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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 70. ACREDITACION ORIGEN DE FONDOS – ANTECEDENTES SUFICIENTES – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia dictada por la XIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había acogido parcialmente una reclamación tributaria intentada en contra de una liquidación, notificada a un contribuyente por la falta de acreditación del origen de fondos destinados al financiamiento de un bien raíz. El tribunal de alzada consideró que la escritura pública de compraventa del bien raíz, en conjunto con los demás antecedentes documentales acompañados por el contribuyente, son suficientes para estimar acreditado y establecido el origen de los dineros utilizados por éste para la inversión cuestionada, habiendo contado el reclamante con fondos suficientes para ello. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 8), 9), 10) y 11), que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Que el certificado del Notario señor Fernando Opazo Larraín, citado en la letra h) del fundamento 6) de la sentencia que se revisa, extendido por dicho auxiliar que fue quien autorizó la escritura de compraventa del inmueble ubicado en la comuna de Maipú cuya adquisición ha motivado este proceso, a raíz de estimar el Servicio de Impuestos Internos que no está justificado el origen de los fondos con los cuales se la efectuó, apreciado en conjunto con el resto de los antecedentes documentales acompañados por el contribuyente, es suficiente para concluir que las diversas operaciones realizadas por éste o las explicaciones que proporciona –en cuanto percepción y depósito de monedas extranjeras, recepción de emolumentos, saldos en cuenta corriente y permuta de inmuebles- permiten tener por justificado y establecido el origen de los dineros utilizados para la inversión que se cuestiona y que dicho contribuyente contó con los fondos necesarios para ello; sin que obste a esta conclusión lo señalado en la escritura de compraventa de 24 de febrero de 2005, relativa a dicha inversión, porque tal instrumento está naturalmente complementado por aquel certificado. Que, en tales condiciones, corresponde acoger en su totalidad el reclamo del contribuyente. Por estos fundamentos, SE REVOCA la sentencia en alzada, que es de veintitrés de agosto de dos mil seis y está escrita a fs. 367 y siguientes, que acepta parcialmente el reclamo, declarándose, en cambio, que la reclamación de fs. 1 a 4 se acoge en su totalidad, quedando sin efecto la Liquidación N° 868, de 23 de julio de 1999, practicada por el Departamento Fiscalización Selectiva, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 08.07.2009 - ROL 8242-06 – RECURSO DE APELACION – MINISTROS SRES. LAMBERTO CISTERNAS ROCHA - GLORIA ANA CHEVESICH RUIZ - ABOGADO INTEGRANTE SRA. CLAUDIA CHAIMOVICH GURALNIK. |