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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 149 Y SIGUIENTES. CARACTERISTICAS – INSPECCION – CALIDAD - RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE LA SEGUNDA SERIE DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS DE SAN MIGUEL – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
El Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola de San Miguel confirmó una sentencia de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó un reclamo de avalúo presentado por un contribuyente. En su fallo, el tribunal de alzada señaló que, habiéndose constatado por el Tribunal que la edificación tiene 15 características técnicas, ésta debe ser calificada en calidad uno, de acuerdo a lo instruido en la Resolución Exenta N° 8, del Servicio de Impuestos Internos. Por otra parte, el fallo expresó que, de acuerdo con lo establecido en la Circular N° 10, de 2006, no procede corregir el avalúo del terreno a superficies mayores al sitio normal, cuando el inmueble sea susceptible de ser subdividido en dos o más sitios equivalentes al normal. El fallo en alzada se transcribe a continuación: “Primero: Que a fojas veinte recurre en apelación don Alvaro Javier Ponce Faccuse en representación de Banco de Crédito de Inversiones en contra del fallo de primera instancia dictado a fojas dieciséis y siguientes, el que no dio lugar a la reclamación interpuesta a fojas uno. Segundo: Que en el escrito de apelación a fojas veinte, el reclamante solicita a estos sentenciadores se proceda a modificar la calidad de uno a tres de la línea de construcción L1 del referido inmueble y solicitando se aplique el coeficiente corrector de terreno de 0,70, por mandato expreso de la circular N°10 de fecha 10 de febrero del año 2006 del Servicio de Impuestos Internos, lo que se hace aplicable al dar el reclamante por íntegramente reproducidos y reafirmados las alegaciones efectuadas ante el Tribunal a quo en esta Sede. Tercero: Que habiéndose puesto la causa en Tabla y habiendo escuchado los alegatos de las partes, se tuvieron por acompañados de fojas treinta y ocho a cuarenta y dos fotografías digitalizadas del inmueble objeto del reclamo, estimándose imprescidibles ordenar la inspección personal del Tribunal a la propiedad ubicada en calle Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4780 de la comuna de San Miguel, solicitándose a su vez y con el mismo objeto se adjuntara la Resolución Exenta N°8 del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 18 de enero de 2006. Cuarto: Que de la inspección realizada por este Tribunal y de los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que tiene 15 características técnicas, la edificación, lo que de acuerdo a la Resolución Exenta N°8 de Servicio de Impuestos Internos, corresponde a una construcción de calidad uno. Por su parte de acuerdo a la circular N°10 del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 10 de febrero del año 2006, en la letra b.1) acápite II en relación al ajuste por superficie predial se establece que: “...tampoco se corregirá el avalúo de terreno a propiedades con superficies mayores al sitio normal, cuando el inmueble sea susceptible de ser subdividido en dos o más sitios equivalentes al normal...”, como es el caso del inmueble en cuestión. Con lo relacionado y visto, además lo prevenido en el artículo 149 y siguiente del Código Tributario, así como las disposiciones de la Ley N°17.235, Resolución Exenta N°8 del año 2006 y Circular N°10 del año 2006, se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veinte de abril del año 2007, escrita a fojas 16, con declaración que el coeficiente corrector de terreno atendido a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos en Circular N°10 del año 2006, corresponde a 1,00.” TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE BIENES RAICES DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRICOLA DE SAN MIGUEL - 30.01.2008 – RECURSO DE APELACION- BANCO DE CREDITO E INVERSIONES C/ SII - ROL 24-2007 – MINISTROS SRES. CLAUDIO PAVEZ AHUMADA – JAIME GARCIA THIENEL – RAFAEL SAAVEDRA MONTES – SRA. VALERIA VASQUEZ VALDIVIA. |