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LEY N° 16.271 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 768, 769. LIQUIDACION DE IMPUESTO DE HERENCIA – BIENES PRETERIDOS – PROCEDENCIA DE LOS RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO - CORTE SUPREMA – RECHAZADO.
La Excma. Corte Suprema desechó un recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por determinados herederos en contra de la resolución de la I. Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que había acogido la denuncia del Servicio de Impuestos Internos, ordenando la liquidación definitiva del impuesto que afectó a la herencia y señalando que debía ser considerada la situación de la cónyuge sobreviviente con relación a los bienes preteridos en el inventario respectivo. Al respecto, sostuvo el fallo de casación que la resolución impugnada no es de aquellas que, de acuerdo a las disposiciones legales, hacen procedente los recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trata, en cambio, de una resolución que atañe a la liquidación del impuesto regido por la Ley N° 16.271, cuestión accesoria al trámite del inventario y que, en lo que se refiere a la posesión efectiva, no le pone término. “ 1°.- Que en estos autos sobre posesión efectiva de herencia intestada quedada al fallecimiento de don José Abraham Jaime Bendersky Smuclir, Rol N° 382-1997, seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, los herederos del referido causante recurren de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó la de primer grado que acogió una denuncia del Servicio de Impuestos Internos y ordenó la liquidación definitiva del impuesto que afecta la herencia, remitiendo a ese efecto el expediente al Servicio en mención, debiendo, además, ser considerada la situación de la cónyuge sobreviviente con relación a los bienes preteridos en el inventario respectivo y aplicó una multa equivalente a media Unidad Tributaria Anual; 2°.- Que, el artículo 766 del Código Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa; 3°.- Que, por su parte, el artículo 767 del mismo texto legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas – en lo que interesa para el presente caso – por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 4°.- Que, la resolución impugnada por esta vía, no comparte las características de aquellas aludidas en los motivos anteriores, tratándose, en cambio, de una decisión que atañe a la liquidación de impuesto regido por Ley N° 16.271, cuestión accesoria al trámite del inventario de rigor y que, en lo que refiere a la posesión efectiva, no le pone término, sin perjuicio del derecho del contribuyente de reclamar de aquella cuantificación del tributo, de acuerdo con lo establecido en la citada ley y en el Código Tributario. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 768, 769 y en uso de las facultades que confiere el artículo 781 del Código Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos, respectivamente, en lo principal y primer otrosí de fojas 267 del Tomo III, por don Nurieldín Hermosilla Rumie, en representación de don Enrique, don Roberto, doña Lidia y don Gabriel, todos ellos Bendersky Assael, contra la resolución de veintiuno de enero del presente año, escrita a fojas 264, en cuanto por ella se confirmó la resolución de dieciséis de junio de dos mil siete, que se lee a fojas 547 del Tomo II de estas compulsas.” CORTE SUPREMA – 07.08.2008 – BENDERSKY ASSAEL ENRIQUE C/SII– ROL 2748-2008 – MINISTROS SRES. MILTON JUICA A. – MARGARITA HERREROS M – JUAN ARAYA E. – ABOGADOS INTEGRANTES SRES ARNALO GORZIGLIA B – DOMINGO HERNANDEZ E. |