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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 70. DESEMBOLSOS – ORIGEN DE LOS FONDOS - CUENTA VARIOS ACREEDORES – LIQUIDACION - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Valdivia revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación tributaria presentada en contra de liquidaciones de impuesto a la renta, por los pagos registrados en la cuenta “varios acreedores”, cuyo origen no habría sido acreditado. Al respecto, el fallo del tribunal de segundo grado consideró que en el proceso no se acreditó por el Servicio, de manera suficiente, que los montos o cifras anotadas en la cuenta “varios acreedores” correspondan a desembolsos o gastos efectuados por el contribuyente, en los términos del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, en consecuencia, los saldos que se intentan cobrar por esta vía carecen de sustento legal. El texto de la sentencia se reproduce a continuación: “Primero: Que el apoderado del contribuyente dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, de 19 de mayo de 2006, que en lo decisorio no hace lugar a la reclamación en contra de las liquidaciones 14 a 25, todas del año 2005 y lo condena al pago de costas. Alega que para determinar los impuestos materia del reclamo los fiscalizadores discurrieron sobre la base que como los saldos de la cuenta “varios acreedores” consignan un “monto global” -en cada uno de los períodos que indican- y porque se omitió el detalle de cada una de las facturas de los proveedores que están pendientes de pago, se permite presumir que están canceladas, argumento que no comparten, que hizo suyo la sentencia. Segundo: Que el señor Juez Tributario, en el motivo 12° de la sentencia, dejó asentado que “en este caso el onus probandi recae en el Servicio de Impuestos Internos quien tiene que acreditar que el reclamante efectuó los desembolsos detallados en la liquidación, pero de acreditarse tal supuesto, corresponde al contribuyente justificar el origen y aplicación de los fondos con los que los habría efectuado.”. Sin embargo, al recibir la causa a prueba y al fijar como hechos. “Origen de los fondos con los que efectuó los desembolsos registrados en la cuenta varios acreedores que fueron liquidados” y “Efectividad que en la cuenta varios acreedores figuran facturas que se encontraban adeudadas al cierre del ejercicio de los períodos liquidados”, alteró la regla de la carga de la prueba para que ésta fuere de responsabilidad del contribuyente. Tercero: Aún así y no obstante las distintas razones que tuvo el Servicio de Impuestos Internos para realizar las liquidaciones de impuesto que han sido reclamadas por el contribuyente, en el proceso no se acreditó por el Servicio de Impuestos Internos, de manera suficiente, que los montos o cifras anotadas en la cuenta varios acreedores correspondan a desembolsos o gastos efectuados por el contribuyente, en los términos del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, en consecuencia, los saldos que se intentan cobrar por esta vía carecen de sustento legal. Cuarto: Que la falta de detalles en las anotaciones contables, como las denunciadas, pueden ser observadas por el Servicio y corregidas por el contribuyente, pero en el caso no permiten arribar a la conclusión que existió el hecho gravado con impuesto, razón que se estima suficiente para acoger la reclamación. Y los documentos y demás antecedentes acompañados en esta instancia en nada alteran las conclusiones a que arribó esta Corte. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 30.03.2007 - JULIO JUDE GONZALEZ C/ SII - ROL 568-2006 - MINISTRO SRA. EMMA DIAZ YEVENES – SR. JUAN IGNACIO CORREA ROSADO – DARIO CARRETTA NAVEA. |