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REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 70 Y 71 BIS – CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 10. GUIAS DE DESPACHO – REQUISITOS - SANCION – RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Temuco confirmó una sentencia de primer grado dictada por el Director Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, señalando que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 bis inciso 2° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la Dirección del Servicio está facultada para fijar requisitos o características distintas a las exigidas por el artículo 70 de dicha normativa respecto de las guías de despacho, cuyo incumplimiento hace aplicable las sanciones establecidas por el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. “Temuco, nueve de septiembre de dos mil ocho. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 09.09.2008 – LLANCAMAN Y CIA. C/ SII – ROL 516-2008 – MINISTRO REDACTOR SR. FERNANDO CARREÑO ORTEGA. |