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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 149, 152, 153 Y 154.

NULIDAD – COMPETENCIA – TEA DE LA SEGUNDA SERIE – RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

El Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola de Valdivia confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó un reclamo presentado por un contribuyente.

En su fallo, el tribunal de alzada señaló que no compete al Tribunal Especial de Alzada pronunciarse sobre la alegación de nulidad de la actuación del Director Regional que conoció de un reclamo de avalúo, por cuanto el artículo 152 del Código Tributario le asigna la competencia específica de conocer de resoluciones definitivas dictas por el Director Regional sobre reclamos de avalúo.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“PRIMERO: El Recurso de Apelación deducido a fojas 24 en contra de la sentencia de primera instancia de treinta de noviembre de dos mil seis, escrita a fojas 20 y siguientes de estos antecedentes, que rechazó el reclamo interpuesto.

SEGUNDO: Que el fundamento del recurso de apelación lo constituye la indebida ponderación de la prueba allegada, como la ilegal actuación del juez que tramitó la causa, solicitando, el recurrente, retrotraer la causa al momento de proveer el reclamo, de recibir la prueba ofrecida y en subsidio acoger el reclamo planteado.
Hace presente el recurrente que el terreno se inunda y en general tiene problemas de humedad y que a raíz de ello, hay lugares en que no resulta posible construir, y por ello insiste en la solicitud de rebaja del avalúo fiscal.

TERCERO: Que en inspección practicada por este tribunal a la propiedad por el cual se deduce el reclamo, cuya acta corre agregada a fojas 30, se advirtió que el terreno no presenta problemas permanentes de inundación, ni se refieren a la totalidad de él, en términos que impidan el desarrollo de las faenas de la planta de áridos, como tampoco restricción de construir, por cuanto en él existen construcciones, aunque ligeras y el terreno permite soportar cargas, lo que se apreció a propósito del transito permanente de camiones de alto tonelaje.

CUARTO: Que el recurrente no aportó nuevos antecedentes que permitan a este Tribunal acoger la reclamación deducida a fojas 11 por la Sra. Paola Hermosilla Bucarey, en representación de VALDICOR LTDA.


QUINTO: Respecto de la alegación de nulidad de la actuación del Director Regional formulada por la parte reclamante, en esta instancia, no compete a este Tribunal, pronunciarse sobre la misma, atendida la competencia que el artículo 152 del Código Tributario le asigna sobre materias específicas, cuales son conocer por vía de apelación, las resoluciones definitivas dictadas por el Director Regional sobre Reclamos de Avalúos de Bienes Raíces.
En mérito de lo considerado y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículos 149°, 152°, 153° y 154° del Código Tributario y N°170° del Código Procedimiento Civil, se declara:

SE CONFIRMA la sentencia apelada de treinta de noviembre de dos mil seis, escrita a fojas 20 y siguientes.”

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE BIENES RAICES DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRICOLA DE VALDIVIA - 15.05.2007 – RECURSO DE APELACION- VALDICOR LTDA C/ SII - ROL 9-2007 – MINISTROS SRA. ANA GAJARDO – SR. EUGENIO GEBHARD – SR. SERGIO ANWANDTER – SR. NICOMEDES ALARCON.