respectiva, los planos y especificaciones técnicas de la edificación por la cual se deduce este reclamo, que permitiera conocer a este Tribunal, si hubo error en la aplicación de las tablas de clasificación por parte del Servicio de Impuestos Internos, como lo sostuvo el reclamante. Diligencia que no fue cumplida, por no encontrarse tales antecedentes, en los archivos de la citada entidad, según se desprende de oficio que rola a fojas 28 de estos autos.

QUINTO: Que el recurrente, no rindió prueba alguna en esta instancia para establecer los fundamentos de su reclamo.
En mérito de lo considerado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos N° 149°, 152°, 153° y 154° del Código Tributario y N°170 del Código Procedimiento Civil, se declara:
SE CONFIRMA la sentencia apelada de cuatro de diciembre de dos mil seis, escrita a fojas 17 y siguientes. “

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRÍCOLA DE VALDIVIA – 05.09.2007 - CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES C/ SII - ROL 15-2007 - MINISTRO SRA. ADA GAJARDO PEREZ – SR. EUGENIO GEBHARD PAULUS – SERGIO ANWANDTER BOETTCHER - NICOMEDES ALARCÓN HENRIQUEZ.