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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 200 INCISO FINAL – CÓDIGO PENAL – CÓDIGO PENAL – ARTÍCULO 94.

ACCION PARA PERSEGUIR SANCIONES PECUNIARIAS - PRESCRIPCION - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE TALCA - SENTENCIA MODIFICATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Talca modificó una sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que sancionó con multa a un contribuyente por infracción prevista y sancionada por el artículo 97 N° 4 del Código Tributario. El recurrente alegó la prescripción de la acción deducida por el Servicio.

Al efecto, el tribunal de segundo grado consideró que al no haberse ejercido la acción penal que deriva de la norma tributaria respectiva y corresponder en su defecto la aplicación de una multa, la cuestión debe regirse por las normas de prescripción que el Código Penal establece para las faltas, cuyo lapso es de seis meses. Lo anterior, aclaró dicho tribunal, hasta antes de la enmienda introducida al efecto por la Ley N° 19.506, que estableció un plazo de prescripción específico.

El texto de la sentencia es el siguiente:

“PRIMERO: Que la denuncia de autos por infracción al artículo 97 N°4 del Código Tributario, se cursó con fecha 12 de octubre del año 2001 y se refiere a operaciones realizadas los días 20 de diciembre de 1996, 23 de diciembre de 1996, 31 de diciembre de 1996, 30 de enero de 1997; 31 de diciembre de 1996, 20 de enero de 1997, 28 de febrero de 1997; 20 de mayo de 1998; 21 de marzo de 1997; 28 de abril de 1997: 19 de mayo de 1997; 12 de junio de 1997; 30 de julio de 1997; 00 de septiembre de 1997 y 00 de septiembre de 1997; 19 de marzo de 1998; 23 de abril de 1998; 29 de mayo de 21998; 07 de julio de 1998; 31 de julio de 1998; 23 de noviembre de 1998; 19 de mayo de 1998; 29 de julio de 1998; 05 de octubre de 1998; 30 de octubre de 1998; 08 de noviembre de 1998; 19 de diciembre de 1997; 23 de diciembre de 1997; 08 de enero de 1998; 09 de marzo de 1998; 24 de marzo de 1998; 28 de noviembre de 1997; 31 de julio de 1998; 05 de noviembre de 1998 y 18 de octubre de 1997.

SEGUNDO: Que como no se ejerció la acción penal que deriva de tal precepto legal, la sanción probable es la de multa, por lo que la cuestión se rige- salvo las posteriores al 30 de julio de 1997- por las normas de prescripción que el Código Penal establece por las faltas, cuyo lapso es de seis meses.

TERCERO: Que al momento de formalizarse la aludida denuncia había transcurrido el plazo antes señalado, en razón de lo cual debe declararse la prescripción de la acción, lo que es susceptible de hacerse de oficio, pero únicamente procede respecto de las que inciden en las facturas anteriores al 30 de julio de 1997, en atención a que la enmienda introducida al efecto por la Ley N°19.506 de la fecha señalada anteriormente, obsta hacerlo en relación las restantes facturas, pues en estos casos no ha pasado el tiempo que por ella se exige.

Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 139 y 148 del Código Tributario, 94 y 95 del Código Penal y 144 del Código Procedimiento Civil, se declara prescrita la acción deducida por el Servicio de Impuestos Internos y, consecuentemente, se revoca la sentencia de veintiocho de junio de dos mil dos, escrita a fojas 60 a 69 se absuelve a la contribuyente de la infracción investigada, sólo respecto de las facturas N° 103 de 20 de diciembre de 2006; N°107, de 23 de diciembre de 1996; N°110, de 31 de diciembre de 1996; N°112 de 30 de enero de 1997; N°238 de 31 de diciembre de 1996; N°334 de 20 de enero de 1997; N°341 de 28 de febrero de 1997; N°2917 de 20 de mayo de 1998; N°12 de 21 de marzo de 1997; N°21 de 28 de abril de 1997; N°24 de 19 de mayo de 1997; N°31 de 12 de junio de 1997, dejándose sin efecto la multa aplicada por ellas, sin costas.
SE CONFIRMA en lo demás el fallo de veintiocho de junio de dos mil dos, escrita de fojas 60 a 69, en cuanto a la infracción que se basa en las restantes facturas, todas, como se dijo, con fecha de emisión posterior al 30 de julio de 1997, con declaración que la contribuyente Wilmen Alvarez y Cía. Ltda., representada por don WILMEN NOLBERTO ALVAREZ ALFARO, queda condenada por infracción al artículo 97 N°4 del Código Tributario, a una multa equivalente al cien por ciento de lo defraudado que se calculará en base a $16.760.449 más el debido reajuste legal, sin costas.

Acordada con el voto en contra del abogado Integrante don Roberto Salazar Muñoz, quien fue de parecer que lo actuado por el tribunal tributario, con facultades delegadas del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, es nulo, como lo actuado en esta causa, por que los tribunales sólo pueden crearse por ley, que es la única que le confiere a los tribunales facultades jurisdiccionales, es decir, la facultad de conocer, juzgar y hacer cumplir lo sentenciado, lo que no ocurre en el caso de autos.”

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 24.12.2007 – RECURSO DE APELACION – SII C/WILMEN ALVAREZ Y CIA. LTDA. - ROL 61.757 - MINISTROS SRES. HERNAN GONZALEZ GARCIA – VICENTE FODICH CASTILLO – ABOGADO INTEGRANTE SR. ROBERTO SALAZAR MUÑOZ.