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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 149, 152, 153 Y 154.

NULIDAD – COMPETENCIA – TEA DE LA SEGUNDA SERIE – RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

El Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola de Valdivia confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó un reclamo presentado por un contribuyente.

En su fallo, el tribunal de alzada señaló que no compete al Tribunal Especial de Alzada pronunciarse sobre la alegación de nulidad de la actuación del Director Regional que conoció de un reclamo de avalúo, por cuanto el artículo 152 del Código Tributario le asigna la competencia específica para conocer, por la vía de apelación, de resoluciones definitivas dictas por el Director Regional sobre reclamos de avalúo.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“PRIMERO: Que el recurrente dedujo recurso de Apelación deducido en contra de la sentencia de primera instancia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis que rechazó el reclamo interpuesto.

SEGUNDO: Que la parte recurrente fundamenta su recurso alegando la indebida ponderación de la prueba allegada, como la ilegal actuación del juez que tramitó la causa, solicitando retrotraer la causa al momento de proveer el reclamo, de recibir la prueba ofrecida y en subsidio acoger el reclamo planteado.

TERCERO: Que la sentencia recurrida analiza el informe de los fiscalizadores, que no fue observado por el recurrente y analiza los aspectos a los que quedó acotado el reclamo, cuales son si existen o no errores en las tablas de clasificación, teniendo en consideración, que el recurrente no aportó nuevos antecedentes que ponderar por parte del Tribunal acoger la reclamación deducida a fojas 21 por la Sra. Paola Hermosilla Bucarey, en representación de VALDICOR LTDA.

CUARTO: Respecto de la alegación de nulidad de la actuación del Director Regional formulada por la parte reclamante, en esta instancia, no compete a este Tribunal, pronunciarse sobre la misma, atendida la competencia que el artículo 152 del Código Tributario le asigna sobre materias específicas, cuales son conocer por vía de apelación, las resoluciones definitivas dictadas por el Director Regional sobre reclamos de avalúos de bienes raíces.
En mérito de lo considerado y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos N° 149°, 152°, 153° y 154° del Código Tributario y N°170° del Código Procedimiento Civil, se declara;
SE CONFIRMA la sentencia apelada de diecinueve de Diciembre de dos mil seis, escrita a fojas 27 y siguientes.”

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE BIENES RAICES DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRICOLA DE VALDIVIA - 30.05.2007 – RECURSO DE APELACION- VALDICOR LTDA C/ SII - ROL 12-2007 – MINISTROS SRA. ANA GAJARDO – SR. EUGENIO GEBHARD – SR. SERGIO ANWANDTER – SR. NICOMEDES ALARCON.