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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 19 Y 20. NEGATIVA A OTORGAMIENTO DE ROL DE AVALUO – DERECHOS INDUBITADOS – RECURSO DE PROTECCION - CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – RECHAZADO.
La I. Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de protección interpuesto por un contribuyente en contra del Servicio de Impuestos Internos y que tuvo por objeto se dejara sin efecto el procedimiento empleado por funcionarios de dicha repartición pública, destinado a despojarlo de su propiedad sin respetar las garantías constitucionales. Al respecto, el tribunal de protección consideró que la situación planteada por el recurrente, referida a la negativa del Director del Servicio de Impuestos Internos para otorgarle rol de avalúo a su propiedad, se remonta al año 2004 y sucesivamente hasta el año 2008, sin que el Servicio de Impuestos Internos hubiese aceptado la posible restitución del rol de avalúo, lo que revela extemporaneidad en la presentación del recurso. Agregó el tribunal que el recurso de protección supone la existencia de derechos indubitados que posibiliten actuar extraordinariamente y por vía de emergencia para su pronta y eficaz cautela, lo que no ha ocurrido en la especie. El texto de la sentencia es el siguiente: San Miguel, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho. Primero: Que a fojas 36 don Patricio Figueroa Gutiérrez, por sí, deduce recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos y todos aquellos considerados responsables, a fin que se deje sin efecto el procedimiento empleado por funcionarios de dicha repartición pública, destinado a despojarlo de su propiedad, sin respetar las garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental. Segundo: Que Informando doña Flavia Ortiz Quezada, Directora Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, a fojas 70 y siguientes, expone que el mismo recurrente afirma haber solicitado por primera vez la asignación de rol de avalúo al terreno que aduce de su propiedad el día 15 de julio de 2004, solicitud que luego reiteró 5 veces más, de lo cual se infiere que el recurrente ha tomado conocimiento de las negativas a su solicitud desde la fecha ya mencionada, excediendo largamente el plazo de 30 días para la interposición de la presente acción. Agrega que el hecho que reiteradamente se hayan otorgado al recurrente respuestas negativas del mismo tenor, se ha debido a que aquel ha recurrido en todas esas ocasiones con los mismos fundamentos que se tuvieron en vista para negar lugar a su solicitud, por lo que considerar que el plazo debe contarse como lo hace el actor, constituye un aplazamiento artificial del término legal establecido para la interposición del recurso de protección. Agrega que existe Jurisprudencia que avala sus conclusiones. Tercero: Que de la documentación acompañada por el propio recurrente a fojas 1, 2, 5, 6, 10, 11 y 25; y por la recurrida a fojas 66, se desprende que la situación planteada por el recurrente en estos autos, referida a negativa del Director de Impuestos Internos para otorgarle rol de avalúo a su propiedad ubicada en Avda. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N° 13059, que se le eliminó cuando tenía el número de rol 4570-9 de la comuna de San Bernardo, al aprobarse la subdivisión del inmueble por expropiación. Esta situación se remonta al año 2004 y sucesivamente hasta este año 2008, sin que el Servicio de Impuestos Internos hubiese aceptado la posible restitución de rol de avalúo, lo que revela extemporaneidad del presente recurso, como ha alegado la parte recurrida, ya que, evidentemente, la recurrente tuvo conocimiento de las decisiones negativas de parte del Servicio de Impuestos Internos para obtener el rol de avalúo (o restablecerlo, en su caso) respecto del terreno que afirma ser de su propiedad, en un tiempo superior a los 30 días que permite el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema (para la interposición del recurso) sobre tramitación del recurso de Protección. Cuarto: Que el recurso de protección es una acción de carácter cautelar que tiene por objeto resguardar los derechos y garantías constitucionales señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, sin que tenga los caracteres de un procedimiento de lato conocimiento y, por tanto, supone la existencia de derechos indubitados que posibiliten actuar extraordinariamente y por vía de emergencia para su pronta y eficaz cautela, lo que no ha ocurrido en el caso de autos con el presunto derecho de dominio del recurrente sobre el terreno referido por él, y tanto es así, que ni el Conservador de Bienes Raíces respectivo ha podido otorgar un certificado de dominio vigente en relación al inmueble en cuestión. Quinto: Que en tales condiciones, y no encontrándose, además, fehacientemente establecida en autos la realización por parte de la recurrida de un acto ilegal o arbitrario que haya podido conculcar los derechos del recurrente, presupuesto básico que configura el núcleo sustancial de todo recurso de protección, debe desestimarse el deducido en estos antecedentes. De conformidad a lo expuesto, y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA el recurso interpuesto a fojas 1 por don Patricio Figueroa Gutiérrez, en contra del Servicio de Impuestos Internos. CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 24.09.2008 – PATRICIO FIGUEROA GUTIERREZ C/ SII – ROL 138-2008 – MINISTROS SRES. INES MARTINEZ HENRIQUEZ - JOSE ISMAEL CONTRERAS PEREZ - ABOGADO INTEGRANTE- SRA. MARIA EUGENIA SANDOVAL GOUËT |