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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 149, 152, 153 Y 154.

NULIDAD – COMPETENCIA – TEA DE LA SEGUNDA SERIE – RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

El Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola de Valdivia confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó un reclamo presentado por un contribuyente.

En su fallo, el tribunal de alzada señaló que no compete al Tribunal Especial de Alzada pronunciarse sobre la alegación de nulidad de la actuación del Director Regional que conoció de un reclamo de avalúo, por cuanto el artículo 152 del Código Tributario le asigna la competencia específica para conocer, por la vía de apelación de resoluciones definitivas dictadas por el Director Regional sobre reclamos de avalúo.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“PRIMERO: Que la parte reclamante dedujo recurso de Apelación a fojas 33 en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo interpuesto por su parte.

SEGUNDO: Que el fundamento de la apelación lo constituye la indebida ponderación de la prueba allegada, como la ilegal actuación del juez que tramitó la causa, solicitando retrotraer la causa al momento de proveer el reclamo, de recibir la prueba ofrecida y en subsidio acoger el reclamo planteado.
Sostiene el recurrente de apelación, que es un hecho no discutido que el inmueble de su representado, individualizado como Lote G. Avenida Simpson Valdivia, Rol SII 341-6, se encuentra afecto a declaratoria de utilidad pública; que en la zona invernal existen zonas en que se apoza el agua y es indispensable un mejoramiento de la mecánica de suelo. Agrega que las características del suelo afectan su plusvalía.
En relación con la nulidad que reclama, sostiene que esta emana del artículo 116 del Código Tributario, porque el Director del Servicio tiene una facultad privativa.

TERCERO: Que se recibió la causa a prueba, a fojas 25, sobre la efectividad de que en la determinación del avalúo fiscal del predio los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos incurrieron en errores en la aplicación de las tablas de clasificación, específicamente, en cuanto a los coeficientes correctores del valor de los terrenos.
El contribuyente no rindió prueba, habiéndose hecho cargo, la sentencia apelada de que su petición se acogió en parte, a propósito de la reconsideración administrativa por la que optó previamente el reclamante.
El coeficiente de corrección de la Circular N°10 de 2006 ya fue otorgado por los fiscalizadores, reconociendo con ello, las características particulares del terreno de que se trata, no obstante los valores unitarios que contienen, para los efectos de la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, las tablas de clasificación de las construcciones y terrenos.

CUARTO: Que en efecto, y tal como lo alega el apelante de acuerdo con el documento agregado a fojas 19 de estos autos, de 31 de marzo de 2006, consta que la propiedad de que se trata, Lote G de Avenida Simpson, está afecta a expropiación de acuerdo con el programa del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo sobre este aspecto, señalan los fiscalizadores en su informe, como se transcribe en el considerando tercero de la sentencia en análisis, que al valor de las contribuciones a pagar se le eliminará la sobre tasa del 100% establecida en la ley 20.033 de 2005 por estar el terreno afecto a expropiación y existir una restricción de construir en una pequeña superficie del sector poniente que cae hacia el Hualve, lo que significará una rebaja en la cuota inicial del primer semestre de 2006.

QUINTO: Respecto de la alegación de nulidad de la actuación del Director Regional formulada por la parte reclamante en esta instancia, no compete a este Tribunal, pronunciarse sobre la misma, atendida la competencia que el artículo 152 del Código Tributario le asigna sobre materias específicas, cuales son conocer por vía de apelación, las resoluciones definitivas dictadas por el Director Regional sobre reclamos de avalúos de bienes raíces.
En mérito de lo considerado y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos N° 149°, 152°, 153° y 154° del Código Tributario y N° 170° del Código Procedimiento Civil, se declara:
SE CONFIRMA la sentencia apelada de diecinueve de diciembre de dos mil seis, escrita a fojas 29 y siguientes.”

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE BIENES RAICES DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRICOLA DE VALDIVIA - 30.05.2007 – RECURSO DE APELACION- VALDICOR LTDA C/ SII - ROL 10-2007 – MINISTROS SRA. ADA GAJARDO – SR. EUGENIO GEBHARD – SR. SERGIO ANWANDTER – SR. NICOMEDES ALARCON.