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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO– ARTÍCULOS 70 Y 71 - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 782.

TERMINO DE GIRO – ORIGEN DE LOS FONDOS – JURISDICCIÓN - LIQUIDACION – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema rechazó un Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por la contribuyente doña Jacqueline Manzur Nazal, en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primera y por la cual, se rechazó la reclamación intentada y se ordena girar los impuestos correspondientes a las liquidaciones.

La recurrente sostuvo, en primer lugar, que se infringió el artículo 19 N° 3 inciso cuarto de la Carta Fundamental, por existir falta de jurisdicción del órgano tributario que dictó la sentencia de primera instancia y por haberse constituido éste en una comisión especial; agregó que se vulneraron además, los artículos 70, 20 N° 3 y 42 N° 2 del DL N° 824 por cuanto la recurrente presentó término de giro el 25 de julio de 2000 no realizando actividades económicas al tiempo de la liquidación, siendo, por ende, inaplicable el precepto legal en que el sentenciador fundó su decisión; finalmente indica como quebrantados los artículos 342 N° 1, 384 N° 2 y 342 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, debido a que se habría errado en la determinación del valor asignado a los medios de prueba aportados al proceso y con los cuales se acreditó el origen de los fondos desembolsados por la actora.

En su fallo, el Excmo. Tribunal señaló que en el petitorio del libelo en estudio se ha solicitado exclusivamente la invalidación de la sentencia por haberse sustanciado el presente juicio y dictado el fallo que se revisa, por autoridades administrativas que, a su juicio, carecerían de jurisdicción. De esta manera, por no haber conformado la referida alegación alguna de aquellas que se formularan anteriormente en el proceso, debe entenderse ésta como constitutiva de un planteamiento nuevo y que no formá parte del asunto controvertido y, en consecuencia, no puede configurar un error de derecho que el máximo tribunal deba someter a su conocimiento.

El texto de la sentencia se reproduce a continuación:

“1º.- Que en este juicio tributario especial de reclamación de liquidaciones, seguido ante el Tribunal Tributario de la Dirección Regional de Valparaíso por doña Jacqueline Manzur Nazal, esta contribuyente recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirma la de primera instancia por la cual se rechaza la reclamación intentada y se ordena girar los impuestos correspondientes a las liquidaciones;

2°.- Que la recurrente sostiene, en primer lugar, que se infringe el artículo 19 Nro.3 inciso cuarto de la Carta Fundamental por existir falta de jurisdicción del órgano tributario que dictó la sentencia de primera instancia y por haberse constituido éste en una comisión especial; agrega luego que se vulneran además, los artículos 70, 20 Nro.3 y 42 Nro. 2 del DL Nro. 824 por cuanto la contribuyente presentó término de giro el 25 de julio de 2000 no presentando actividades económicas vigentes al tiempo de la liquidación, siendo, por ende, inaplicable el precepto legal en que el sentenciador fundó su decisión; finalmente indica como quebrantados los artículos 342 Nro. 1, 384 Nro.2 y 342 Nro.1 del Código de Procedimiento Civil, este último en relación con los artículos 1701 y 1702 del Código Civil, puesto que se habría errado en la determinación del valor asignado a los medios de prueba aportados al proceso y con los cuales se acreditó el origen de los fondos desembolsados por la actora;

3º.- Que aún cuando, se han vertido en el cuerpo del escrito que contiene el recurso de casación, distintos argumentos e invocado diversos preceptos como infringidos, en el petitorio del libelo en estudio se ha solicitado exclusivamente la invalidación de la sentencia por haberse sustanciado el presente juicio y dictado el fallo que se revisa, por autoridades administrativas que carecen de jurisdicción, motivo por el cual -a decir de la recurrente- ?debe invalidarse la sentencia de primer grado y reponer la causa al estado que el Juez Tributario competente dé el debido trámite a la reclamación interpuesta en estos autos, invalidándose consecuentemente todo lo obrado?. De tal suerte, que el análisis que corresponde efectuar a los sentenciadores de casación se reduce a este único aspecto, por resultar ser el requerimiento específico del compareciente.

4°.- Que de acuerdo con lo concluido precedentemente y por no haber conformado la referida alegación alguna de aquellas que se formularan anteriormente en el proceso, debe entenderse ésta como constitutiva de un planteamiento nuevo y que no formó parte del asunto controvertido y, en consecuencia, no puede configurar un error de derecho que este tribunal deba someter a su conocimiento;

5°.- Que, además, de los motivos que anteceden se puede constatar que los fundamentos esgrimidos para atacar el fallo en estudio dicen relación con presuntos vicios en el proceder y no en el juzgar, vale decir, descansan en presuntas infracciones constitutivas de una nulidad formal y por tanto ajenas a la deducida, alegaciones que, en consecuencia, podrían constituir fundamento de una casación en la forma y no en el fondo;

6°.- Que esta Corte ha llegado a la conclusión de que el recurso de casación en el fondo en estudio, adolece de manifiesta falta de fundamento y por ende, no puede acogerse a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se RECHAZA el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 108, en contra de la sentencia de nueve de junio del año dos mil seis, escrita a fojas 106”.

CORTE SUPREMA – 26.03.2007 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – JACQUELINE MANZUR NAZAR C/ SII - ROL 3838-2006 - MINISTROS SRES. MILTON JUICA – HECTOR CARREÑO – PEDRO PIERRY – ABOGADOS INTEGRANTES SRES. FERNANDO CASTRO – JUAN CARLOS CARCAMO.