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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 149, 152, 153 Y 154. COMPETENCIA - INADMISIBILIDAD – EXTEMPORANEO – TEA DE LA SEGUNDA SERIE – RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE BIENES RAICES DE LA SEGUNDA SERIE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
El Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola de Valdivia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que declaró inadmisible por extemporáneo un reclamo presentado por un contribuyente. En su fallo, el tribunal de alzada señaló que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 del Código Tributario, el recurso de apelación sólo puede fundarse en las causales contempladas en el artículo 149 del mismo texto legal, razón por la cual no compete al Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola pronunciarse sobre la declaración de inadmisibilidad del reclamo presentado en primera instancia fuera de plazo. En lo pertinente, el fallo en alzada consideró: “PRIMERO: El Recurso de Apelación deducido a fs 19, en contra de la sentencia de fecha treinta de Enero de dos mil siete, escrita a fojas 17 y siguientes de estos antecedentes, que declaró inadmisible la reclamación interpuesta, por presentarse fuera de plazo. SEGUNDO: Que el fundamento del recurso apelación lo constituye, para el reclamante, el hecho que las Resoluciones de modificación de avalúo no fueron notificadas por el Servicio de Impuestos Internos de conformidad a la ley y que el contribuyente no tomó conocimiento de ellas por la vía legal, argumentando que por tal motivo no le corren plazos para presentar reclamación. TERCERO: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Tributario, el recurso de apelación que deduzcan los reclamantes, sólo podrá fundarse en las causales que dispone el artículo 149 del Código Tributario y en él se indicarán todos los medios de prueba de que piensa valerse el recurrente. El recurso que no cumpliere con estos requisitos será rechazado de plano por el tribunal, sin embargo fue concedido para ante este Tribunal, según consta a fojas 21 de estos antecedentes. CUARTO: Que el título II Párrafo Primero del Código Tributario del Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces, en su artículo 149 precisa las causales en que debe fundarse una reclamación, lo que resulta congruente con el ya referido artículo 152 del mismo Título y Párrafo del Código Tributario que acota las causales del recurso de apelación y constriñe a ellas el conocimiento de este Tribunal, y sólo en la medida en que estén contenidas en el recurso, quedando, por tanto, fuera de su competencia la declaración de extemporaneidad y sus fundamentos. QUINTO: Que si bien el Título II del Procedimiento General de Reclamaciones del Código Tributario dispone en su artículo 123 que se sujetarán al procedimiento del presente Título todas las reclamaciones por aplicación de las normas tributarias con excepción de las regidas expresamente o por los Títulos II y IV de este Libro, que no es el caso de esta Reclamación, lo cierto es que el artículo 133 del mismo Código y Título, dispone que las resoluciones que se dictaren durante la tramitación del reclamo, sólo serán susceptibles del recurso de reposición. TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE BIENES RAICES DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRICOLA DE VALDIVIA - 30.05.2007 – RECURSO DE APELACION SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS C/ INMOBILIARIA TRES RIOS S.A. - ROL 17-2007 – MINISTROS SRA. ADA GAJARDO – SR. EUGENIO GEBHARD – SR. SERGIO ANWANDTER – SR. NICOMEDES ALARCON. |