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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 149, 152, 153 Y 154. ACCESIBILIDAD – FORMA – TOPOGRAFIA – AJUSTE DE VALOR – RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE BIENES RAICES DE LA SEGUNDA SERIE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
El Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola de Valdivia revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó un reclamo presentado por un contribuyente. En su fallo, el tribunal de alzada señaló que, tomando en consideración la accesibilidad del terreno, la forma y la topografía, sobre los cuales existe prueba en el proceso, procede rebajar el avalúo territorial por este concepto, fijando un valor de ajuste de terreno equivalente a 0,65. En lo pertinente, el fallo en alzada consideró: “PRIMERO: Que el Recurso de Apelación deducido a fojas 26 en contra de la sentencia de primera instancia, de fecha trece de noviembre de dos mil seis, que está escrita a fojas 22 y siguientes de estos antecedentes, fue dictada por la Sra. Directora Regional Décima Dirección Regional de Puerto Montt, en su calidad de Juez Tributario, y por ella resolvió rechazando la reclamación deducida en contra el avalúo asignado al bien raíz. SEGUNDO: Que el fundamento del recurso de apelación lo constituye el error que el recurrente atribuye al sentenciador, al haber aplicado un coeficiente de ajuste al valor del terreno de 0,81; debiendo haber sido de 0,60 atendidas las condiciones de accesibilidad y topografía del predio, en tanto que a la construcción se le asignó calidad 2, debiendo haberse determinado como calidad 3, por corresponder tal factor a una construcción que es prefabricada, edificada en 1986 y ampliada en el año 2004. TERCERO: Que atendiendo a lo expresado precedentemente, se hará lugar en parte a la apelación deducida a fojas 26 en contra de la resolución de fojas 22 y siguientes por estimarse que no se dan los requisitos para concluir que el coeficiente corrector del terreno sea de 0,81. En efecto la accesibilidad del terreno, la forma y la topografía, elementos que constan de prueba que se encuentra en este proceso permiten al Tribunal, rebajar el avalúo territorial, por este concepto a 0.65. CUARTO: El recurrente no aportó antecedentes, que permitan a este Tribunal modificar la calidad de la edificación como tampoco permitió el acceso del Servicio de Impuestos Internos a la Propiedad. TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE BIENES RAICES DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRICOLA DE VALDIVIA - 15.05.2007 – RECURSO DE APELACION SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS C/ JAIME IRARRAZABAL COVARRUBIAS - ROL 8-2007 – MINISTROS SRA. ADA GAJARDO – SR. EUGENIO GEBHARD – SR. SERGIO ANWANDTER – SR. NICOMEDES ALARCON. |