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CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES – ACTUAL TEXTO– ARTÍCULOS 545, 548 Y 549.

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO - RECURSO DE QUEJA - ESCRITO – CORTE SUPREMA – INADMISIBLE.

La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de queja interpuesto por un contribuyente, en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco, por no cumplir con las exigencias que establece el inciso 3° del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, es decir, por omitir la transcripción de la resolución impugnada o no haber acompañado copia de ella, además de haber prescindido de la mención de la fecha de la dictación y notificación del fallo, así como de la foja donde ello consta.

En su fallo, el Excmo. Tribunal señaló que en el escrito por el cual se deduzca el recurso de queja debe indicarse nominativamente el nombre de los jueces recurridos, el proceso en que se dictó la resolución que motiva el recurso, transcribiendo ésta o acompañando copia de la misma, debe consignarse el día de su dictación, la foja en que rola en el expediente y la fecha de su notificación al recurrente; y finalmente, deben señalarse clara y específicamente las faltas o abusos que se imputan a los recurridos.

El fallo se transcribe a continuación:

“Vistos y teniendo presente:

1° Que en el escrito por el cual se deduzca el recurso de queja, debe indicarse nominativamente el nombre de los jueces recurridos, el proceso en que se dictó la resolución que motiva el recurso, transcribiendo ésta o acompañando copia de la misma, debe consignarse el día de su dictación, la foja en que rola en el expediente y la fecha de su notificación al recurrente y finalmente, deben señalarse clara y específicamente las faltas o abusos que se imputan a los recurridos.

2° Que en el presente caso, se ha omitido en el cuerpo del recurso intentando la transcripción de la resolución impugnada o acompañar copia de ella, la mención de la fecha de su dictación y notificación, así como de la foja donde ella consta, por lo que el arbitrio deducido no cumple con las exigencias que establece el inciso 3° del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declare inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de fojas 3.
Al primer otrosí, a los autos. Al segundo y tercer otrosí, estése al mérito de lo deducido. Al cuatro otrosí, téngase presente.”

CORTE SUPREMA – 17.01.2008 – RECURSO DE QUEJA – SALVADOR AMIN STEVENS C/ LEOPOLDO LLANOS SAGRISTA Y OTROS - ROL 1423-2007 - MINISTROS SRES. NIBALDO SEGURA – HUGO DOLMESTCH – CARLOS KÜNSEMÜLLER - ABOGADO INTEGRANTE SR. DOMINGO HERNANDEZ.