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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 19 N° 24.

ASIGNACION DE ROL DE AVALUO – NEGATIVA DEL SII – RECURSO DE PROTECCION - CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – RECHAZADO.

La I. Corte de Apelaciones de San Miguel desechó, por extemporáneo, un recurso de protección interpuesto por un contribuyente en contra del Servicio de Impuestos Internos. El recurrente denunció haber solicitado en diversas oportunidades al Servicio de Impuestos Internos que le asignaran rol a un terreno de su propiedad, inmueble que ya tenía un rol asignado, el que fue eliminado por el Servicio.

Al respecto, el tribunal superior consideró que la situación denunciada se remonta al año 2004 y sucesivamente hasta este año 2008, sin que el Servicio de Impuestos Internos hubiese aceptado la posible restitución de rol de avalúo, lo que revela extemporaneidad del recurso intentado, ya que la recurrente tuvo conocimiento de las decisiones negativas de parte del Servicio para obtener el rol de avalúo respecto del terreno que afirma ser de su propiedad, en un tiempo superior a los 30 días que permite el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de Protección, para su interposición.

Agregó que el recurso de protección es una acción de carácter cautelar que tiene por objeto resguardar los derechos y garantías constitucionales, sin que tenga los caracteres de un procedimiento de lato conocimiento, por lo que supone la existencia de derechos indubitados que posibiliten actuar extraordinariamente y por vía de emergencia para su pronta y eficaz cautela. Sin embargo, en la especie, el presunto derecho de dominio del recurrente sobre el terreno no tiene un carácter indubitado, no pudiendo siquiera ser otorgado un certificado de dominio vigente por el Conservador de Bienes Raíces respecto del mismo.

El texto de la sentencia es el siguiente:

Recurso 138/2008 - Resolución: 42142 - Secretaría: RECURSOS DE PROTECCION

San Miguel, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

Vistos y Teniendo Presente:

Primero: Que a fojas 36 don Patricio Figueroa Gutiérrez, por sí, deduce recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos y todos aquellos considerados responsables, a fin que se deje sin efecto el procedimiento empleado por funcionarios de dicha repartición pública, destinado a despojarlo de su propiedad, sin respetar las garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental.
Señala, que con fecha 15 de julio de 2004, solicitó al Servicio de Impuestos Internos le asignaran rol a un terreno de su propiedad ubicado en Avenida Presidente Jorge Alessandri N° 13059, inmueble que ya tenía el rol N° 4570-9, que fue eliminado por el Servicio. Agrega que con fecha 30 de agosto de 2004, obtuvo una respuesta firmada por una funcionaria del Servicio, en la que se le expresó que el rol de la propiedad fue eliminado por sucesivas transferencias, a pesar que nunca vendió dicho bien raíz. Se le informó además que el lote denominado 1-8 es el que se encontraba inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, terreno que es parte de su propiedad y que fue creado por el Ministerio de Obras Públicas para expropiar 261 metros cuadrados, en circunstancias que el recurrente solicitó rol para una propiedad de mayor extensión, dentro de los cuales se comprenden los 261 metros cuadrados ya referidos. Después de múltiples requerimientos efectuados al Servicio de Impuestos Internos, obtuvo respuesta con fecha 19 de mayo de 2005, negando otorgarle rol de avalúo en razón que el Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo manifestó que su propiedad había sido declarada de utilidad pública. A pesa r de dicha respuesta, concurrió en diferentes oportunidades al Servicio en los años 2005 y 2006, recibiendo la misma negativa, motivo por el cual concurrió a la Municipalidad de San Bernardo a conocer el Decreto que habría declarado la propiedad como de utilidad pública, respondiendo dicha repartición, a través de su Alcaldesa, que no existía tal decreto.
Agrega que informó al Municipio referido que la empresa Multimaq, arrendataria de la propiedad colindante, había instalado un letrero publicitario en su inmueble, sin autorización alguna, motivo por el cual la Municipalidad ordenó el retiro de dicha publicidad, lo que hasta la fecha no se concreta y, aún más, la empresa Multimaq recurrió al Ministerio de Obras Públicas para obtener autorización para la instalación de su letrero, lo que finalmente obtuvo a pesar que en poder de la Dirección de Vialidad obran todos los antecedentes que acreditan su derecho de propiedad sobre el inmueble ya singularizado.
Señala que concurrió por última vez al Servicio de Impuestos Internos el día 2 de mayo del presente año, oportunidad en la que no recibió ninguna respuesta a sus requerimientos, motivo por el cual decidió interponer el presente recurso.
Finalmente solicita se acoja el recurso y se ordene al Servicio de Impuestos Internos que, a través de su oficina de avaluaciones, reciba la presentación efectuada por el recurrente en la última fecha y restablezca la vigencia del rol de contribuciones correspondiente a su inmueble, indebidamente eliminado y, de no ser ello posible, se le asigne un nuevo rol que le habilite para ejercer sus derechos como propietario de dicho inmueble.

Segundo: Que Informando doña Flavia Ortiz Quezada, Directora Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, a fojas 70 y siguientes, expone que el mismo recurrente afirma haber solicitado por primera vez la asignación de rol de avalúo al terreno que aduce de su propiedad el día 15 de julio de 2004, solicitud que luego reiteró 5 veces más, de lo cual se infiere que el recurrente ha tomado conocimiento de las negativas a su solicitud desde la fecha ya mencionada, excediendo largamente el plazo de 30 días para la interposición de la presente acción. Agrega que el hecho que reiteradamente se hayan otorgado al recurrente respuestas negativas del mismo tenor, se ha debido a que aquel ha recurrido en todas esas ocasiones con los mismos fundamentos que se tuvieron en vista para negar lugar a su solicitud, por lo que considerar que el plazo debe contarse como lo hace el actor, constituye un aplazamiento artificial del término legal establecido para la interposición del recurso de protección. Agrega que existe Jurisprudencia que avala sus conclusiones.
Por otro lado, señala que la acción intentada resulta improcedente, ya que el recurrente pretende lograr por vía extraordinaria que se declaren o reconozcan derechos en su favor, en la especie, que el predio en cuestión deba asignársele un rol de avalúo, lo cual implica necesariamente reconocer su derecho de propiedad sobre el inmueble cuyo rol de avalúo solicita, situación que no corresponde resolverla por esta vía.
Por su parte, alega que en la especie se han aplicado todas las disposiciones legales atingentes a la materia, en especial, la ley 17.235 sobre impuesto territorial y Oficios dictados al respecto por el propio Director el Servicio, motivo por el cual no vislumbran actos arbitrarios o ilegales en su proceder.
Por último, señala que la petición del recurrente en orden a solicitar rol de avalúo de una propiedad ha sido rechazada porque éste no ha acreditado hasta la fecha la calidad de propietario de dicho bien raíz. Agrega que, a objeto de contar con mayor información, se solicitaron antecedentes al Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, institución que respondió que la inscripción que el recurrente pretendía hacer valer no constituía un título traslaticio de dominio, sino un complemento de lo que el recurrente adquirió y que posteriormente vendió a Leasing Sud Americano, según consta de inscripción respectiva del año 1992. Señala asimismo que la situación de ser o no propietario del inmueble referido ha sido objeto de un proceso civil seguido ante el 3° Juzgado de Letras de San Miguel, por indemnización de perjuicios interpuesto por el recurrente contra la Conservadora de Bienes Raíces de San Bernardo, por lo que la calidad de dueño del bien raíz es objeto de controversia jurisdiccional en sede declarativa.

Tercero: Que de la documentación acompañada por el propio recurrente a fojas 1, 2, 5, 6, 10, 11 y 25; y po r la recurrida a fojas 66, se desprende que la situación planteada por el recurrente en estos autos, referida a negativa del Director de Impuestos Internos para otorgarle rol de avalúo a su propiedad ubicada en Avda. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N° 13059, que se le eliminó cuando tenía el número de rol 4570-9 de la comuna de San Bernardo, al aprobarse la subdivisión del inmueble por expropiación. Esta situación se remonta al año 2004 y sucesivamente hasta este año 2008, sin que el Servicio de Impuestos Internos hubiese aceptado la posible restitución de rol de avalúo, lo que revela extemporaneidad del presente recurso, como ha alegado la parte recurrida, ya que, evidentemente, la recurrente tuvo conocimiento de las decisiones negativas de parte del Servicio de Impuestos Internos para obtener el rol de avalúo (o restablecerlo, en su caso) respecto del terreno que afirma ser de su propiedad, en un tiempo superior a los 30 días que permite el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema (para la interposición del recurso) sobre tramitación del recurso de Protección.

Cuarto: Que el recurso de protección es una acción de carácter cautelar que tiene por objeto resguardar los derechos y garantías constitucionales señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, sin que tenga los caracteres de un procedimiento de lato conocimiento y, por tanto, supone la existencia de derechos indubitados que posibiliten actuar extraordinariamente y por vía de emergencia para su pronta y eficaz cautela, lo que no ha ocurrido en el caso de autos con el presunto derecho de dominio del recurrente sobre el terreno referido por él, y tanto es así, que ni el Conservador de Bienes Raíces respectivo ha podido otorgar un certificado de dominio vigente en relación al inmueble en cuestión.

Quinto: Que en tales condiciones, y no encontrándose, además, fehacientemente establecida en autos la realización por parte de la recurrida de un acto ilegal o arbitrario que haya podido conculcar los derechos del recurrente, presupuesto básico que configura el núcleo sustancial de todo recurso de protección, debe desestimarse el deducido en estos antecedentes.

De conformidad a lo expuesto, y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA el recurso interpuesto a fojas 1 por don Patricio Figueroa Gutiérrez, en contra del Servicio de Impuestos Internos.

Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese.

Rol Nº 138-2008-PRO

Redacción del Ministro señor José Ismael Contreras Pérez.

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 24.09.2008 – PATRICIO FIGUEROA GUTIERREZ C/ SII – ROL 138-2008 - REDACCION DEL MINISTRO SR. JOSE ISMAEL CONTRERAS PEREZ.