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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISOS 1°, 2° Y 4° - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULOS 514, 527, 533 Y 534.

REITERACION – DELITOS TRIBUTARIOS – MISMA ESPECIE – QUERELLA – CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia del Séptimo Juzgado del Crimen de San Miguel, que condenó a un imputado por los delitos contemplados en los incisos 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.

En su fallo, el Tribunal señaló que el inciso 4° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario establece una forma especial de sancionar la reiteración de los delitos de la misma especie contemplados en los incisos 1° y 2° del mismo número. Por lo tanto, en atención al principio de especialidad, esta regla debe preferir en su aplicación a la norma general de reiteración de delitos contemplada en el artículo 112 del Código Tributario.

Por otra parte, no procede aplicar la agravante contemplada en el inciso segundo del artículo 111 de Código Tributario, puesto que los elementos que la constituyen forman parte del tipo de los delitos por los cuales fue condenado el sentenciado.

El fallo consideró lo siguiente:

“VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a.- En el motivo noveno, se elimina desde donde dice ¿Respecto de...? hasta IVA?
b.- Se suprime el considerando undécimo.
c.- En las citas legales, se agrega la referencia al artículo 97 N°4 inciso cuarto del Código Tributario y se elimina el artículo 112 de dicho Código y el artículo 509 del Código Procedimiento Penal.
Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO: Que para los efectos de la aplicación de la pena, estos sentenciadores, han tenido presente que el inciso cuarto del N°4 del artículo 97 del Código Tributario prevé una forma especial de sancionar la reiteración de los delitos de la misma especie contemplados en los incisos primero y segundo del mismo numeral. En atención al principio de especialidad, se estima que esta regla debe preferir en su aplicación a la norma general de reiteración de delitos prevista en el artículo 112 del Código ya citado.

SEGUNDO: Que siendo ello así, procede sancionar al sentenciado con la pena mayor asignada al delito más grave, esto es, presidio mayor en su grado mínimo.

TERCERO: Que conforme a la atenuante de irreprochable conducta que beneficia al sentenciado y que el Tribunal a quo ha tenido por muy calificada, corresponde bajar en un grado la pena referida en el motivo precedente, a presidio menor en su grado máximo.

CUARTO: Que en concepto de estos sentenciadores, tampoco procede aplicar en la especie, la agravante contemplada en el inciso segundo del artículo 111 del Código Tributario, así como tampoco se aplicará la norma del artículo 112 del referido Código, como lo solicita el acusador particular, puesto que los elementos que los constituyen forman parte del tipo de delitos por los cuales se ha condenado al sentenciado.

QUINTO: Que por lo razonado precedentemente se disiente de lo informado por el señor Fiscal Judicial a fojas 583.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 514, 527, 533 y 534 del Código Procedimiento Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado y SE APRUEBA, en lo consultado, la sentencia de dos de febrero del año dos mil seis, escrita a fojas 550 y siguiente.”

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL - 18.12.2007 – QUERELLA – S.I.I. C/ JORGE FERNANDO CASTILLO ROSALES - ROL 1027-2006– MINISTRA SRA. INES MARTINEZ HENRIQUEZ – MINISTRA SRA MARTA HANTKE – ABOGADO INTEGRANTE SR. JAIME JARA.