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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 20 - AUTO ACORDADO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOBRE TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE PROTECCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

INCONSTITUCIONALIDAD E IMPROCEDENCIA DE MEDIDA DE CLAUSURA – RECURSO DE PROTECCION – CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE.

La I. Corte de Apelaciones de San Miguel declaró inadmisible por improcedente un recurso de protección interpuesto por un contribuyente, mediante el cual pretendía la declaración de inconstitucionalidad e improcedencia de la aplicación de una medida de clausura de su establecimiento comercial, por infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.

Al respecto, la Corte consideró que no resulta admisible dar lugar a la solicitud planteada en el marco de una acción de protección, encontrándose dicha posibilidad fuera de sus facultades jurisdiccionales, de acuerdo a lo que dispone el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.


El texto de la sentencia es el siguiente:

San Miguel, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.

Vistos: Atendido el tenor de las presentaciones hechas por el recurrente de fojas 1 y 8, de las que se desprende que su petición concreta consiste en que “se declare inconstitucional e improcedente la aplicación de la medida” (resolución exenta Nº 1.173 que ordenó la clausura del establecimiento comercial), solicitud que esta Corte no puede adoptar dentro del marco de la presente acción cautelar, debido a que se encuentra fuera de sus facultades jurisdiccionales y de conformidad a lo dispuesto en los Nºs. 1 y 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible por improcedente el recurso de protección interpuesto a fojas 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 67-2008-prot.

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 26.03.2008 – RECURSO DE PROTECCION – ROL 67-2008.