Home | Ley Ventas y Servicios - 2008

REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 70 Y 71 BIS – CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 10.

GUIAS DE DESPACHO – REQUISITOS - SANCION – RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Temuco confirmó una sentencia de primer grado dictada por el Director Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, señalando que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 bis inciso 2° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la Dirección del Servicio está facultada para fijar requisitos o características distintas a las exigidas por el artículo 70 de dicha normativa respecto de las guías de despacho, cuyo incumplimiento hace aplicable las sanciones establecidas por el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.


El texto de la sentencia es el siguiente:

“Temuco, nueve de septiembre de dos mil ocho.
Vistos y teniendo, además, presente:
Que la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 bis inciso segundo del Decreto Supremo N° 55, correspondiente al Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, está expresamente facultado para fijar con carácter obligatorio, requisitos o características distintas a las exigidas por el artículo 70 de dicha normativa a las guías de despacho, cuyo incumplimiento, hace aplicable las sanciones que establece el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de catorce de noviembre de 2007, escrita de fs. 18 a 20.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro señor Fernando Carreño Ortega.
Rol N° 516-2008.

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 09.09.2008 – LLANCAMAN Y CIA. C/ SII – ROL 516-2008 – MINISTRO REDACTOR SR. FERNANDO CARREÑO ORTEGA.