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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 149.

AVALUO – TASACION - RECLAMO DE AVALUO – CRITERIOS TECNICOS – RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE PUNTA ARENAS – SENTENCIA MODIFICATORIA.

El Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie No Agrícola de Punta Arenas acogió en parte un recurso de apelación intentado por un contribuyente en contra de la sentencia del Director Regional de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se denegó el reclamo subsidiario presentado en contra del avalúo de un inmueble. El apelante solicitó se declare que para las Líneas de Edificación Nos 1, 4 y 5 del predio se reclasifique la construcción de Calidad Dos a Calidad Tres.

En su fallo, el tribunal de alzada consideró que, de acuerdo a los antecedentes de autos y a los obtenidos mediante la inspección ocular llevada a cabo como medida para mejor resolver, corresponde rebajar la Calidad Dos Media Superior de las Líneas de Edificación 1, 4 y 5 del inmueble. Lo anterior, debido a que el bien raíz tiene 4 características de la Guía Técnica para construcciones de 4 pisos para la Línea 1; 1 característica de la Guía Técnica para construcciones de 4 pisos para la Línea 4; y 3 característica de la Guía Técnica para construcciones de 4 pisos para la Línea 5, lo que determina que la calidad que debe aplicarse a la edificación es Calidad Tres Media.


El texto completo de la sentencia es el siguiente:

PRIMERO: Que a fs 139, de autos, don Alvaro Javier Ponce Faccuse, abogado, en representación de Clínica Magallanes S.A., RUT 96.567.920-0, de conformidad con el artículo 152 y siguientes del Código Tributario, interpuso Recurso de Apelación en contra de la sentencia del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la XII Dirección Regional, don Jorge Lara Arriagada, pronunciada con fecha diez de mayo de 2007, la que rola de fs 130 a 138 de autos, por la cual se denegó el reclamo subsidiario, en contra del avalúo de la propiedad enrolada bajo el N°5022-6 de la comuna de Punta Arenas, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, en el proceso de Reavalúo General de los Bienes Raíces No Agrícolas.

SEGUNDO: Fundamenta su apelación, señalando que el fallo del reclamo de avalúo rechaza los planteamientos del reclamante y no se pronuncia sobre las características constructivas del inmueble representadas por el contribuyente en los escritos de observaciones a los informes del Servicio; negando la calidad TRES a la línea de edificación N°s 1, 4 y 5 del edificio de autos, confirmando los criterios fundados por el Departamento de Avaluaciones en el “Informe Técnico N°290”, de fecha 30 de agosto de 2006 y la Res Exenta N°292 de treinta y uno de agosto de 2006, que sostuvieron que al edificio le corresponde una clasificación calidad “2” Media Superior de acuerdo al número de características de la Guía Técnica fijada por la Resolución Exenta N° 8 de 18 de enero de 2006.
El apelante solicita que la sentencia se enmiende, rectifique y declare que, para las Líneas de Edificación números 1, 4 y 5 del inmueble Rol de Avalúo Fiscal N°5022-6, de la comuna de Punta Arenas, se reclasifique la construcción de su calidad 2 (dos) a calidad 3 (tres). Todo con vigencia al segundo semestre del año 2003.

TERCERO: Que, como medida para mejor resolver, a fs 150 se ordenó al Servicio de Impuestos Internos de la XII Dirección Regional, remitir los antecedentes planimetricos que identifiquen el área y etapas de construcción de las Líneas de Edificación 1, 4 y 5 del inmueble cuyo avalúo se reclama y recibido el antecedente solicitado, el que rola a fs. 153 del expediente y siempre para mejor resolver a fs 154, se dispuso efectuar una inspección ocular al inmueble de autos, lo que se cumplió de fs 157 a 159, ordenándose regir el estado de acuerdo por resolución de tres de agosto del mes en curso, escrita a fs 160.

CUARTO: Que, en la inspección ocular realizada al inmueble el día dos de agosto del dos mil siete y considerando la información del plano de arquitectura tenido a la vista para esta diligencia, se acordó efectuar la revisión en forma separada para cada área representada como una de las líneas de construcción reclamada. Se procedió a verificar las características señaladas por el Servicio de Impuestos Internos, en la guía técnica que rola de fs 14 a fs 16 de autos, constatando las características del edificio referidas a las líneas 1, 4 y 5 de edificación y consideradas en la última tasación fiscal. Se recorrieron todos los recintos de la edificación, se constataron características constructivas, de diseño, de estructura, de terminaciones e instalaciones, como se señala en el acta, la que rola de fs 157 a 159 de autos.

QUINTO: Que, en la revisión y análisis del plano proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos, para cada línea se aplicó la Guía Técnica conducente a determinar la Calidad de Otras Construcciones; chequeándose las materias y características siguientes; altura de recintos, vigas, revestimientos interiores, termo panel, climatización, cubierta, energía y canalizaciones para corrientes débiles y otros.

SEXTO: Que, el cuadro Anexo N°2 de la Res Exenta N°8 de enero de 2006 del SII clasifica las construcciones por Tipo Clase y Calidad; en su punto A.3.CALIDAD, permite diferenciar construcciones de una misma clase y en el subíndice A34 OTRAS CONSTRUCCIONES, posibilita que se las califique según sus características técnicas, conforme al número de características de la guía técnica, que debe cumplir una edificación para tener la calidad 2 o Media Superior, o calidad 3 Media y a la vez determina el número de características que deben cumplir si se refiere a construcciones de hasta cuatro pisos o construcciones de más de cuatro pisos.

SÉPTIMO: Que para construcciones de hasta cuatro pisos, que es el caso estudiado según lo observado en la inspección ocular y en los documentos municipales como recepciones, permiso de edificación que rolan de fs 5 a 8 del expediente, la construcción para ser catalogada en la calidad 3 o Media debe tener entre 0 y 5 características.

OCTAVO: Que la guía técnica del SII, para determinar la calidad, analiza 24 características de edificación numeradas de la N°1 a la N°24 y de las cuales el edificio examinado sólo posee: Para la Línea 1 cuatro características, las números 5, 13, 19 y 21; para la Línea 4 una característica, la número 19 y para la Línea 5 tres características, las números 16, 19 y 24 y no ocho como lo estableció el documento que rola de fs 135 a 137. Las primeras, según la línea de edificación son las siguientes:

Línea N° 1.
Característica N° 5 Altura de Recintos: Se considera que en la parte central del edificio, como área de uso común se cumple esta característica, porque la altura de piso a cielo es mayor a 3,5m.
Características N° 13 Vigas: Se consideró que se cumple con esta característica ya que en la nave de la parte central del edificio se aprecian vigas de hormigón armado de más de 7 metros.
Característica N° 16 Revestimientos Interiores: Se verificó que no había ninguno de los materiales señalados en la guía técnica, por lo tanto, se consideró que no cumple con esta característica.
Característica N° 18 Termo Panel: Se verificó que no se cumple con esta característica.
Característica N° 19 Climatización: Se constató que todos los recintos cuentan con calefacción central, razón por la que se cumple con esta característica.
Característica N° 21 Cubierta: Se constató que la construcción tiene más de seis faldones o aguas, razón por la que se cumple esta característica.
Característica N° 23 Energía: se constató que si bien es cierto que el inmueble cuenta con un equipo electrógeno, éste por su capacidad es para emergencia y por lo tanto no cuenta con un sistema autónomo, razón por la que no se cumple esta característica.

Característica N° 24 Canalizaciones: Se verificó que este sector de la construcción tiene más de tres corrientes débiles, pero que en algunos sectores estas quedan a la vista, por lo que no se cumple con esta característica.

Línea N° 4

Característica N° 5 Altura de Recintos: Revisadas las dependencias, se verificó que no se cumple esta característica en ninguno de los recintos de ésta área del edificio.
Característica N° 13 Vigas: Se consideró que no se cumple con esta característica ya que no hay sectores donde los apoyos de las vigas o cerchas sean mayores a 7 metros.
Característica N° 16 Revestimientos Interiores: Se verificó que no había ninguno de los materiales señalados en la guía técnica, por lo que se consideró que no cumple con esta característica.
Característica N° 18 Termo Panel: Se verificó que no se cumple con esta característica.
Característica N° 19 Climatización: Se constató que todos los recintos cuentan con calefacción central, razón por la que se cumple con esta característica.
Característica N° 21 Cubierta: Se constató que la construcción solo tiene dos faldones o aguas, razón por la que no cumple esta característica.
Característica N° 23 Energía: Se constató que si bien es cierto que el inmueble cuenta con un equipo electrógeno, éste por su capacidad es para emergencia y por lo tanto no cuenta con un sistema autónomo, razón por la que no se cumple esta característica.
Característica N° 24 Canalizaciones: Se verificó que este sector de la construcción tiene más de tres corrientes débiles, las cuales están a la vista, por lo que no se cumple con esta característica.

Línea N° 5

Característica N° 5 Altura de Recintos: Se considera que no se cumple esta característica, porque el sector de recepción de pacientes de urgencia, como área de uso común tiene menos de 3,5 metros de altura de piso a cielo.
Característica N° 13 Vigas: Se consideró que no se cumple con esta característica ya que no hay sectores donde los apoyos de las vigas o cerchas sean mayores a 7 metros.
Característica N° 16 Revestimientos Interiores: Se verificó que en algunos recintos había alguno de los materiales señalados en la guía técnica, por lo tanto, se consideró que cumple con esta característica.
Característica N° 18 Termo Panel: Se verificó que no se cumple con esta característica.
Característica N° 19 Climatización: Se constató que todos los recintos cuentan con calefacción central, razón por la que se cumple con esta característica.
Característica N° 21 Cubierta: Se constató que la construcción tiene menos de seis faldones o aguas, razón por la que no se cumple esta característica.
Característica N° 23 Energía: se constató que si bien es cierto que el inmueble cuenta con un equipo electrógeno, éste por su capacidad es para emergencia y por lo tanto no cuenta con un sistema autónomo, razón por la que no se cumple esta característica.

Característica N° 24 Canalizaciones: Se verificó que este sector de la construcción tiene más de tres corrientes débiles, las cuales no están a la vista, por lo que se cumple con esta característica.

NOVENO: Que, con los antecedentes de autos y los obtenidos para mejor resolver más los razonamientos que anteceden, este Tribunal concluye rebajar la Calidad 2 (dos) Media Superior, de las Líneas de edificación N°s 1, 4 y 5 a Calidad 3 (tres) Media, del inmueble Rol de Avalúo Fiscal N° 5022-6 de la comuna de Punta Arenas, el que teniendo 4 características de la Guía Técnica, para construcciones de 4 pisos para la Línea 1; 1 característica de la Guía Técnica, para construcciones de 4 pisos para la Línea 4 y 3 características de la Guía Técnica, para construcciones de 4 pisos para la Línea 5, determina que la calidad que debe aplicarse a la edificación es Calidad 3 Media.

DECIMO: Que, respecto de la petición de retroactividad planteada en la apelación de fs 46, estos sentenciadores no emitirán un pronunciamiento por haberse desistido de la misma expresamente en el acto del alegato, el abogado de la parte recurrente.
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 121, 149 N°2, 152, 153 y 154 del Código Tributario, se declara que SE ACOGE el recurso de apelación deducido a fs 139 por don Alvaro Ponce Facusse, abogado, en contra de la sentencia de fecha diez de mayo de dos mil siete, escrita a fs 130 a 138, sólo en cuanto por la misma no hace lugar a la reclamación subsidiaria interpuesta a fs 1 por CLINICA MAGALLANES S.A., representada por don Eduardo Serradilla Guerrero, en lo relativo a la aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado o de una parte del mismo y en su lugar se declara que se acoge aquella, quedando en consecuencia clasificado en Calidad 3 o Media, para las Líneas de edificación N°s 1, 4 y 5 de la tasación fiscal del inmueble, rol de avalúo N° 5022-6, de la comuna de Punta Arenas.
Se confirma en lo demás apelado el referido fallo.”

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRÍCOLA DE PUNTA ARENAS – 20.08.2007 - CLINICA MAGALLANES S.A. C/ SII - ROL 03-2007 - MINISTRA SRA. MARIA ISABEL SAN MARTIN MORALES – ABOGADOS INTEGRANTES SRES. DANTE BAERISWYL RADA – JULIO FERNANDEZ MALLO – RENATO ALVARADO MUÑOZ.