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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 21 - CÓDIGO PENAL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 261 N° 2, 262 N° 3 Y 296 N°1.

AMENAZAS – FUNCIONARIO – FISCALIZACION - PRISION PREVENTIVA – RECURSO DE AMPARO - CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – SE RECHAZA.

La I. Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de amparo interpuesto por la representante del acusado de los delitos de atentado contra la autoridad previsto y sancionado en los artículos 261 N° 2 y 262 N° 3 del Código Penal y del delito de amenazas condicionales establecidas en el artículo 296 N° 1 del mismo cuerpo legal, por haber amenazado a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos mientras fue sometido a una fiscalización tributaria.

Al respecto, el fallo del tribunal consideró que la medida cautelar que afecta al acusado emana de autoridad competente, fue dictada dentro de sus facultades legales, en un procedimiento establecido por la ley y existiendo adecuada asistencia jurídica letrada a su respecto, por lo que no se observa vulneración a los derechos constitucionales de libertad personal o seguridad individual.

El texto de la sentencia se reproduce a continuación:
“PRIMERO: Que a fojas 1 recurre de amparo Ximena Soto Godoy a favor de Juan Raúl Silva Galdames, a fin de que se revise la medida de prisión preventiva de éste y se sustituya por otra como arresto domiciliario o la que el tribunal determine. Expone que su cónyuge se encuentra privado de libertad por el delito de amenazas, por cuanto un inspector del Servicio de Impuestos Internos se presentó en su local comercial, derivando esta situación en una discusión con éste en forma brusca. Producto de lo anterior su marido fue citado a declarar a la Fiscalía Sur y cuando se presentó fue detenido por orden del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago. En la audiencia de control se decretó prisión preventiva. Considera que dicha cautelar es demasiado extrema por cuanto son una familia de bien y no presentan un peligro para la seguridad de la sociedad. Señala que se presentaron ante dicho tribunal documentos que acreditan residencia y honorabilidad. Agrega que él sólo presenta antecedentes anteriores por conducir en estado de ebriedad, lo que considera de menor relevancia.
SEGUNDO: Que a fojas 30 informa doña Maritza Vásquez Díaz, Juez Titular del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, indicando que le correspondió dirigir la audiencia de formalización de la investigación en contra de Juan Raúl Silva Galdames, en causa Ruc 0710014562-0, Rit 3074-07 de dicho tribunal, iniciada por querella del Servicio de Impuestos Internos, audiencia que se celebró el 5 de septiembre pasado, por su responsabilidad en calidad de autor en el delito de atentado contra la autoridad, previsto y sancionado en los art 'edculos 261 Nº 2 y 262 Nº 3 del Código Penal, en grado de consumado, y además como autor del delito de amenazas condicionales, establecidas en el artículo 296 Nº 1 del Código Penal, en grado también consumado.
En dicha formalización el imputado se encontraba asistido por su abogado defensor particular Zenón García Gallardo, quien tuvo acceso a los antecedentes y compareció también el abogado querellante.
El Ministerio Público, representado por el Fiscal José Manuel Mac Namara Valderrama solicitó al tribunal la medida cautelar de prisión preventiva, exponiendo todos los antecedentes que justificaban a su juicio los presupuestos materiales del artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal y lo mismo hizo en cuanto a la necesidad de cautela; el querellante adhirió a la petición del fiscal y acto seguido el tribunal dio la palabra al abogado defensor, quien efectuó sus alegaciones. Habiéndose producido el debate, el tribunal resolvió, acogiendo la pretensión del Fiscal y del Querellante y decretó la prisión preventiva durante el tiempo de la investigación y rechazó la caución a que se refiere el artículo 146 del Código Procesal Penal por improcedente, atendida la necesidad de cautela por peligro para la seguridad de la sociedad. El defensor no apeló en contra de la medida cautelar decretada.
Posteriormente el abogado García Gallardo, con fecha 8 de septiembre renunció al patrocinio y poder, lo que se tuvo presente con igual fecha, asumiendo el 12 del actual mes el abogado Julián Febrero Moscoso. Asimismo, dicho abogado solicitó que se le tome declaración judicial al imputado de acuerdo al artículo 98 del Código Procesal Penal y que se fijara audiencia para debatir la sustitución de la medida de prisión preventiva. El tribunal accedió a todo lo solicitado, citando a los intervinientes a audiencia para declaración judicial y revisión de la cautelar para el día 26 de septiembre de 2008 a las 11:00 horas.
Expone que así las cosas la medida cautelar de prisión preventiva de Juan Raúl Silva Galdames aparece decretara por un juez competente, en el marco de un procedimiento judicial previo, legalmente tramitado, habiendo sido citado con debida anticipación, estando asistido por el abogado de su confianza, habiendo hecho uso de todas las garantías y facultades conferidas por la ley al imputado, con cumplimiento de todas las formalidades legales, a petición del fiscal de la causa, en alguno de los casos contemplados por la ley y habiendo mérito suficiente, por lo que no advierte vulneración a sus garantías constitucionales de libertad ambulatoria ni seguridad personal.
TERCERO: Que a fojas 33 informa la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, indicando que con fecha 25 de julio de 2007 el Servicio de Impuestos Internos presentó querella en contra de Ximena del Carmen Soto Godoy y de Juan Raúl Silva Galdames como autores de los delitos de amenazas y atentados contra la autoridad, iniciándose la causa RUC Nº 0710014562-0, Rit 3074-2007 del 10º Juzgado de Garantía de Santiago.
El 21 de julio de 2008 se solicitó audiencia de formalización contra ambos imputados. El 20 de agosto del presente se formalizó a Ximena Soto Godoy como autora del delito de atentados contra la autoridad, quedando sujeta a medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal.
El 5 de septiembre del presente mes se formalizó la investigación a Juan Raúl Silva Galdames como autor de los delitos consumados de amenazas del artículo 296 Nº 1 del Código Penal y de los delitos de atentados contra la autoridad de los artículos 261 Nº 2 y 262 Nº 3 del Código Penal, como autor y en grado de consumado.
Expone que los hechos por los cuales se formalizó son los siguientes: Que el 17 de febrero de 2007 a las 08:00 horas aproximadamente, en circunstancias que funcionarios del Servicio de Impuestos Internos realizaban labores de fiscalización tributaria al interior del centro mayorista Terminal pesquero de Santiago, ubicado en Avenida Américo Vespucio Nº 1500, Lo Espejo, fiscalizaron el vehículo patente LF-3004 que transportaba productos marinos (pescados) sin guía de despacho o factura que respaldara dicho traslado. La dueña de dichas especies, Myriam Jáuregui Peña, que iba arriba del vehículo, salió del mismo y se trasladó al local Nº 90 del Terminal, siendo seguida por los funcionarios fiscalizadores. En dicho local, los funcionarios solicitaron a los dependientes del mismo Ximena Soto Godoy emitir la correspondiente factura, sin perjuicio de notificarlos de la infracción tributaria por el no otorgamiento de la factura por los productos pesqueros. Ante tal situación comenzaron a insultar a los funcionarios del servicio, y Silva Galdames amenazó reiteradamente a uno de ellos que lo iba a matar si le cursaba el parte, mostrándole un cuchillo que tenía en su poder. Ante los insultos y amenazas los funcionarios se retiraron del lugar, sin cursar la multa correspondiente. Tal situación fue calificada como los delitos de atentados contra la autoridad previsto y sancionado en el artículo 261 Nº 2 y 262 Nº 3 del Código Penal para ambos y además para Silva Galdames el de amenazas condicionales con resultado cumplido, del artículo 296 Nº 1 del Código Penal.
Señala que en cuanto a la medida cautelar, se dispuso la prisión preventiva, por considerar que la libertad del imputado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad y además existir peligro de fuga.
Indica que el Ministerio Público no solicitó orden de detención en contra de dicho imputado, ni se ordenó orden de detención en su contra. El imputado no llegó detenido a dicha audiencia.
El imputado, el día de la audiencia, el 5 de septiembre del actual, estuvo acompañado y representado por el defensor particular Zenón García Gallardo, quien se opuso a la medida cautelar.
Señala que la medida se ha impuesto con estricto apego a lo dispuesto en la constitución y las leyes.
CUARTO: Que la medida cautelar que afecta a Juan Raúl Silva Galdames emana de autoridad competente, fue dictada dentro de sus facultades legales, en un procedimiento establecido por la ley y existiendo adecuada asistencia jurídica letrada a su respecto, por lo que no se observa vulneración a los derechos constitucionales de libertad personal o seguridad individual, motivo por el cual la presente acción constitucional no podrá prosperar.
Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara:
Que se rechaza el recurso de amparo deducido a fojas 1 por Ximena Soto Godoy a favor de Juan Raúl Silva Galdames en contra del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago y en contra de la Fiscal de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur”.

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 24.09.2008 - JUAN SILVA GALDAMES C/ SII - ROL 305-2008 – MINISTROS SRA. IRMA MEURER MONTALVA – ADRIANA SOTTOVIA JIMÉNEZ – ABOGADO INTEGRANTE SRA. MARIA EUGENIA MONTT RETAMALES.