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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 149, 152, 153 Y 154.

NULIDAD – COMPETENCIA – TEA DE LA SEGUNDA SERIE – RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

El Tribunal Especial de Alzada de Valdivia confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó un reclamo presentado por un contribuyente.

En su fallo, el tribunal de alzada señaló que no compete al Tribunal Especial de Alzada pronunciarse sobre la alegación de nulidad de la actuación del Director Regional que conoció de un reclamo de avalúo, por cuanto el artículo 152 del Código Tributario le asigna la competencia específica de conocer de resoluciones definitivas dictas por el Director Regional sobre reclamos de avalúo.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“PRIMERO: Que la parte reclamante dedujo recurso de Apelación a fojas 32 en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo interpuesto.

SEGUNDO: Que el fundamento del referido recurso lo constituye la indebida ponderación de la prueba allegada, como la ilegal actuación del juez que tramitó la causa, solicitando retrotraer la causa al momento de proveer el reclamo, de recibir la prueba ofrecida y en subsidio acoger el reclamo planteado.
Sobre el primer aspecto señala la apelante que es un hecho indiscutido que el inmueble individualizado como Lote E Las Mulatas, Valdivia, Rol SII 341-4 se encuentra afecto a declaratoria de utilidad pública según consta del certificado acompañado, Plan Regulador Comunal y antecedentes del proceso; que en la época invernal existen zonas en que se apoza el agua. Las características del terreno afectan su plusvalía y su comerciabilidad.
Sobre el segundo de los temas reclamados, citan la jurisprudencia sobre la delegación de facultades por parte del Jefe Regional.

TERCERO: Que la sentencia reclamada por esta vía tiene en consideración el Informe Técnico emitido por los Fiscalizadores que aplicó al terreno eriazo de 31.878 metros cuadrados, la Circular N° 10 de 10 de febrero de 2006, que analizó la letra b); superficie, relación frente fondo, topografía y ubicación, obteniéndose un coeficiente corrector de 0,28 y letra c) por estar afecto a expropiación por apertura de la Avenida Simpson, obteniéndose un coeficiente corrector de 0,60, manteniendo en definitiva el coeficiente 0,10 que resulta más conveniente para el contribuyente. En cuanto a las contribuciones a pagar, eliminan la sobre tasa del 100% establecida por la Ley 20.033 de 2005, por estar el terreno afecto a expropiación y existir restricción de edificar por caer a un hualve.
El recurrente no aportó nuevos antecedentes que ponderar, que permitan a este Tribunal acoger la reclamación deducida a fojas 22 por la Sra. Paola Hermosilla Bucarey, en representación de VALDICOR LTDA.

CUARTO: Respecto de la alegación de nulidad de la actuación del Director Regional formulada por la parte reclamante, en esta instancia, no compete a este Tribunal, pronunciarse sobre la misma, atendida la competencia que el artículo 152 del Código Tributario le asigna sobre materia específicas, cuales son conocer por vía de apelación, las resoluciones definitivas dictadas por el Director Regional sobre reclamos de avalúos de bienes raíces.
En mérito de lo considerado y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 149°, 152°, 153 y 154° del Código Tributario y N°170 del Código Procedimiento Civil, se declara:
SE CONFIRMA la sentencia apelada de diecinueve de diciembre de dos mil seis, escrita a fojas 28 y siguientes.”

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE BIENES RAICES DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRICOLA DE VALDIVIA - 30.05.2007 – RECURSO DE APELACION- VALDICOR LTDA C/ SII - ROL 11-2007 – MINISTROS SRA. ANA GAJARDO – SR. EUGENIO GEBHARD – SR. SERGIO ANWANDTER – SR. NICOMEDES ALARCON.