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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 54. DIVIDENDOS – REGISTRO CONTABLE – NULIDAD DE LIQUIDACIONES – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó una sentencia de primera instancia dictada por el Director Regional de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que dio lugar en parte al reclamo deducido por una contribuyente en contra de las liquidaciones de impuestos que le fueran notificadas, sustentadas en la ausencia de registros contables de las acciones que generaron los dividendos declarados, debiendo formar parte, en consecuencia, de la base imponible del Impuesto Global Complementario. La apelante solicitó la declaración de nulidad absoluta de las liquidaciones, por haber sido éstas firmadas por un funcionario que posteriormente dictó la sentencia que resolvió la cuestión debatida, en calidad de Director Regional Subrogante. Al respecto, el tribunal de segundo grado estimó que los antecedentes contables que sirvieron de base para la determinación y cálculo de los agregados de las liquidaciones fueron recabados, analizados y ponderados por el Departamento Regional de Fiscalización, y ratificados por el Jefe de dicha unidad, quien, en virtud de normas legales y reglamentarias, en ausencia del Director Regional, tuvo que reemplazarlo a la fecha de la dictación de la sentencia. Dicha actuación, agregó el fallo de segundo grado, no constituye un acto arbitrario que traiga como consecuencia la invalidez o nulidad de las liquidaciones. “Tercero: Que descartado cualquier sesgo doloso en la señalada conducta funcionaria, es menester analizar y resolver la cuestión planteada por la contribuyente respecto de la nulidad que afectaría a las tres liquidaciones, no ya por la supuesta inconducta de la fiscalizadora y su jefa, sino por su vaguedad e imprecisión, en cuanto a las razones que motivaron a la misma Jefa de Rentas" a aplicar distintos criterios para gravar (la) con diferencias expropietarias... ", pues, a su juicio, al no pronunciarse el fallo sobre esta situación, no se habría resuelto el asunto controvertido (Apelación de fs. 154). No obstante lo anterior, en su apelación de fs.154 Y siguientes, la contribuyente, reiterando su línea argumental, esta vez solicitó la declaración de nulidad absoluta de las liquidaciones, por cuanto el funcionario Jorge Levet Hernández, habiéndolas firmado en calidad de "Jefe de Fiscalización", suscribió después la resolución N°48 que resolvió la cuestión debatida, esta vez en calidad de Director Regional Subrogante estimando que tal situación "es impresentable". Cuarto. Que en cuanto al debate tributario propiamente tal, respecto del año 2000, es un hecho de la causa no discutido por la contribuyente, que en el mes de Diciembre de 2001, se contabilizó la adquisición de acciones por un valor total de $73.275.450, al igual que en el Balance al 31 de ese mes, correspondiendo a cuatro operaciones de compra de acciones de Chilquinta hechas el Marzo, Abril y Junio (individualizadas en el motivo décimo del fallo apelado - fojas 148). Pero en el mismo año 2001, según propia documentación, aquella, realizó un total de 16 compras de otras acciones, doce de la cuales, junto con sus respectivos dividendos, no quedaron registradas en los registros contables primitivos, que le generaron dividendos afectos al Impuesto Global Complementario por la suma de $51.800.776 (individualizadas en el motivo undécimo - fojas 148). Quinto: Que en cuanto al Año Tributario 2003, al analizarse el ejercicio Comercial del año 2002, se advirtió que no se contabilizaron los dividendos exentos ni aquellos no constitutivos de renta; más aún, respecto de aquellos afectos a Global Complementario ($12.602.731) no se contabilizaron, tampoco, las acciones que los generaron, importando esta sólo circunstancia fundamento legal suficiente para agregar dicho monto y el de los dividendos exentos a la base imponible de aquel impuesto. Sexto: Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, y teniendo en cuenta que respecto de los puntos de prueba que conformaron la controversia de esta litis, la contribuyente no discutió ni confrontó técnica y contablemente la procedencia de los agregados, sino por el contrario, sostuvo como única base argumental de su reclamo y apelación la nulidad de que adolecerían las liquidaciones de impuesto por una supuesta actuación dolosa de funcionarios del Servicio, la que, obviamente, aparte de no ser motivo de discusión, no pudo acreditarse de ninguna manera, por lo que este Tribunal asume la convicción de que debe confirmarse la reliquidación de las liquidaciones N°424 y 426 y la liquidación N° 425, en los términos señalados el en fallo apelado. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – 09.11.2007 – RECURSO DE APELACION – EDELMIRA VALENZUELA CELIS C/ S.I.I. - ROL 218-2007 – MINISTROS SRES. RICARDO PAIRICAN GARCIA – FISCAL SR. ANDRES CONTRERAS CORTEZ – ABOGADO INTEGRANTE SR. JUAN GUILLERMO BRICEÑO URRA. |