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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 19 N°S 3 Y 24. MODIFICACION DE ROL DE AVALUO – CONOCIMIENTO ERRONEO – RECURSO DE PROTECCION - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – RECHAZADO.
La I. Corte de Apelaciones de Concepción desechó, por extemporáneo, un recurso de protección interpuesto por un contribuyente en contra del Director de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y del Tesorero Regional VIII Región. El recurso se funda en hechos que dicen relación con el erróneo conocimiento por parte de la recurrente respecto del verdadero rol de avalúo de un inmueble que ella adquirió en pública subasta judicial, señalando que se encuentra gravemente amenazada la garantía constitucional del artículo 19 Nº 3 de la Constitución, al pretenderse que pague las consecuencias de un juicio de cobranza del cual no es parte, no siendo ella dueña y no habiéndose inscrito el embargo, con lo que desconocía absolutamente la existencia de un juicio de cobranza. Al respecto, el tribunal de alzada consideró que el recurso de protección aparece interpuesto fuera del plazo de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de dicho recurso, al constar en autos la existencia de un Certificado de Avalúo Fiscal del inmueble, en el que figura el nuevo rol de avalúo, documento que tiene fecha posterior a aquella en que ella suscribió la escritura pública de adjudicación del bien raíz. Posteriormente, la misma recurrente presentó una solicitud al Servicio de Impuestos Internos -con pleno conocimiento de la diferencia de roles- pidiendo la anulación de los giros del impuesto territorial que se adeudaban. El texto de la sentencia es el siguiente: Concepción, once de septiembre de dos mil ocho. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que a fojas 1 comparece SUSAN RIOS DEUSTER, domiciliada en Pedro de Valdivia 1039-D, Concepción, deduciendo acción constitucional de protección en contra del DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS y del TESORERO REGIONAL VIII REGION, exponiendo que el primero de los recurridos con fecha 15 de Julio de 2008, mediante Ordinario Nº 91, resolvió rechazar su presentación en la que pedía anular giros de impuestos, petición que se fundaba en que el rol de contribuciones asentado en los títulos de un inmueble que adquirió por adjudicación en remate efectuado en el Segundo Juzgado Civil de Concepción no corresponde al mismo terreno. Dice la recurrente que el inmueble, ubicado en el sector Fuente de Piedra, comuna de Chiguayante, se encontraba enrolado bajo el Nº 4029-02 y al pretender cambiar el nombre del propietario ante el Servicio de Impuestos Internos se enteró que tenía un nuevo rol de avalúos Nº 1523-24, ante lo cual solicitó eliminar esos giros, dándosele respuesta negativa. Que, según ella, es responsabilidad del recurrido mantener los roles al día, lo que dicho Servicio no hizo, constituyendo esto una omisión ilegal que causa amenaza a su derecho de propiedad, afectándose la garantía del Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Además, señala que el Servicio de Impuestos Internos desconoció el derecho a la información de la recurrente, ya que no notificó la creación de un nuevo rol al Conservador de Bienes Raíces para que hubiera hecho una anotación publicitando el hecho, con lo cual se ha conculcado la garantía del Nº 12 de la Carta Fundamental. Agrega que el nuevo tributo que se le pretende cobrar por el Servicio al ser excesivo afecta el derecho de propiedad en su esencia, ya que excede del valor de adquisición en remate, lo que atenta contra la garantía del Nº 26 de la Constitución. En cuanto al segundo de los recurridos, dice que se encuentra gravemente amenazada la garantía constitucional del artículo 19 Nº 3 de la Constitución, ya que se pretende que la recurrente pague las consecuencias de un juicio de cobranza del cual no es parte, pues ella no era dueña y el embargo no se inscribió, con lo cual no podía saber de un juicio de cobranza. Termina pidiendo que esta Corte ordene el cese de la amenaza sobre sus bienes; que se anulen los giros ilegalmente emitidos; y cualquier otra acción que se estime pertinente para cautelar sus derechos. SEGUNDO.- Que, a fojas 32 y siguientes, informa el recurrido DIRECTOR REGIONAL TESORERO DE LA OCTAVA REGION, abogado BERNARDO GAETE AHUMADA, solicitando el rechazo del recurso por extemporáneo, ya que la recurrente desde el mes de Enero de 2008 tenía conocimiento que el inmueble que había subastado tenía otro rol de avalúos, diferente a aquel que se había consignado en la escritura de adjudicación, lo que consta de la fecha del Certificado de Avalúo acompañado por ella al interponer el recurso. Además, agrega que la recurrente hizo su presentación ante el Servicio de Impuestos Internos el 3 de junio de 2008, exponiendo los mismos hechos que son materia de este recurso, habiéndose presentado fuera de plazo el recurso de protección. TERCERO.- Que a fojas 40 y siguientes informa el recurrido DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, VIII DIRECCION REGIONAL, CONCEPCION, SERGIO FLORES GUTIERREZ, quien solicita el rechazo del recurso por extemporáneo, inadmisible e improcedente. En efecto, dice que la recurrente interpuso el recurso transcurrido el plazo de treinta días desde que tuvo conocimiento que el bien raíz que se adjudicó tenía como rol el Nº 1523-24 de la comuna de Chiguayante, lo que se acredita con el propio Certificado que ella acompañó al ejercer la acción, documento que tiene por fecha de expedición el 22 de Enero de 2008, extendido un día después de otorgada la escritura pública de adjudicación. Además, la recurrente presentó una solicitud el 3 de junio de 2008 ante la Administración Tributaria. Agrega que este recurso no es la vía idónea para conocer de los hechos denunciados, ya que la recurrente debió utilizar los procedimientos administrativos para reclamar del acto impugnado, que es el Ordinario Nº 91 de fecha 15 de julio de 2008, no habiendo interpuesto los recursos pertinentes, y la materia objeto del recurso de protección corresponde a un juicio declarativo de lato conocimiento. Agrega que los giros de los impuestos territoriales que se adeudan se encuentran sometidos al imperio del derecho, dentro del procedimiento legal de cobranza efectuada por el Servicio de Tesorería. En definitiva dice que no existen actuaciones arbitrarias o ilegales de la Administración Tributaria. CUARTO.- Que el recurso de protección en estudio se funda en hechos que dicen relación con el erróneo conocimiento por parte de la recurrente Susan Ríos Deuster respecto del verdadero rol de avalúo de un inmueble que ella adquirió en pública subasta judicial, reducida a escritura pública el 21 de enero de 2008 ante el notario señor Aranís de Concepción, suplente del titular don Juan Espinosa Bancalari, documento acompañado de fojas 10 a 12. QUINTO.- Que la recurrente al interponer el recurso en estudio adjuntó, a fojas 5, un Certificado de avalúo fiscal del inmueble a que se ha hecho referencia, documento que tiene fecha 22 de enero de 2008, en el que figura el rol Nº 1523-24 de la comuna de Chiguayante, que corresponde al rol verdadero del bien raíz. Este documento tiene fecha un día después que ella suscribió la escritura pública de adjudicación a que se ha hecho mención. Además, consta de autos que la misma recurrente con fecha 3 de junio de 2008 presentó una solicitud al Servicio de Impuestos Internos -con pleno conocimiento de la diferencia de roles- pidiendo la anulación de los giros del impuesto territorial que se adeudaban respecto del inmueble que se adjudicó, respondiéndole negativamente el Servicio recurrido el día 15 de julio de 2008, mediante documento agregado a fojas 8 y 9. Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE DESESTIMA, con costas, el recurso de protección interpuesto en lo principal de fojas 13, por Susan Ríos Deuster en contra del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos y en contra del Tesorero Regional de la VIII Región. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del abogado integrante don Hugo Tapia Elorza. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 11.09.2008 – SUSAN RIOS DEUSTER C/ DIRECTOR VIII DIRECCION REGIONAL SII Y TESORERO REGIONAL VIII REGION – ROL 376-2008 - REDACCION DEL ABOGADO INTEGRANTE DON HUGO TAPIA ELORZA. |