Home | Ley Impuesto Territorial - 2008
CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 149, 152, 153, 154. AVALUO – TASACION - RECLAMO DE AVALUO – CRITERIOS TECNICOS – RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE BIENES RAICES DE LA II SERIE NO AGRICOLA DE SAN MIGUEL – CONFIRMA CON DECLARACION.
El Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie No Agrícola de San Miguel confirmó la sentencia de primer grado de la Directora Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó el reclamo interpuesto, confirmando con declaración la tasación fijada por el Servicio. El apelante solicitó la modificación de la calidad de la construcción de un inmueble de uno a tres, así como la aplicación del coeficiente corrector de terreno de 0,70. Al respecto, el fallo consideró que, luego de una inspección personal del Tribunal decretada en la causa, se pudo constatar que el inmueble tiene 15 características técnicas, antecedente que, de conformidad a la Resolución Exenta N° 8, de 2006, del Servicio de Impuestos Internos, corresponde a una construcción de calidad uno. Agregó que, de acuerdo a lo que dispone la Circular N° 10, de 2006, del Servicio de Impuestos Internos, no corresponde corregir el avalúo de terreno a propiedades con superficies mayores al sitio normal, cuando el inmueble sea susceptible de ser subdividido en dos o más sitios equivalentes al normal, como es el caso del inmueble en cuestión. El texto completo de la sentencia es el siguiente: “Primero: Que a fojas veinte recurre en apelación don Alvaro Javier Ponce Faccuse en representación de Banco de Crédito e Inversiones en contra del fallo de primera instancia dictado a fojas dieciséis y siguientes, el que no dio lugar a la reclamación interpuesta a fojas uno. Segundo: Que en el escrito de apelación a fojas veinte, el reclamante solicita a estos sentenciadores se proceda a modificar la calidad de uno a tres de la línea de construcción L1 del referido inmueble y solicitando se aplique el coeficiente corrector de terreno de 0,70, por mandato expreso de la circular N°10 de fecha 10 de febrero del año 2006 del Servicio de Impuestos Internos, lo que se hace aplicable al dar el reclamante por íntegramente reproducidos y reafirmados las alegaciones efectuadas ante el Tribunal aquo en esta Sede. Tercero: Que habiéndose puesto la causa en Tabla y habiendo escuchado los alegatos de las partes se tuvieron por acompañados de fojas treinta y ocho a cuarenta y dos fotografías digitalizadas del inmueble objeto del reclamo, estimándose imprescindibles ordenar la inspección personal del tribunal a la propiedad ubicada en calle Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4780 de la comuna de San Miguel, solicitándose a su vez y con el mismo objeto se adjuntara la Resolución Exenta N° 8 del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 18 de enero de 2006. Cuarto: Que se la inspección realizada por este Tribunal y de los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que tiene 15 características técnicas, la edificación, lo que de acuerdo a la Resolución Exenta N° 8 de Servicio de Impuestos Internos, corresponde a una construcción de calidad uno. Por su parte de acuerdo a la circular N° 10 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 10 de febrero del año 2006, en la letra b.1) acápite II en relación al ajuste por superficie predial se establece que: “.... tampoco se corregirá el avalúo de terreno a propiedades con superficies mayores al sitio normal, cuando el inmueble sea susceptible de ser subdividido en dos o más sitios equivalentes al normal...” como es el caso del inmueble en cuestión. TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE BIENES RAICES DE LA II SERIE NO AGRICOLA DE SAN MIGUEL – 30.01.2008 - BANCO DE CREDITO E INVERSIONES C/ SII - ROL 24-2007 - MINISTROS SRES. CLAUDIO PAVEZ AHUMADA – JAIME AGUSTIN GARCIA THIENEL – RAFAEL SAAVEDRA MONTES – VALERIA VASQUEZ VALDIVIA. |